Asesorías Parlamentarias
Resultado de búsqueda
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Usted buscó: violencia digital
Categorías
- Ciencia y Tecnología 139
- Derecho 134
- Género 66
- Seguridad 49
- Educación 31
- Relaciones Internacionales 26
- Ver más
- Administración del Estado 20
- Grupos de Población 18
- Deportes y Recreación 17
- Economía 17
- Salud 17
- Defensa 12
- Industria y Comercio 7
- Participación Ciudadana 6
- Justicia 4
- Recursos Naturales 4
- Demografía 3
- Historia 3
- Medioambiente 3
- Trabajo 3
- Expresiones Culturales 2
- Asentamientos Humanos 1
- Protección Social 1
- Ver menos
Investigadoras e Investigadores
- Hoehn, Marek 49
- Roberts Molina, Raimundo 39
- Lampert Grassi, María Pilar 36
- Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra 35
- Jarufe Bader, Juan Pablo 29
- Cavada Herrera, Juan Pablo 28
- Ver más
- Truffello García, Paola 26
- Morales Estay, Pablo Andrés 25
- Abujatum Sepúlveda, Jana Rosa 23
- Ferrero, Mariano José 22
- Fernández Lores, Guillermo Javier 20
- Guerra Araya, Pedro Sebastián 19
- Soto Martínez, Víctor Javier 19
- Amar Díaz, Mauricio Guillermo 17
- Cáceres Lara, Marcela Teresa 16
- Rivera Polo, Felipe Alonso 15
- Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice 15
- Jorquera Vásquez, Carolina Liliana 14
- Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso 12
- Rojas Castillo, Jaime Luis 12
- Poblete Vásquez, Mario Eduardo 10
- Santana Silva, Daniela Francisca 10
- Bórquez Polloni, Blanca Marcela 8
- Williams Obreque, Guido Andrés 8
- Riquelme Reyes, Ignacio Javier 7
- Vargas Cárdenas, Patricia Andrea 7
- Orrego Olmedo, Karem Andrea 6
- Goldstein Braunfeld, Eduardo Isidoro 5
- Lopicich Catalán, Boris Antonio 5
- Mortera De Iruarrizaga, María Soledad 5
- Wilkins Binder, James Alfred 5
- Argüello Verbanaz, Samuel Matías 4
- Cardemil Winkler, Magdalena 4
- Castro Paredes, Luis 4
- Dazarola Leichtle, Gabriela Maria 4
- Espinace Olguín, Denisse Jimena 4
- Figueroa Cataldo, Rodrigo Fernando 4
- García Bernal, Nicolás Alonso 4
- Loiseau, Virginie Solange Marie 4
- Palli Cea, Angelo Andrés 4
- Vásquez Vargas, David Eduardo 4
- Álvarez Droguett, Paola Alejandra 4
- Barrios Achavar, Verónica 3
- Cabrera Valencia, Fabiola Del Carmen 3
- Harris Moya, Pedro Nicolás 3
- Horzella Cutbill, Bárbara 3
- Torres Muñoz, Rafael Rodrigo 3
- Briceño Cifuentes, Juan Carlos 2
- Calvo Foxley, María Sofía 2
- Corvera Vergara, María Teresa 2
- Cuevas Saavedra, Claudia Patricia 2
- Escobar Espinoza, Felipe Ignacio 2
- Huerta Palma, Pablo Andrés 2
- Martínez Aránguiz, Nicolás Humberto 2
- Obrador Castro, Rodrigo Omar 2
- Phelan Martínez, Luis Mauricio 2
- Practicante Asia Pacífico 2
- Astudillo Carmi, Diego Ignacio 1
- Baeza Gómez, Eduardo Christian 1
- Benavente Aliaga, Daniela 1
- Cerda Toro, Hernán 1
- De La Paz Mellado, Verónica Cristina 1
- Fernández, Guillermo 1
- Gacitúa Esposito, Alejandro Luis 1
- García Amar, Lizette De Lourdes 1
- González Ulibarry, Paco 1
- Hafner, Annette 1
- Holz Guerrero, Mauricio 1
- Medel Marabolí, Carlos Javier 1
- Muñoz Ventura, Manuel Antonio 1
- Palacios Fernández, Roberto 1
- Palacios, Roberto 1
- Uarac Graf, Yalile Katiuska 1
- Westermann Juarez, Werner Gunther 1
- Zárate Sarmiento, Matías Joseph 1
- Ver menos
Temas asociados
- Legislación Comparada 48
- Inteligencia Artificial 41
- Igualdad de Género 39
- Proyectos de Ley 33
- Transformación Digital 33
- Violencia de Género 28
- Ver más
- Tecnologías de la Información 26
- Violencia Intrafamiliar 26
- Análisis Comparado 23
- Ciberseguridad 21
- Derechos de la Mujer 19
- Derechos Humanos 16
- Economía Digital 15
- Datos Personales 14
- Políticas Públicas 14
- Violencia Contra las Mujeres 14
- Violencia Digital 14
- Redes Sociales 13
- Violencia Escolar 13
- Violencia contra las Mujeres 13
- Crimen Organizado 12
- Gobierno Digital 12
- Seguridad Pública 12
- Brecha Digital 11
- Regulaciones 11
- Violencia 11
- Acoso Sexual 10
- Comercio Electrónico 10
- Innovación Tecnológica 10
- Mujeres 10
- Mujeres, Género y Diversidad 10
- Seguridad Ciudadana 10
- Violencia Contra la Mujer 10
- América Latina 9
- Defensa Nacional 9
- Digitalización 9
- Violencia Sexual 9
- Alfabetización Digital 8
- COVID-19 8
- Coronavirus 8
- Coronavirus COVID-19 8
- Defensa Internacional 8
- Delitos Sexuales 8
- Femicidio 8
- Internet 8
- Plataformas Digitales 8
- Violencia Doméstica 8
- Violencia en el Deporte 8
- Convivencia Escolar 7
- Democracia 7
- Derechos del Niño 7
- Estadísticas 7
- Gobernanza 7
- Innovación 7
- Legislación 7
- Prensa Internacional 7
- Telecomunicaciones 7
- Ciencia y Tecnología 6
- Delitos Informáticos 6
- Deportes 6
- Desinformación 6
- Diplomacia Parlamentaria 6
- Educación Pública 6
- Educación a Distancia 6
- España 6
- Fútbol 6
- Género 6
- Infancia 6
- Narcotráfico 6
- Normativas 6
- Países Europeos 6
- Prensa Nacional 6
- Protección de Datos 6
- Salud Pública 6
- 5G 5
- Acoso Digital 5
- Chile 5
- Conectividad Digital 5
- Control de Armas 5
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) 5
- Derechos de la Infancia 5
- Educación Digital 5
- Equidad de Género 5
- Maltrato Infantil 5
- Medios de Comunicación 5
- Modernización del Estado 5
- Mujeres en Política 5
- Orden Público 5
- Organizaciones Criminales 5
- Política Internacional 5
- Racismo 5
- Seguridad Informática 5
- Telefonía Móvil 5
- Unión Europea 5
- Violencia en los Estadios 5
- Acoso Laboral 4
- Acoso en Línea 4
- Adolescentes 4
- Big Data 4
- Blockchain 4
- Ver menos
Actividad legislativa de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y reglamento del Senado Periodo legislativo 2022–2026.
Durante el periodo legislativo 2022–2026, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado conoció y discutió cerca de 60 proyectos de ley, incluyendo proyectos de reforma constitucional, vinculados a diversos temas, tales como: Modernización de los sistemas político, penal, procesal y constitucional para reforzar instituciones; Combate más eficaz al crimen organizado, terrorismo, violencia digital y explotación de menores, junto con mayor protección a víctimas; Actualización de medidas como flagrancia, prisión preventiva y ocupación ilegal, incorporando nuevos derechos ciudadanos e indígenas. Además, se propone crear sistemas de inteligencia económica y modernizar regímenes civiles, seguridad y control de armas.
Regulación de la violencia vicaria en España y el caso de niñas y niños como víctimas de la violencia de género: Derecho comparado.
La violencia vicaria es reconocida como un tipo de violencia de género que se ejerce sobre los hijos e hijas como instrumento para dañar a la mujer. En el derecho comparado ésta ha sido legislada a nivel nacional en España, donde el año 2021 se incorporó, como un tipo específico de violencia de género, aquélla que se ejerce sobre los familiares o allegados menores de edad de la mujer, con el objetivo de causarle perjuicio. La figura se recoge expresamente también en legislaciones autonómicas en Andalucía, Cataluña y Galicia. En esta temática, se advierte adicionalmente preocupación por los efectos que produce la violencia de género en los hijos e hijas menores de edad que la presencian, así como que ésta sea considerada para limitar u suspender el régimen de custodia o visitas respecto del padre que la ejerce en los procesos de separación o divorcio. En ambos sentidos se pronunció el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica de 2011 (Convenio de Estambul). A nivel del Parlamento Europeo, la Resolución de octubre de 2021, sobre el impacto de la violencia doméstica y del derecho de custodia en las mujeres y los niños propone asignar el estatuto de víctima de violencia de género a los niños y niñas testigos de violencia en el marco de la pareja o expareja, lo que denomina “violencia presenciada”, además de garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial para determinar el régimen de custodia y visita. Finalmente, en España, Francia y Canadá existen normas que buscan dar protección a las mujeres, hijos e hijas como víctimas de la violencia de género y garantizar que, en esos casos, sea el interés superior del niño la consideración primordial para determinar los regímenes de custodia y visita, debiendo impedirlo o restringirlo respecto del progenitor que ejerce violencia doméstica o de género.
Violencia contra la Mujer Derecho Comparado
A diferencia de las primeras leyes de protección contra el abuso doméstico, las leyes de “segunda generación” tipifican diversas expresiones de violencia contra las mujeres y contextos, como la económica, la cometida en espacios públicos, a raíz de conflictos armados, migración y narcotráfico, entre otros. En este marco se encuentra en discusión un proyecto de ley en Chile, al igual como ha ocurrido en Argentina (2009, reformada por última vez en 2019), Brasil (2006, reformada por última vez en 2019), España (2004, ampliamente reformada en 2018), EE.UU. (reautorizada en 2013), México (2007, reformada por última vez en 2018) y Uruguay (2017). Todas ellas se encuentran complementadas por otras relacionadas, como las que tipifican el delito de femicidio (feminicidio), sobre igualdad de género u otras anteriores sobre violencia doméstica. Tanto el proyecto de ley chileno, como las normativas extranjeras (salvo EE.UU. y Brasil) definen “violencia contra las mujeres” (Chile, Argentina, México), “violencia de género” (España) o “violencia basada en género hacia las mujeres” (Uruguay). Brasil, si bien define “violencia doméstica y familiar”, su contenido excede este ámbito, por fundamentarla en el género. Además, la mayoría sub clasifican sus variadas expresiones (violencia física, psicológica, sexual e incluso simbólica y por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género) así como contextos (violencia laboral, institucional, política, indirecta, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, familiar, comunitaria). También se entregan diversas atribuciones a entes públicos especializados de la mujer (ministerios u otros), destacando el de Argentina, que cuenta con múltiples funciones, que exceden el rol coordinador y asesor de otras entidades. En Uruguay y España se han creado fiscalías especializadas y en este último unidades policiales especializadas, pero en varias legislaciones, se refuerza la necesidad de capacitar a los agentes públicos (incluso a legisladores y sus asesores, en Argentina) en el tratamiento de estos casos o de la materia. Finalmente, destaca que todas las legislaciones revisadas (salvo EE.UU.) detallan diversas medidas de protección a las que pueden acceder las víctimas de violencia, las que cada país clasifica en forma diferente, pero que se refieren a medidas cautelares según la edad de la víctima; según los tipos y modalidades de violencia; según obliguen al agresor, protejan a la víctima o afecten a los bienes; sean de emergencia o preventivas; y según su generalidad o especificidad.
La era digital a rango constitucional: Estudio de las Propuestas constitucionales de Chile y Constituciones Extranjeras.
El informe analiza la incorporación de la transformación digital en normas constitucionales, tanto en Chile como en otras constituciones del mundo. Revisada estos contenidos en las Propuestas constitucionales de 2022 y 2023 de Chile y constituciones extranjeras se concluye lo siguiente: En Chile, la Propuesta de 2022 incluyó derechos como acceso universal a la conectividad digital, la protección de datos personales, la seguridad informática, la educación digital y la participación ciudadana mediante medios digitales. También se establecieron principios como neutralidad en la red y modernización del Estado. Por su parte, en la Propuesta de 2023 redujo la presencia del tema, limitándose a derechos sobre datos personales, peticiones digitales a la administración y desconexión digital en el trabajo. A nivel constitucional comparado, se identifican referencias del concepto “digital” en la Constitución de Ecuador y Egipto (ambas, con el propósito de erradicación del analfabetismo digital); Constitución de México (inclusión digital universal); Constitución de Nepal (regulación de medios de comunicación); y República Dominicana (inviolabilidad de la correspondencia, entre ellas, digital) evidenciando que la tendencia global aún es incipiente.
Sobre la digitalización del Estado de Chile: Políticas en curso.
Con la Agenda Digital 2020 con un cerca de un 80% de avance y la presentación del Instructivo presidencial de transformación Digital del Estado por parte del presidente Piñera, en enero de 2019, el país está en proceso de consolidar una nueva etapa de desarrollo en Gobierno Digital. El gobierno digital requiere de una infraestructura que le haga accesible a la población. Aunque aún existen debilidades, tanto en infraestructura de telecomunicaciones (con áreas del país con nula o mínima conectividad digital, así como con un porcentaje de la población ajeno a Internet por razones económicas, etáreas o ambas), Chile cuenta con una penetración de aproximadamente 115 conexiones a internet por cada 100 habitantes, con el proyecto de Fibra Óptica Austral en sus fases finales de desarrollo y con un lugar entre los países avanzado en materia de TICS en el mundo, así como líder en la materia en el contexto latinoamericano. Igualmente, en lo que respecta a Gobierno Digital, en América del sur Chile sólo es superado por Uruguay en el ranking mundial de las Naciones Unidas sobre gobierno digital, y se encuentra en un nivel similar al de países europeos como Lituania o Hungría.De hecho, las recomendaciones realizadas por la OCDE en 2019 dan cuenta del buen trabajo realizado desde la anterior evaluación de políticas de gobierno digital, en 2016, y las medidas que está llevando a cabo actualmente la División de Gobierno Digital de la Ministerio Secretaría General de la Presidencia están en línea con varias de las propuestas del organismo internacional. En todo caso, entre las propuestas de la OCDE están el desarrollo de instrumentos de evaluación de impacto a mediano plazo para formular políticas basadas en la evidencia, una estrategia integral de adquisiciones e inversiones en TIC, y una política de datos del sector público que asegure su privacidad, seguridad, infraestructura e intercambio, y fomente la toma de decisiones basada en datos, entre otros.
Políticas para el desarrollo de la educación digital. Infraestructura digital, currículum, evaluación y formación digital docente
Para llevar adelante un proceso educativo digital y a distancia es necesario que los países cuenten con una adecuada infraestructura digital. En este sentido, la Comunidad Europea ha venido sistemáticamente midiendo esta dimensión en los países miembros, a través del Índice DESI (Digital Economy and Society Index), así como estimulando el desarrollo de planes de inversión en infraestructura digital para darle soporte a esta modalidad educativa. Así y todo, la realidad de estos países es disímil, aunque la mayoría viene intensificando la instalación de planes de infraestructura, donde la autoridad estatal juega un rol central en garantizar que sea distribuida de manera equitativa en el sistema. Dada esta condición de infraestructura, la dimensión pedagógica de la educación digital y a distancia se puede desplegar. Esta dimensión, a su vez, puede dividirse en tres elementos, donde también la autoridad educativa de cada país juega un rol central, a saber: el currículum nacional, la evaluación de los aprendizajes y la capacitación docente en términos digitales. Durante la pandemia por COVID-19, estos elementos adquirieron una importancia crucial a la hora de implementar modalidades de teleducación en el mundo. Así, a través del análisis de tres casos —España, Finlandia y Uruguay— , este informe describe cómo estos tres elementos son abordados en un contexto que fuerza radicalmente hacia procesos educativos no presenciales, y donde los casos analizados no fueron la excepción. Respecto a las modificaciones curriculares, los tres países debieron realizar una priorización de aprendizajes, focalizándose en ciertos contenidos considerados centrales del currículum educativo de cada país. Así y todo, en Finlandia y Uruguay se han incentivado el uso de herramientas digitales para la enseñanza, incorporándoselas en el currículo y generando así diversos programas y plataformas para contribuir al aprendizaje. En los tres países estudiados, se estableció la flexibilidad como un eje central, tanto para el estudiantado, mediante la aplicación de evaluaciones participativas y formativas, como para los docentes, donde se les apoyó en los lineamientos educativos, para poder diseñar evaluaciones y lograr planificar en concordancia con un contexto de educación digital a distancia. Sumado a lo anterior, se evidenció un gran énfasis sobre las competencias digitales de los docentes en los tres países analizados, por lo que se puso acento en el aumento recursos para capacitaciones y talleres, con el objetivo de mejorar las destrezas docentes digitales. Cabe señalar que algo que contribuyó a darle una continuidad general al proceso de aprendizaje fue que, en estos países, aunque especialmente Finlandia y Uruguay, se contaba con programas de digitalización educativa, por lo que se pudo acompañar el proceso de aprendizaje mediante las tecnologías (programas, aplicaciones, sitios Web, juegos digitales, etc.). Esto, sin duda, contribuyó a que el cierre de escuelas no interrumpiera tan abruptamente la continuidad de estudios.
Comparado: Proyecto de ley sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con otros proyectos de ley relacionados con sus contenidos.
En el marco del estudio del “Proyecto de ley sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia”, Boletín N° 11.077-07, en segundo trámite constitucional, Senado; la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la Mujer y la Igualdad de Género solicita detectar si las ideas matrices y materias que contiene también son abordadas en otras iniciativas legales, actualmente en tramitación. La revisión del conjunto de proyectos de ley en tramitación revela que, las siguientes materias contenidas en el proyecto de ley en estudio, en lo que dice relación con la ley propiamente tal, sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia también se encuentran tratadas, en al menos un proyecto de ley en tramitación. Estas materias son: Tipos de violencia o maltrato; Violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia; Fomento de una educación no sexista; Violencia en el ámbito de la educación, incluido el acoso y ciber acoso escolar; Violencia en materia de salud. Respecto a esto último, se incluye la violencia obstétrica.
Soberanía Digital.
La soberanía digital se refiere al control y la independencia de un país u organización sobre sus activos digitales, incluidos datos, software, normas e infraestructuras. En el discurso político, la soberanía digital se refiere a las posibilidades de uso y organización autodeterminados de la tecnología de la información (TI) por parte de las sociedades, los Estados, las empresas y los individuos. Esto incluye tanto la competencia digital, entendida como pericia, como la competencia en el sentido de autorización para llevar a cabo actividades de forma independiente. La administración pública depende en gran medida de los proveedores de TI. Esto conlleva el riesgo de perder el control sobre sus propias TI y dejar de poder garantizar la protección de la información y los datos de acuerdo con la misión institucional y con la normativa nacional. Por ello, los gobiernos del mundo, tanto a nivel central como a nivel local, suelen fijarse el objetivo de preservar y reforzar continuamente la soberanía digital de su administración pública. Soberanía digital describe las capacidades y oportunidades de las personas e instituciones para desempeñar su(s) papel(es) en el mundo digital de forma independiente, autodeterminada y segura. Para lograrlo, el tratamiento de los datos necesarios para la administración debe estar garantizado por una tecnología de la información moderna, funcional y fiable. Esto requiere una transformación de la tecnología de la información en la administración pública con el objetivo de hacerla más independiente de proveedores y productos individuales y aumentar su resiliencia mediante la intercambiabilidad de componentes. Por lo tanto, la soberanía digital significa, en particular, crear alternativas y apoyar y dar forma a un mercado abierto y competitivo. Esto favorece la innovación y la flexibilidad en las TI de la administración pública, dos importantes motores de la digitalización de la administración pública. Por tanto, la soberanía digital tiene el potencial de acelerar la digitalización de la administración pública
Regulaciones, códigos y políticas de conducta aplicables a deportistas acusados de violencia de género.
El 25 de noviembre se celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer de las Naciones Unidas, de 1993, la define como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. Entre los factores socioculturales que influyen en el comportamiento del agresor, cabe señalar las normas culturales en las sociedades patriarcales, además de razones económicas, factores demográficos, históricos, religiosos y educativos. La violencia ejercida por un agresor en el ámbito de su vida privada, en algunas ocasiones tiene implicancias en su vida laboral. Al respecto, el documento tiene por objeto entregar un panorama respecto de la existencia de regulaciones legales en Argentina, España, Francia y México. Asimismo, indaga en los códigos de ética y políticas de conducta aplicables a deportistas acusados de violencia de género, que no tiene un origen estatal sino que en las mismas instituciones deportivas. La revisión indica la existencia de regulaciones legales sobre la materia, que están incorporadas en leyes sobre violencia contra la mujer sin que se evidencien disposiciones particulares respecto de las conductas violentas que puedan ser cometidas por deportistas. Se da cuenta de experiencias pioneras de clubes del fútbol argentino, que han incluido cláusulas en los contratos de los jugadores que podrían llegar a rescindirse en caso de violencia doméstica. Asimismo, instituciones como la National Football League (NFL), en Estados Unidos, poseen una Política de Conducta que prohíbe comportamientos como violencia doméstica, el abuso de niños y otras formas de violencia familiar, estableciendo además sanciones disciplinarias.
Seguridad en los estadios Normativa en Argentina, España, México e Inglaterra.
La tragedia ocurrida en 1985 en el Estadio de Heysel, Bélgica, donde murieron 39 hinchas de la Juventus tras enfrentamientos con seguidores del Liverpool, puso de manifiesto la necesidad de adoptar medidas urgentes para aumentar la seguridad en los acontecimientos deportivos. La respuesta a esa inquietud fue el Convenio Europeo sobre la Violencia y el Mal Comportamiento de los Espectadores en los Espectáculos Deportivos, en particular, en los partidos de fútbol, que exige a los Estados adoptar medidas prácticas para prevenir y controlar la violencia y el mal comportamiento de los espectadores. Con el tiempo y, en virtud de la ocurrencia de hechos similares, aunque con consecuencias menos graves, diversos países han adoptado legislaciones en relación a la violencia en eventos deportivos. Es así como en Argentina, junto con crearse una Dirección Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, que tiene a su cargo el diseño e instrumentación de medidas, políticas, estrategias y acciones destinadas a prevenir la violencia y el delito en eventos deportivos, se aprueba la Ley 24. 192, que establece el Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en los Espectáculos Deportivos. En España, la ley se centra en delitos relacionados con la violencia racial y los ataques contra las personas, penalizándose una serie de conductas, que sanciona también a los asistentes o personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos. En Reino Unido y, particularmente, Inglaterra, los desarrollos normativos vinculados a la violencia en el deporte, se iniciaron con la Safety of Sports Grounds Act, de 1975, que sentó las bases de la actual legislación. Si bien la Football Spectators Act de 1985, tiene una importancia fundamental al buscar controlar la admisión de espectadores a determinados partidos de fútbol en Inglaterra y Gales, mediante un sistema nacional de afiliación o membresías y licencias de admisión. También establece la emisión por parte de los tribunales y la ejecución de órdenes que impongan restricciones a las personas condenadas por determinados delitos En México, por su parte, destaca la creación de la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte, cuyas atribuciones abarcan desde promover e impulsar acciones de prevención contra la violencia y la cultura de paz en el deporte; además de fomentar y coordinar campañas de sensibilización contra la violencia.