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Regulación contra la violencia infantil: Derecho nacional, internacional y comparado.
- Loiseau, Virginie Solange Marie
- Truffello García, Paola
- Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
El derecho a la protección contra la violencia de niños, niñas y adolescentes (NNA) en el derecho internacional se encuentra consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (CDN), de la cual Chile es parte desde 1990. El Comité de Derechos del Niño (CRC) ha desarrollado este derecho, caracterizando las distintas formas de violencia que se pueden ejercer contra NNA y los distintos espacios en los que esta puede producirse. La gran mayoría de los países de América Latina cuenta con leyes generales de protección integral de los derechos de los NNA, en los que recogen la nueva concepción jurídica de infancia y adolescencia adoptada por la CDN. La prohibición de toda forma de violencia contra los NNA, objetivo perseguido por el Boletín N°12.416-31, es una de las materias que en general se aborda en este tipo de leyes generales. En efecto, el Boletín N° 12.416-31 propone la creación de un estatuto integral contra la violencia en NNA, esto es un marco jurídico general para la protección contra cualquier forma de violencia contra los NNA, en todos los ámbitos de la vida. Chile si bien ha avanzado en la dictación de leyes destinadas a proteger los derechos de los NNA de la violencia a la que pueden verse expuestos en diversos entornos (familiar, educativo, sistema de justicia, etc.) no cuenta aún con una ley de protección integral de la infancia, que fije el marco y estándar jurídico común exigible para el resto del ordenamiento. El Boletín N° 10.315-18 (2015) en segundo trámite, persigue dicho objetivo y contempla el derecho de NNA a ser tratado con respeto, prohibiendo la violencia en su contra, de cualquier índole y en cualquier ámbito, especialmente en el familiar, escolar, sanitario, institucional y social, estableciendo obligaciones para las familias, la sociedad y el Estado. Las leyes de protección integral de la infancia de Argentina, Colombia y México, contemplan el derecho de los NNA a ser protegidos de toda forma de violencia y establecen obligaciones para el Estado, la sociedad y la familia. Sin embargo, como lo indican estudios de Unicef, la ausencia de una completa adecuación del ordenamiento jurídico a los estándares y contenidos que fijan estas leyes generales de protección, puede atentar contra la efectiva garantía de los derechos que se han consagrado.
Campañas de violencia contra la mujer mediante letreros informativos en servicios higiénicos: Estados Unidos, Reino Unido, Argentina, Chile y México.
La violencia contra la mujer es uno de los principales obstáculos para el logro de la igualdad sustantiva, a la vez, de un grave problema de salud pública que puede afectar negativamente la salud física, mental, sexual y reproductiva de las mujeres. Según datos de la región, 1 de cada 3 mujeres de 15 años o más ha experimentado violencia física o sexual a lo largo de su vida, mientras que 1 de cada 4 mujeres de entre 15 y 49 años ha sufrido violencia física o sexual por parte de una pareja íntima al menos una vez en su vida, de hecho, la violencia de pareja es la forma más común de violencia contra la mujer. El desafío de erradicar la violencia contra las mujeres responde a una transformación cultural integral, por lo que, en los últimos 40 años, se ha intentado abordar este problema desde una serie de estrategias, entre las que se encuentran las campañas de comunicación social en todo el mundo, las que pueden ser muy efectivas en ayudar a promover cambios en conocimientos, actitudes, normas, creencias y comportamientos. En particular, la evidencia específica de campañas basadas en letreros en servicios higiénicos es limitada, ya que, si bien existen muchos casos implementados, hay pocas evaluaciones rigurosas y públicas. Sin embargo, al analizar la evidencia disponible respecto a las campañas de sensibilización en violencia intrafamiliar basada en letreros, estas muestran que son efectivas en aumentar llamados y búsqueda de ayuda. De la experiencia internacional revisada se reportan campañas sobre violencia intrafamiliar basadas en letreros en Estados Unidos, Reino Unido, Argentina, Chile y México, las que presentan diversos modelos de organización y financiamiento. El primero es un modelo público obligatorio, donde mediante una ley u ordenanza municipal se exige instalar señalética en servicios higiénicos y es un organismo público quien entrega materiales estandarizados y hace la fiscalización. Un segundo modelo es público-privado, de carácter voluntario donde organizaciones no gubernamentales, universidades u organización de comerciantes se unen en una campaña y piden el apoyo estatal para llevarla a cabo.
Identidad digital, e-Residency: experiencia de Estonia en Gobierno electrónico
La identidad digital, como registro legal, se entiende como la afirmación verificable y sin ambigüedades de la identidad de una persona en soportes informáticos. Un ejemplo de alto desarrollo en identidad digital, en el marco del gobierno electrónico, es Estonia. Este país creó la e-Residency, plataforma para atraer empresas extranjeras totalmente online, como parte de su política a largo plazo de gobierno digital. La e-Residency es un permiso para extranjeros que quieran instalar empresas en Estonia a través de Internet. Una vez obtenido, se tienen los mismos derechos y obligaciones de una empresa local (con pago de impuestos, arriendo de oficina virtual, etc.) así como acceso al mercado de la Unión Europea. Este sistema es posible por el desarrollo de gobierno digital de ese país, que incluye la creación de un sistema seguro de comunicaciones entre entidades de gobierno y ciudadanía llamado X-road, una tarjeta de identificación digital que la tiene el 98% de la población y un plan estatal de dos décadas enfocado en ser el país más avanzado en gobierno digital. Azerbaiyán, país cercano a Turquía, lanzó en octubre de 2018 su programa de e-Residency, similar al de Estonia . Ese mismo mes, Georgia anunció la creación de una e-Residency.
Políticas públicas y planes nacionales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres: Chile, Argentina, Dinamarca y Reino Unido.
A nivel nacional, de acuerdo a las fuentes oficiales consultadas, Chile desarrolló entre los años 2014 y 2018, el Plan Nacional de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres. Definido con un carácter intersectorial, descentralizado, basado en la participación social y la capacitación en “violencia contra la mujer” (VCM) dicho plan distinguía 4 líneas estratégicas: prevención, articulación y fortalecimiento del sistema de atención, acceso a la justicia y sanción efectiva, e información y conocimiento. Si bien, no se encuentra disponible información respecto a qué medidas y programas estaban relacionados específicamente con cada una de las líneas estratégicas del Plan Nacional, en la actualidad, los programas de Prevención Integral de la Violencia contra las Mujeres (iniciado en 2015), así como el Programa de Atención, Protección y Reparación Integral de Violencia contra las Mujeres (iniciado en 2013) forman parte del mismo. Estos programas cuentan con 103 Centros de la Mujer, 40 casas de acogida a nivel nacional, 3 Centros de Atención Reparatoria a Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales (CVS) y 15 centros de reeducación para “Hombres que Ejercen Violencia de Pareja” (HEVPA), uno por cada región.
Violencia vicaria o por interpósita persona: Ámbito de aplicación.
La violencia vicaria ha sido definida como aquella que se ejerce a través de los hijos u otros seres queridos para dañar a una mujer. Esta forma de violencia se observa cuando el agresor no tiene control directo sobre la mujer, pero busca herirla a través de sus hijos (Vaccaro, 2022). En Chile, la Ley N° 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género (2024), contempla la figura de la violencia vicaria como un tipo de violencia de género que afecta a niños, niñas o adolescentes para dañar a sus madres o cuidadoras. En España, la Ley 1/2004, de 28 de diciembre Orgánica contra la Violencia de Género la reconoce como aquella que se ejerce sobre familiares o allegados menores de edad para perjudicar a las mujeres. Por su parte, en México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) reconoce la violencia a través de interpósita persona, dirigida a los hijos, familiares o personas allegadas, con el fin de dañar a las mujeres.
Transformación digital: Definiciones y conceptos.
Este informe entrega un breve glosario de términos sobre economía digital, nuevas tecnologías y otros conceptos asociados a la transformación digital. Para la OECD (2012) la economía digital es aquella compuesta por mercados basados en tecnologías digitales que facilitan el intercambio de bienes y servicios a través del comercio electrónico. Su desarrollo implica migrar de una economía tradicional con escaso grado de aprovechamiento de las TIC a otra en donde se generaliza y potencia el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todas las actividades económicas, culturales y sociales. La transformación digital se puede entender como “integración de la tecnología digital en todas las áreas de una empresa, cambiando fundamentalmente la forma en que opera y entrega valor a los clientes” (Enteprisers Project, 2021). También es considerada como un cambio cultural que requiere que las organizaciones desafíen continuamente el status quo, experimenten y se sientan cómodas con el fracaso.
Chile, carencias en el proceso de adaptabilidad digital.
La minuta incluye una introducción a la temática de la sociedad digital en el contexto actual, luego presenta los hitos principales de la trayectoria chilena en materia de transformación digital y se refiere a las principales carencias y desafíos que debe enfrentar. Asimismo, hace referencia a algunos aspectos asociados a I+D, y a la existencia de una brecha digital de género. Finalmente, presenta los elementos más relevantes de la reciente presentación de la Estrategia de transformación Digital: Chile Digital 2035.
Ley N°21.180 de Transformación Digital del Estado. Estatus de implementación general.
Se revisan los antecedentes de la Ley N°21.180, de Transformación Digital del Estado, partiendo por el propio concepto de transformación digital, hasta su aplicación en el ámbito estatal, así como su materialización en la referida ley y en el respectivo DFL 1. Asimismo, son abordados los ajustes normativos al proceso de implementación establecidos en la Ley N°21.464, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de Transformación Digital del Estado; y son expuestos elementos de avance y de impacto inicial del mismo proceso, en base al informe de Resultados del Índice de Madurez de Transformación Digital (IMTD 2024) y opinión experta, en cuatro dimensiones: estratégica; ámbito de las personas; de procesos y tecnológica. Finalmente, se entregan observaciones, a partir de las mismas fuentes, en relación a desafíos que debiera enfrentar la transformación digital del Estado en Chile.
Regulación de las medidas de protección judicial de los derechos de niños, niñas y adolescentes: Violencia intrafamiliar y violencia económica.
La Ley N° 20.066 sanciona la violencia intrafamiliar y tipifica el delito de maltrato habitual. Son sujetos protegidos por esta ley, los hijos e hijas del agresor, así como,los niños, niñas o adolescentes que se encuentran bajo el cuidado de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. La violencia económica no es recogida expresamente en nuestra legislación como violencia intrafamiliar, sin embargo proyectos de ley en tramitación proponen su incorporación. Los Tribunales de Familia son los competentes para conocer los actos de violencia intrafamiliar regulados en la Ley N°20.066, así como todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos. El juez de familia puede actuar de oficio para adoptar medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes y de las víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo, posee potestad cautelar que le permite actuar en cualquier etapa del procedimiento, aún antes de iniciado, para tomar las medidas que estime, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación.
Conceptos: Pensamiento Computacional y Ciudadanía Digital, en sus acepciones relativas a la educación escolar
Pensamiento Computacional es un concepto que desde casi una década está siendo incorporado al currículo escolar de distintos países, modernizando las asignaturas de computación y afines. Es descrito como un conjunto de habilidades, susceptibles de ser desarrolladas por las y los alumnos, para que resuelvan problemas complejos usando las mismas herramientas mentales que se usan al programar un robot o un computador. Aparece en la década de 1960, y toma auge en 2006 gracias a la doctora J. Wing que propone incorporar el Pensamiento Computacional dentro de las habilidades fundamentales escolares (junto a la lectura, la escritura y la aritmética). Norteamérica y Europa casi en su totalidad han incorporado o están incorporando el Pensamiento Computacional a su malla curricular. En 2011 Wing actualizó su definición como “el proceso mental involucrado en la formulación de problemas y sus soluciones, de modo que éstas se representen en una forma que pueda ser efectivamente llevada a cabo por un agente de procesamiento de información”. Integra un conjunto de habilidades (abstracción, ordenamiento en partes y en pasos, revisión de errores, búsqueda de patrones, evaluación, entre otros). Pensamiento Computacional no es aprender programación, sino aprender a resolver problemas, con soluciones que pueden además ser llevadas a programas informáticos. Ciudadanía Digital es un concepto aun no consensuado, ya que existen acepciones similares, que comparten objetivos y estrategias. Propone pasar del aprendizaje de programas más el cuidado frente a los riesgos de Internet, a un aprendizaje de habilidades, conocimientos y valores enfocados en un uso cívico de la red, que permitan aprovechar las oportunidades y disminuir los riesgos propios de la red. La Unión Europea, Oceanía y Asia Pacífico están incorporando la “Ciudadanía Digital” o algún concepto similar. Hay que destacar que “Ciudadanía Digital” es uno de los conceptos más extendidos, siendo utilizado tanto por el Consejo de Europa, por la UNESCO y por el gobierno de Chile, entre otros. En 2018, el proyecto Enlaces del Ministerio de Educación definió Ciudadanía Digital como: “el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes fundamentales para que niños, niñas, jóvenes y adultos se desenvuelvan en una sociedad democrática a través del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación, de manera responsable, informada, segura, ética, libre y participativa, ejerciendo y reconociendo sus derechos digitales y comprendiendo el impacto de éstas en su vida personal y su entorno