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Usted buscó: violencia digital , Violencia Sexual

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26/12/2025

Tipificación y sanción de la violencia digital contra las mujeres: Estándares internacionales y casos de Australia, Argentina y México.

Existe un reconocimiento creciente de la violencia digital contra las mujeres como una manifestación específica y agravada de la violencia de género, cuya comisión, facilitación o amplificación mediante tecnologías digitales exige respuestas normativas diferenciadas, fenómeno que es abordado en el presente informe. En el plano internacional, las Naciones Unidas han consolidado este enfoque a través del “Pacto para el Futuro” y su Anexo sobre el “Pacto Digital Global”, los que reconocen explícitamente que la violencia sexual y de género puede producirse o intensificarse en entornos digitales, comprometiendo a los Estados a adoptar medidas normativas, institucionales y preventivas compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos. A nivel regional, la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres constituye un instrumento de referencia que sistematiza definiciones, principios y obligaciones estatales en la materia, reconociendo la violencia digital como una forma de violencia basada en género que afecta múltiples derechos fundamentales. En la legislación comparada se analizan los casos de Australia, Argentina y México con distintos modelos de abordaje. Australia combina un sistema administrativo de seguridad en línea con una tipificación penal específica de la transmisión de material sexual sin consentimiento, incluyendo contenidos alterados o generados mediante inteligencia artificial. Argentina adopta un enfoque predominantemente preventivo, incorporando la violencia digital dentro de una ley marco de violencia integral sin crear tipos penales específicos, pero habilitando medidas judiciales y de preservación de evidencia digital. México, en cambio, articula un modelo mixto que reconoce la violencia digital y mediática en su legislación especial, establece medidas de protección urgentes y complementa dicho marco con la tipificación penal expresa de la violación a la intimidad sexual, incluyendo supuestos de atribución falsa del contenido.

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30/09/2024

La promoción y preservación de los derechos de las mujeres y las niñas: hacer justicia, mantener la paz.

Los conflictos armados, las guerras y las crisis de seguridad exponen a mujeres y niñas a un alto riesgo de violación de sus derechos. En estas situaciones aumentan los niveles de violencia de género y con mayor frecuencias son víctimas de violencia sexual, utilizada como táctica de guerra. La violencia de género se mantiene en sociedades que recién superan situaciones de conflicto por la debilidad del Estado de Derecho y la normalización del ejercicio de la violencia. Las mujeres junto a sus hijos componen mayoritariamente las poblaciones desplazadas y de refugiados. Además, a pesar de liderar procesos de paz y jugar roles importantes en procesos de reconstrucción post conflictos, habitualmente quedan excluidas de las negociaciones de paz u ocupan espacios secundarios, al margen de la órbita de la toma de decisiones. Una vez superados los conflictos, la evidencia señala que las niñas tienen más dificultades de acceso a la educación que los niños en la misma situación. Las mujeres y las jóvenes enfrentan serias barreras para acceder a servicios básicos respecto de sus derechos sexuales y reproductivos.

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05/10/2020

Violencia sexual y Ley Pascua

Revisión de estudios etnohistóricos y antropológicos sobre violencia sexual en la isla Rapa Nui, que permita determinar si la violación, rapto, incesto o violencia sexual constituiría un rasgo cultural o identitario de dicho pueblo originario, ante la polémica respecto a la derogación del artículo 13 y 14 de la Ley Pascua.

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15/06/2022

Experiencia comparada de los efectos de la segregación de género en el Metro. Casos de Brasil, Estados Unidos Mexicanos (México) y Japón.

La literatura sobre el tema advierte, que servicios exclusivos de transporte segregados por género es una solución a corto plazo, sólo una protección temporal que no resuelve el problema del acoso sexual. Por lo cual, las conductas sexuales inapropiadas deben abordarse de manera integral, de tal manera de proteger el derecho a una movilidad segura y confiable, desarrollando estrategias que eviten la victimización y el aislamiento de las mujeres y géneros no binarios. No obstante, hay consenso que la separación con vagones reservados para mujeres, niños, personas con discapacidad y géneros no binarios es una alternativa para generar espacios seguros y combatir el abuso y la violencia sexual. Asimismo, la literatura da cuenta que la medida discrimina y estigmatiza también a hombres, que también sufren acoso. En este contexto, hay países que han legislado al respecto, sin embargo, mientras algunos (México y Japón) han definido sanciones; otros (Brasil) no las incorporan, lo que impacta en el éxito de la segregación, incidiendo además en la inhibición del acto de denunciar al acosador(a). Por otra parte, la política también ha sido objeto de diversos tipos de análisis, tales como: espacial, de clases (Japón, sociedad patriarcal; México, sociedad machista), roles de género, todo lo cual define patrones diferentes de movilidad, lo que explicaría, en cierta medida, porque las mujeres constituyen mayoría en el transporte, como en México donde las mujeres representan el 58% de los pasajeros. En otro sentido, es posible observar organizaciones feministas a favor y en contra de la protección a través del confinamiento (Brasil, Japón), sea porque aumenta la percepción de seguridad o porque socava la igualdad de género o porque institucionaliza el que los hombres no se controlan. Así como, hay mujeres que prefieren continuar utilizando vagones mixtos, hay voces que exigen carros reservados para hombres (Japón). Por último, precisar que el acoso en el Metro, no sólo ocurre al interior de los vagones, también sucede en transbordos, accesos, andenes y otros lugares.

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26/12/2024

Prevalencia del Acoso Sexual en Espacios Públicos: Legislación y política pública en Perú y Francia.

El siguiente informe busca definir el concepto de acoso sexual en los espacios públicos, así como también, entregar información sobre la prevalencia de la problemática y dar cuenta de cómo esta se aborda en otros países, tanto en lo legal como en las políticas públicas. En este sentido, estudios realizados en diversos países, han dado cuenta de que el acoso sexual en el espacio público se encuentra ampliamente extendido, afectando a todos los géneros; siendo sin embargo, las mujeres las principales afectadas. Ante esta situación, países como Perú y Francia han sido pioneros en desarrollar normativas que buscan enfrentar, prevenir y castigar el acoso sexual en el espacio público, las que han sido reforzadas con políticas públicas que complementan el marco normativo. En Perú, desde el año 2015, se ha establecido una normativa para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Esta legislación permite a los gobiernos locales implementar procedimientos administrativos para denunciar y sancionar estas conductas mediante multas. Además, se contempla la posibilidad de recurrir a la vía penal si los actos de acoso incluyen tocamientos, exhibición sexual sin contacto, o palabras y sugerencias de contenido sexual, los cuales ya estaban tipificados en el Código Penal. En Francia, en 2018, se aprobó una ley para reforzar la lucha contra las violencias sexuales y sexistas, modificando diversos Códigos con el objetivo de facilitar la persecución y sanción de estos delitos. Se tipificó un nuevo delito, el “ultraje sexista en el espacio público”, sancionado inicialmente con multas. La ley define este delito y excluye conductas ya tipificadas como violencia sexual, exhibición sexual, acoso y hostigamiento, los cuales tienen penas más altas. Asimismo, a nivel legal en 2023, se endurecieron las sanciones para el ultraje sexista, convirtiéndolo en un delito con multas más altas y penas adicionales, como trabajo en beneficio de la comunidad.

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02/05/2022

La falta de consentimiento como elemento típico del delito de violación: Análisis de Legislación Extranjera.

El presente informe analiza la estructura del delito de violación en Suecia, Gran Bretaña, Alemania y Bélgica; con foco en la mención expresa a la falta de consentimiento de la víctima. Al respecto destaca: - En los cuatro casos estudiados, se hace expresa mención a la falta de consentimiento al momento de configurar el tipo penal de violación. - Asimismo, se establecen circunstancias especiales para los casos en que las víctimas tengan dificultades para expresar su consentimiento, o bien se vean imposibilitadas de darlo. - En este punto, en Gran Bretaña y recientemente en Suecia ha sido establecida una nueva forma de comisión de este delito, denominada “violación negligente”; delito que se configura toda vez que la víctima no haya manifestado su falta de consentimiento, pero que el perpetrador de los hechos “razonablemente” haya concluido que ésta no haya consentido.

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01/04/2021

Tipo penal básico del delito de violación: Alemania, Argentina, Colombia, España, México.

Los Códigos Penales de Alemania, Argentina, Colombia, España y México contemplan delitos de violación, con diferentes modalidades. Pese a ello, no todas estas legislaciones utilizan el término violación;Solo México llama “violación” al delito, mientras que Argentina y Alemania lo denominan “abuso sexual”, Colombia lo llama “acceso carnal” y España “agresión sexual”. Sin perjuicio de ello, Alemania y España utilizan el término violación al referirse al imputado o en la determinación de la pena. En cuanto al elemento subjetivo de la víctima, las cinco legislaciones exigen que el acto sea contra su voluntad, sin exigir formas particulares de manifestación o exteriorización del rechazo. Todos los países consultados admiten la violación cometida mediante la introducción de objetos, aunque Alemania no lo señala explícitamente.

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08/03/2024

Mujeres, paz y seguridad: de la Resolución 1325 a los planes nacionales de acción de la agenda MPS. La implementación en Chile.

Esta Minuta ha sido elaborada para apoyar la participación de la delegación de la Cámara de Diputadas y Diputados en la 37ª Sesión del Foro de Mujeres Parlamentarias de la UIP, que se reunirá en el marco de la 148ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria (UIP), en Ginebra (Suiza) el día 23 de marzo de 2024. En particular, entrega antecedentes para participar en el panel de debate sobre las mujeres, la paz y la seguridad, que es el segundo tema sustantivo de la agenda. La construcción de procesos de paz inclusivos, y que sean duraderos en el tiempo, requiere tomar conciencia y hacerse cargo de que los conflictos, y las situaciones post-conflicto, tienen efectos diferenciados para hombres y mujeres. En ese sentido, como producto del impulso de los movimientos de mujeres, y las distintas organizaciones de la sociedad civil, las Naciones Unidas y sus estados miembros han ido adoptando una serie de resoluciones y compromisos que conforman la agenda de Mujeres, Paz y Seguridad (MPS) a partir de 2000 cuando se aprobó la Resolución 1325.

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04/04/2024

Regulación de los delitos sexuales en Canadá.

En Canadá, los delitos sexuales se encuentran regulados en el ámbito federal y, en menor medida, provincial. El principal cuerpo normativo a estos efectos es el Código Penal, que contempla una diversidad de tipos penales de carácter sexual. En particular, establece tres tipos de agresión sexual: agresión sexual simple, agresión sexual con armas o lesiones corporales y agresión sexual agravada. Además, hay una variedad de otros delitos sexuales, como la explotación sexual, el atraer a un niño con fines sexuales, la pornografía infantil. Desde los años ochenta hasta inicios del nuevo milenio se realizaron importantes cambios en la legislación y la percepción de los delitos sexuales. En primer lugar se abolió el modelo de violación del Common law y se incluyó la agresión sexual como una subcategoría del delito de agresión en el Código Penal, con el objetivo de enfatizar la naturaleza violenta de estos crímenes y aumentar la confianza de las víctimas en el sistema de justicia penal. Además, se eliminó la inmunidad para los acusados de agresión sexual conyugal, neutralizando el género en la legislación y restringiendo la admisibilidad de pruebas sobre antecedentes sexuales de la víctima. Posteriormente se introdujeron disposiciones específicas para delitos sexuales contra menores.

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