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03/07/2014

Regulación sobre violencia en los estadios y sanciones a espectadores: legislación comparada.

Los modelos de Gran Bretaña, Colombia y España ilustran diversos elementos normativos respecto a la prevención y sanción de conductas vinculadas con la violencia en los recintos deportivos. Es así como en Gran Bretaña y España la legislación se centra en delitos relacionados con la violencia racial y los ataques contra las personas y la propiedad privada, frente a los cuales los códigos existentes penalizan una serie de conductas, estableciendo un régimen especial de sanciones. Así, por ejemplo, en el caso británico, la Football (Offences and Disorder) Act, de 1999, le confiere poderes a los tribunales para decretar órdenes de prohibición de asistencia a recintos deportivos a nivel internacional, contra personas detenidas por ofensas graves, como las vinculadas a la xenofobia, la amenaza del uso de la violencia y la venta ilegal de boletos. En el caso español, a su vez, la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, castiga la negligencia de los organizadores de un evento, en casos en que su accionar no logre garantizar la seguridad del recinto deportivo, a la vez que sanciona a todos quienes incentiven o promuevan la realización de actos de violencia, en el marco de la actividad deportiva. Por último, la Ley N° 1.453, de Seguridad Ciudadana (2011), contempla en Colombia una serie de sanciones particulares, entre las que se encuentran el castigo de multa y exclusión de los estadios, para quienes agredan físicamente a otra persona, o bien dañen la infraestructura deportiva; el trabajo comunitario, para quienes cometan agresión verbal; y la pena de cárcel, multa y exclusión de los estadios, para quienes arrojen objetos peligrosos al campo de juego.

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04/04/2024

Sobre la restricción de contenidos musicales asociados a mensajes de incitación a la violencia: Experiencia de México y Jamaica.

La prohibición de actividades y espectáculos que promuevan conductas ilícitas mediante canciones está regulado explícitamente al menos en dos países: México y Jamaica, utilizando modelos regulatorios diferentes. En el caso mexicano, son regulaciones estatales y municipales (México es un estado federal) que sancionan actos o reproducciones musicales que, principalmente, califiquen como “apología del delito”. En el caso de Jamaica, la autoridad técnica jamaiquina encargada de la regulación nacional de la radio, televisión y televisión por cable establece una prohibición a obras audiovisuales que, por su sola reproducción em medios regulados, den la apariencia de ser socialmente aceptables. En segundo lugar, una revisión de investigaciones sobre violencia y su reproducción en medios de comunicación muestra que existe consenso sobre efectos negativos de la difusión de violencia en medios de comunicación, principalmente en menores de edad, y que ésta influye en comportamientos violentos, así como en efectos imitatorios de la violencia.

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07/06/2022

Ley de violencia en los Estadios 19327: Aspectos principales y evaluación de la norma.

El 31 de agosto de 1994 y para enfrentar los graves hechos de violencia en los espectáculos de fútbol profesional chileno, el gobierno del Presidente Eduardo Frei, publicó la Ley Nº 19.327 sobre “Normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional”, luego denominada Ley de Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional. El presente documento ofrece una evaluación de la ley N°19, centrado en un análisis de la norma, considerando las opiniones de entendidos en la materia.

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03/12/2014

Sanciones por actos de racismo y discriminación en espectáculos deportivos: legislación comparada.

Se presenta un breve informe de legislación extranjera en relación con las sanciones que los ordenamientos jurídicos analizados imponen a conductas racistas o discriminatorias en contextos deportivos. Se comienza con Colombia, donde se constata que existe un completo marco jurídico para la prevención de la violencia en contextos deportivos, y una prohibición explícita de expresar o difundir insultos discriminatorios, racistas o xenófobos. Sin embargo, las normas no sancionan explícitamente estas conductas, aun cuando pueden resultar aplicables aquellas que castigan las agresiones verbales o físicas, las cuales van desde una multa de un salario mínimo legal (SML) hasta multas de cien SML y cinco años de prohibición de acceso a recintos deportivos. En el caso de España, existe una norma exhaustiva relativa a la prevención del racismo y xenofobia en el deporte. La misma contempla diversas sanciones, que van desde una multa de 140 a 650.000 euros y prohibición de acceso hasta por cinco años. Finalmente, en Gran Bretaña la regulación en la materia considera los actos racistas en el espectáculos deportivos como faltas relevantes y contempla sanciones por actos de odio racial que van desde prohibición de acceso desde dos hasta diez años y multas de hasta 1000 libras esterlinas.

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22/10/2024

Gestión de la violencia en los estadios de fútbol: el caso de Reino Unido.

El informe da cuenta de las medidas normativas adoptadas, particularmente en Inglaterra, frente a la violencia en los estadios, y como consecuencia de varias tragedias deportivas, donde la legislación se ha ido fortaleciendo y adaptando, para abordar las deficiencias en la seguridad y el control del comportamiento de los aficionados. Desde 1975, se ha establecido una normativa amplia en el ámbito de la seguridad en eventos deportivos en el Reino Unido, incluyendo leyes sobre la seguridad de los recintos deportivos, control de alcoholes y protección contra incendios. Un cambio significativo ocurrió con la Ley de Espectadores de Fútbol de 1989, impulsada por la tragedia de Hillsborough, y que reguló principalmente la admisión a partidos mediante un sistema de afiliación y licencias, y buscó controlar comportamientos inadecuados. En 1991, la Ley de Infracciones en el Fútbol sancionó comportamientos como el lanzamiento de objetos y cánticos racistas. Posteriormente, la Ley de Infracciones y Desórdenes de 1999 amplió esta regulación a delitos que pueden producirse en las horas siguientes a un partido. Finalmente, la Ley de Desórdenes en el Fútbol de 2000 introdujo prohibiciones de asistencia para individuos violentos, permitiendo a los tribunales imponer restricciones para prevenir desórdenes, incluyendo la confiscación de pasaportes de los implicados en vandalismo.

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15/04/2024

Crimen organizado, narcotráfico y violencia: la agenda de “nuevas amenazas” a la seguridad en América Latina.

Este Informe ha sido elaborado para apoyar la participación de la delegación de la Cámara de Diputadas y Diputados en el Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, que tendrá lugar en Valparaíso y Santiago (Chile), entre los días 17 y 20 de abril de 2024. En particular, entrega antecedentes para asistir al Seminario sobre Seguridad y Globalización del Crimen Organizado en Sudamérica y coordinación entre Gobiernos (Estados), que está previsto para desarrollarse el día 19 de abril en Santiago. en la agenda de seguridad regional destacan también nuevas amenazas asociadas la proliferación de distintas manifestaciones de violencia y a la consolidación de redes criminales organizadas con alcance transnacional. En particular, esta presencia de nuevos actores no-estatales “amenazantes” para la seguridad física y tranquilidad, se expresa particularmente en el accionar del crimen organizado transnacional en sus diversas formas, destacando en especial el tráfico ilícito de drogas o narcotráfico.

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13/10/2014

Atribuciones de la autoridad administrativa en la realización de partidos de fútbol: los casos de España y Francia.

En el marco de la Proyecto de Ley que Modifica la ley N° 19.327, en lo tocante a su ámbito de aplicación y al establecimiento de un régimen sancionatorio efectivo, y la ley N° 20.502, en materia de funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito, Boletín N° 9.566-29, la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados ha solicitado un estudio comparado relativo a las atribuciones de la autoridad administrativa en materia de la realización de eventos deportivos masivos, particularmente en lo que dice relación con la atribución de reprogramar y/o relocalizar partidos de fútbol profesional. El presente informe examina dichas materias en dos sistemas jurídicos. El primero en ser revisado es el español. Se constata que España cuenta con una reglamentación básica para eventos masivos en general, y con reglas especiales en materia deportiva. Asimismo, se comprueba que dicho sistema jurídico no contiene una atribución expresa que permita a la autoridad reprogramar o relocalizar eventos deportivos. Sin perjuicio de ello, el ordenamiento entrega atribuciones, tanto a la autoridad administrativa como al árbitro de fútbol en su caso, para suspender citas deportivas, ya sea ex ante, por falta de cumplimento de los requisitos exigidos para su autorización, como durante la realización del evento, en atención a circunstancia que pongan en riesgo la moral o la seguridad pública o afecten la propiedad intelectual. En el caso francés, se verifica que existen atribuciones generales de policía y atribuciones especiales en materia de eventos deportivos. En ambos casos, la autoridad está facultada para tomar decisiones que pueden incidir en el normal desarrollo de aquellas, siempre y cuando las mismas estén temporal y espacialmente limitadas, sean justificadas y no impliquen prohibiciones genéricas y absolutas. En concreto, la autoridad está expresamente facultada para suspender un partido de fútbol en razón de afectación a la seguridad pública, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al árbitro y a los organizadores del evento como garantes de su seguridad. En cuanto a la reprogramación de eventos deportivos, la autoridad carece de atribuciones directas para ello, sin perjuicio de que en ciertos casos, la programación de un partido requiere de autorización previa, momento en el cual la autoridad puede ampliar un margen de apreciación que puede incidir en la reprogramación. Adicionalmente, el Código del Deporte establece la posibilidad de prohibir la entrada de una persona al estadio en atención a su mal comportamiento, por un lapso de hasta veinticuatro meses, además de limitar el acceso de grupos de aficionados a lugares y en momentos específicos y justificados.

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20/01/2023

Restricciones a la emisión de contenidos en televisión abierta: Experiencia comparada de Australia, España (Cataluña), Francia y Reino Unido.

La imitación de conductas o actos observados o relatados en televisión, en especial en secciones de noticias, está ampliamente documentada, particularmente, en casos como el suicidio, aunque también en el marco de otros hechos violentos como las matanzas masivas y otros contenidos considerados dañinos para menores de 18 años, o que pueden alterar el orden público. La influencia que la televisión y los medios en general tiene, en la mayoría de los países de ingresos altos, una regulación de sus contenidos de rango legal e incluso constitucional, con una estructura que por lo general asigna a una autoridad técnica, normalmente independiente y con capacidad de fiscalización, su cumplimiento. Durante las últimas décadas, las autoridades reguladoras de medios de comunicación pública de países como Francia, Reino Unido y otros han adaptado sus alcances regulatorios integrando a nuevos sistemas de comunicación pública, tales como plataformas de Internet o de contenido audiovisual de pago. Entre las recomendaciones de las entidades regulatorias, acorde al objeto de este informe, se han encontrado recomendaciones sobre la limitación de contenidos periodísticos televisivos que describan acciones criminales o que puedan alterar el orden público, así como aquellos que promuevan la violencia, tanto en horarios protegidos como en aquellos sin restricción.

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22/01/2020

La situación social y política en Bolivia.

El presente documento muestra algunas causas y repercusiones de la crisis política del Estado Plurinacional de Bolivia que terminó con la salida del gobierno de Evo Morales.

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30/06/2014

Textos que dan cuenta del Enfoque de la OMS y la OPS respecto de transgéneros y transexuales.

A pedido de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, se revisan textos tanto de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que den cuenta de las posturas oficiales que tienen dichos organismos relativos a las personas transgéneros y transexuales. Para el caso de la OMS, se revisaron más de 25 textos que son atingentes a las personas transgéneros y transexuales, sin embargo, solo 6 dan cuenta de la temática con cierto grado de profundidad, las que fueron consignados en este documento. Para el caso de la OPS, se encontraron cerca de 300 documentos, en su mayoría notas de prensa e investigaciones publicadas en su página relativos a personas trans, siendo solo cerca de una docena documentos con autoría OPS. De este universo elegimos aquellos 3 textos que consideramos más relevantes y que mejor reflejaban la postura de la OPS en la materia. Se hace entrega en esta oportunidad, de todos los documentos en conjunto con un resumen o punteo de sus principales planteamientos.

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