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Usted buscó: violencia digital , Violencia en los Estadios

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20/12/2022

Seguridad en los estadios Normativa en Argentina, España, México e Inglaterra.

La tragedia ocurrida en 1985 en el Estadio de Heysel, Bélgica, donde murieron 39 hinchas de la Juventus tras enfrentamientos con seguidores del Liverpool, puso de manifiesto la necesidad de adoptar medidas urgentes para aumentar la seguridad en los acontecimientos deportivos. La respuesta a esa inquietud fue el Convenio Europeo sobre la Violencia y el Mal Comportamiento de los Espectadores en los Espectáculos Deportivos, en particular, en los partidos de fútbol, que exige a los Estados adoptar medidas prácticas para prevenir y controlar la violencia y el mal comportamiento de los espectadores. Con el tiempo y, en virtud de la ocurrencia de hechos similares, aunque con consecuencias menos graves, diversos países han adoptado legislaciones en relación a la violencia en eventos deportivos. Es así como en Argentina, junto con crearse una Dirección Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, que tiene a su cargo el diseño e instrumentación de medidas, políticas, estrategias y acciones destinadas a prevenir la violencia y el delito en eventos deportivos, se aprueba la Ley 24. 192, que establece el Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en los Espectáculos Deportivos. En España, la ley se centra en delitos relacionados con la violencia racial y los ataques contra las personas, penalizándose una serie de conductas, que sanciona también a los asistentes o personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos. En Reino Unido y, particularmente, Inglaterra, los desarrollos normativos vinculados a la violencia en el deporte, se iniciaron con la Safety of Sports Grounds Act, de 1975, que sentó las bases de la actual legislación. Si bien la Football Spectators Act de 1985, tiene una importancia fundamental al buscar controlar la admisión de espectadores a determinados partidos de fútbol en Inglaterra y Gales, mediante un sistema nacional de afiliación o membresías y licencias de admisión. También establece la emisión por parte de los tribunales y la ejecución de órdenes que impongan restricciones a las personas condenadas por determinados delitos En México, por su parte, destaca la creación de la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte, cuyas atribuciones abarcan desde promover e impulsar acciones de prevención contra la violencia y la cultura de paz en el deporte; además de fomentar y coordinar campañas de sensibilización contra la violencia.

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26/10/2022

Modelos de tratamiento no punitivo de las barras de fútbol: Experiencia nacional e internacional.

El presente informe da cuenta de algunas soluciones no punitivas, que se han sugerido a nivel nacional e internacional para regular la situación de las barras en el fútbol. En el plano local, el Departamento “Estadio Seguro” ha impulsado el llamado “Plan de Formación en Ciudadanía Deportiva”, aplicable a eventos de fútbol profesional y a organizaciones barriales de hinchas, con el fin de incentivar el respeto mutuo, la tolerancia, la resolución pacífica de conflictos en contextos deportivos y el juego limpio, además de la valoración de la diversidad sociocultural. En el concierto mundial, en tanto, la Convención Europea sobre la Violencia en los Espectadores, instancia inserta en el seno del Consejo de Europa, ha buscado responder de manera multifactorial al fenómeno de la violencia en los recintos deportivos, a partir de respuestas como la formación de “ambientes de espectáculo” y la implementación de “Embajadas del Aficionado”, especialmente pensadas para las barras del equipo visitante. En cuanto al paradigma español, el artículo 16 de la Ley 19, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, faculta a la Administración General del Estado para fomentar acciones de hermanamiento entre deportistas o barras rivales, en el ánimo de conformar un clima positivo antes de cada partido, ya sea mediante actividades comunes o a partir del intercambio de emblemas antes del arranque de un encuentro. Por último, es posible relevar la labor de la iniciativa gubernamental británica “Supporters Direct”, que busca que los aficionados del fútbol sean partícipes de la propiedad de los clubes, a través de medidas como la creación de diferentes clases de acciones para los hinchas de cada entidad y la inclusión de representantes del hincha en el directorio de los clubes, con derecho a veto sobre temas claves, como por ejemplo la venta de un recinto deportivo

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06/08/2026

Aplicabilidad de la Ley N°21.659, sobre seguridad privada, al fútbol amateur: Paralelo con boletín N°18205-29.

Del análisis de la Ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada, es posible concluir que sus disposiciones pueden aplicarse al fútbol amateur, cuando este tenga carácter masivo, ya sea por aforo de más de 3.000 asistentes o por riesgo calificado por la Delegación Presidencial y Carabineros. Debido a que esta ley ya regula minuciosamente los aspectos operacionales (planes de seguridad, control de acceso, guardias, recintos habituales, matriz de riesgo y seguros), legislar normas de seguridad paralelas podría generar un riesgo de superposición normativa. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto de ley que reconoce al fútbol amateur como una actividad de interés público al tiempo que establece normas sobre prevención de la violencia, seguridad, responsabilidad y transparencia (Boletín N° 18205-29), tiene aportes sustantivos, no contemplados en la ley: Reconocimiento del fútbol amateur como actividad de interés público y su función de prevención social. Exigencias sanitarias y médicas obligatorias (profesional de salud capacitado y DEA en cancha). Deberes de transparencia financiera, rendición de cuentas y libros de socios para la ANFA y asociaciones regionales. Creación del Registro Nacional del Fútbol Amateur para deportistas, cuerpos técnicos, socios y simpatizantes.

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29/11/2022

Convención del Consejo de Europa sobre un enfoque de la protección, la seguridad y el servicio en los partidos de fútbol y otros eventos deportivos (Convención de Saint-Denis, 3 de julio de 2016).

Presentación acerca de la Convención de Saint Denis, sobre un enfoque de la protección, la seguridad y el servicio en los partidos de fútbol y otros eventos deportivos.

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15/10/2025

Derechos Municipales: Naturaleza jurídica, y comentarios a la propuesta en Boletín 17.757-29.

El documento Analizada la naturaleza jurídica de los derechos municipales en el marco del proyecto que modifica la Ley N° 19.327, se concluye que éstos no constituyen impuestos, sino pagos voluntarios efectuados a cambio de una contraprestación directa por parte de la municipalidad. Fundamento constitucional y legal: La Constitución, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley de Rentas Municipales respaldan la facultad de los municipios para cobrar derechos por servicios, permisos o concesiones, siempre que sean proporcionales y autorizados por ley. Características principales: Los derechos municipales son voluntarios, exigen una contraprestación directa, pueden fijarse por ordenanza municipal en ausencia de ley que determine su monto y deben destinarse a fines relacionados con el servicio prestado. Jurisprudencia y doctrina: El Tribunal Constitucional ha establecido que estos derechos no son tributos en sentido estricto, pudiendo determinarse por ordenanza cuando exista beneficio directo; la doctrina, por su parte, los asimila a las tasas, destacando la necesidad de respetar los principios de legalidad, equidad y no confiscatoriedad.

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