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Usted buscó: violencia digital , Violencia contra las Mujeres

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28/05/2019

Violencia contra la Mujer Derecho Comparado

A diferencia de las primeras leyes de protección contra el abuso doméstico, las leyes de “segunda generación” tipifican diversas expresiones de violencia contra las mujeres y contextos, como la económica, la cometida en espacios públicos, a raíz de conflictos armados, migración y narcotráfico, entre otros. En este marco se encuentra en discusión un proyecto de ley en Chile, al igual como ha ocurrido en Argentina (2009, reformada por última vez en 2019), Brasil (2006, reformada por última vez en 2019), España (2004, ampliamente reformada en 2018), EE.UU. (reautorizada en 2013), México (2007, reformada por última vez en 2018) y Uruguay (2017). Todas ellas se encuentran complementadas por otras relacionadas, como las que tipifican el delito de femicidio (feminicidio), sobre igualdad de género u otras anteriores sobre violencia doméstica. Tanto el proyecto de ley chileno, como las normativas extranjeras (salvo EE.UU. y Brasil) definen “violencia contra las mujeres” (Chile, Argentina, México), “violencia de género” (España) o “violencia basada en género hacia las mujeres” (Uruguay). Brasil, si bien define “violencia doméstica y familiar”, su contenido excede este ámbito, por fundamentarla en el género. Además, la mayoría sub clasifican sus variadas expresiones (violencia física, psicológica, sexual e incluso simbólica y por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género) así como contextos (violencia laboral, institucional, política, indirecta, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, familiar, comunitaria). También se entregan diversas atribuciones a entes públicos especializados de la mujer (ministerios u otros), destacando el de Argentina, que cuenta con múltiples funciones, que exceden el rol coordinador y asesor de otras entidades. En Uruguay y España se han creado fiscalías especializadas y en este último unidades policiales especializadas, pero en varias legislaciones, se refuerza la necesidad de capacitar a los agentes públicos (incluso a legisladores y sus asesores, en Argentina) en el tratamiento de estos casos o de la materia. Finalmente, destaca que todas las legislaciones revisadas (salvo EE.UU.) detallan diversas medidas de protección a las que pueden acceder las víctimas de violencia, las que cada país clasifica en forma diferente, pero que se refieren a medidas cautelares según la edad de la víctima; según los tipos y modalidades de violencia; según obliguen al agresor, protejan a la víctima o afecten a los bienes; sean de emergencia o preventivas; y según su generalidad o especificidad.

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06/07/2018

Violencia en las relaciones de pareja sin convivencia, legislación comparada

Se encuentran en tramitación iniciativas de ley que sancionan las conductas de violencia intrafamiliar y contra la mujer a aquellas que se producen entre parejas actuales o pasadas entre las que no existe ni ha existido convivencia. Este informe ilustra, resumidamente, como algunas legislaciones extranjeras sancionan expresamente ese tipo de violencia. Según el caso de que se trate, la normativa se encontrará incorporada en leyes de violencia doméstica o intrafamiliar (Uruguay, España y Australia) como también en leyes de violencia de género (Argentina, España y Uruguay).

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25/07/2014

Delitos que afectan la seguridad ciudadana de las mujeres.

La violencia intrafamiliar ya sea con lesiones psicológicas o físicas leves, menos graves o gravísimas, es de entre los delitos estudiados, el que más afecta a la población general, con tasas de más de 800 víctimas de denuncias o detenciones por cada 100.000 habitantes. El caso de las mujeres requiere una atención especial, ya que la tasa de lesiones en ellas supera los 1.200 por cada 100.000 habitantes. Al analizar los datos en términos porcentuales, podemos ver que para todos los tipos de lesiones en el marco de la violencia intrafamiliar, la mujer corresponde en el 80% de los casos a la víctima. Mientras los victimarios, en el 90% de los casos, el es un hombre. Es tan grave el fenómeno de la violencia intrafamiliar, que al compararlo con los otros delitos de lesiones, las mujeres son más frecuentemente víctima de lesiones en la familia, que en cualquier otro lugar. Respecto al delito de violación, la tasa total se ha mantenido constante aunque fluctuante durante el periodo analizado, en valores que van entre 13,2 y 16,4 por cada 100.000 habitantes, siendo el grupo etáreo de entre 14 y 17 años el más afectado. Al analizar los datos porcentuales, es posible observar en términos generales, que para todos los grupos etareos el porcentaje mayor de victimas es mujer. Vale destacar, que para todos los grupos mayores de 14 años, más del 90% de las víctimas es mujer, sin embargo en los menores de 14 años, el porcentaje de varones victimas es de alrededor del 25% (Situación similar ocurre con el abuso sexual). Al igual que en la violencia intrafamiliar, más del 90% de los victimarios son hombres. El homicidio es un delito que afecta mayormente a los hombres, en más de un 80% de los casos la víctima es un varón. Debido a que en una gran mayoría, las victimas de homicidio son hombres, es que parece aun más relevante el tema del femicidio. Al analizar la tasa de homicidio en el caso de la mujer, para el periodo 2010-2013 fluctúa entre 1,1 y 1,3 por cada 100.000, mientras las tasas de femicidio fluctúan entre 0,4 y 0,5 en el mismo periodo. Finalmente, el robo con violencia las cifras muestran que tanto hombres como mujeres se ven igualmente afectados por este delito, aunque las mujeres tienden a ser el 40% de las víctimas de estos delitos, tendencia que muestra alzas en el último año.

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29/05/2019

Documento de trabajo para la Comisión. Materias del Proyecto de ley “Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia” que se encuentran reguladas en la legislación.

El presente documento indaga aquellas materias que contiene el proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y, que al mismo tiempo, ya se encuentran reguladas en otras leyes de la República. Una primera investigación revela que las siguientes materias se encuentran reguladas en la legislación vigente: Dentro de las definiciones de violencia contra la mujer, se advierte que los tipos de lesiones contemplados en los artículos 395 del Código Penal son plenamente aplicables, así como los delitos de amenazas. Asimismo, el femicidio está contemplado como una forma de parricidio en el artículo 390 del Código Penal. En el ámbito de los deberes que el proyecto de ley establece para los organismos del Estado se advierten algunas reiteraciones en los artículos que imponen obligaciones al Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, en las medidas de prevención orientadas a los medios de comunicación. En el campo de la protección que los organismos de seguridad deben proporcionar a las mujeres que han sido víctimas, existen algunas reiteraciones en el ámbito de las primeras diligencias, de las obligaciones de los fiscales de disponer o solicitar medidas de protección para las víctimas. Se detectan asimismo algunas reiteraciones en el campo de los derechos y garantías en el ámbito de los procedimientos judiciales, como por ejemplo el acceso de las víctimas a la debida protección. En general, se detectan ciertas reiteraciones en los ámbitos que se han señalado y que podrían producir una cierta confusión en los operadores jurídicos al momento de aplicar dos normas ubicadas en distintos cuerpos legales y que se refieren a supuestos de hecho similares o bien iguales. En ese sentido, se corre el riesgo de producir una suerte de saturación normativa, con los consecuentes problemas de interpretación.

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18/06/2024

Marco normativo para la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer. El caso de Chile: Ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género.

Esta minuta fue elaborada para apoyar la labor parlamentaria de la delegación que asistirá a la Sesión ordinaria del Parlamento Andino que se llevará a cabo en Cochabamba, Bolivia, entre los días 25 al 29 de junio de 2024. El documento introduce al proceso de elaboración del Marco Normativo para la Erradicación de todas las Formas de Violencia hacia la Mujer en el seno del Parlamento Andino el año 2016. Luego, presenta sus componentes principales y hace referencia a los instrumentos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos que abordan la Violencia de Género. Posteriormente, en razón de la reciente promulgación y publicación de la Ley Integral para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en Chile (Ley 21.675), se exponen los elementos esenciales que pueden ser un aporte al debate de actualización del documento Marco y se presenta una cronología de la legislación nacional que aborda la violencia contra las mujeres.

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24/11/2023

Programas estatales para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

Se revisan los programas que los Gobiernos en Chile a través de diversos ministerios y organismos públicos han desarrollado para prevenir, enfrentar, erradicar y reparar la violencia contra la mujer. En particular, se entrega información sobre programas en violencia intrafamiliar, femicidio y violencia sexual, así como también programas que buscan garantizar derechos económicos, como es el acceso al trabajo, disminución de la brecha laboral y la brecha salarial de género.

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01/04/2020

Recomendaciones y medidas para enfrentar la violencia contra las mujeres en el contexto de crisis sanitaria (Covid-19): Chile y experiencia comparada.

La actual emergencia sanitaria a nivel mundial, producto del COVID-19 ha generado que las autoridades tomen diversas medidas para proteger a la población y evitar su propagación. Una de las principales medidas ha sido la declaración de confinamiento o aislamiento domiciliario, medida que ha provocado un gran impacto en la vida habitual de los hombres y las mujeres. Sin embargo, hay ciertos grupos de personas vulnerables a las cuales estas medidas impactan de una manera que requiere protección especial, como es el caso de las mujeres que sufren violencia doméstica. Estas mujeres en situación de confinamiento domiciliario, están siendo obligadas a convivir con su agresor, lo que las expone a más violencia y las imposibilita a tener acceso a las redes habituales de protección, poniendo en riesgo su vida o la de sus hijos.

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04/06/2019

El proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a la luz de las Convenciones CEDAW y Belem do Pará: Comentarios.

El presente documento ofrece un análisis comparativo entre las propuestas normativas que contiene el Proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín N° 11.077-07) y las disposiciones normativas internacionales ratificadas por Chile sobre la materia, esto es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención Belem do Pará). De esta forma, el análisis que se ofrece se ha construido principalmente a la luz de las recomendaciones que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha formulado para Chile en su última versión, dada a conocer en marzo de 2018 y de las emitidas por el Comité de la Convención de Belem do Pará, en su informe de 2017.

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29/06/2021

Parto humanizado y violencia obstétrica en parámetros de la Organización Mundial de la Salud: Legislación de Argentina, Venezuela y México.

La promoción del parto humanizado implica restablecer a la mujer que está dando a luz como un sujeto activo y empoderarla, poniéndola en el centro y en control de su parto, donde el equipo médico trabaje al servicio de ésta y del proceso que está viviendo. Al mismo tiempo, busca que los servicios de maternidad se basen en evidencia científica y no en prácticas médicas que neutralizan a la mujer, que al final dificultan que se lleve a cabo el parto natural vaginal. Finalmente, exige cambiar el foco de los servicios maternales hacia la atención primaria basada en la comunidad y no en los hospitales, lo que también implica reconocer y validar prácticas ancestrales que los pueblos originarios han tenido respecto al parto, respetándolas,y por tanto, introduciendo la multiculturalidad en el proceso del nacimiento.

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