20/11/2019
En Chile existen los siguientes delitos de lesiones con sujetos pasivos calificados:
a) Código Penal: el artículo 401, que aumenta la pena solo en caso de lesiones menos graves, a guardadores, sacerdotes, maestros o personas constituidas en dignidad o autoridad pública, aplicando siempre presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios (61 días a 3 años).
Esta figura se justificaría, históricamente, en la obediencia y respeto que los partícipes deben en este caso a las víctimas.
Además la Ley Nº 20.236 introdujo en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal, a continuación del artículo 268 bis, un párrafo 1 bis, referido a los atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, para dar mayor protección a los Fiscales del Ministerio Público y los Defensores Penales Públicos, en el ejercicio de sus funciones, de manera que, en general, cualquier atentado o delito perpetrado en contra de ellos, se ve agravado.
b) Ley de Violencia Intrafamiliar:
· artículo 5, por remisión a los artículos 495 n° 5 y 400 del Código Penal, que excluyen la posibilidad de lesiones leves en materia intrafamilar.
· artículo 14 sobre maltrato habitual.
c) Código de Justicia Militar y Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, que contienen delitos similares respecto de integrantes de las FF.AA, Carabineros y miembros de la PDI.
d) Ley de Menores: sanciona el maltrato resultante de una acción u omisión que produzca menoscabo en la salud física o psíquica de los menores, no comprendido en leyes especiales sobre materias similares.
En relación al Proyecto de ley que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios, se advierte que el sujeto pasivo propuesto,
En Chile existen los siguientes delitos de lesiones con sujetos pasivos calificados:
a) Código Penal: el artículo 401, que aumenta la pena solo en caso de lesiones menos graves, a guardadores, sacerdotes, maestros o personas constituidas en dignidad o autoridad pública, aplicando siempre presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios (61 días a 3 años).
Esta figura se justificaría, históricamente, en la obediencia y respeto que los partícipes deben en este caso a las víctimas.
Además la Ley Nº 20.236 introdujo en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal, a continuación del artículo 268 bis, un párrafo 1 bis, referido a los atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, para dar mayor protección a los Fiscales del Ministerio Público y los Defensores Penales Públicos, en el ejercicio de sus funciones, de manera que, en general, cualquier atentado o delito perpetrado en contra de ellos, se ve agravado.
b) Ley de Violencia Intrafamiliar:
· artículo 5, por remisión a los artículos 495 n° 5 y 400 del Código Penal, que excluyen la posibilidad de lesiones leves en materia intrafamilar.
· artículo 14 sobre maltrato habitual.
c) Código de Justicia Militar y Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, que contienen delitos similares respecto de integrantes de las FF.AA, Carabineros y miembros de la PDI.
d) Ley de Menores: sanciona el maltrato resultante de una acción u omisión que produzca menoscabo en la salud física o psíquica de los menores, no comprendido en leyes especiales sobre materias similares.
En relación al Proyecto de ley que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios, se advierte que el sujeto pasivo propuesto,
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