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01/04/2020

Políticas del Estado para enfrentar la brecha digital en Chile.

En términos simples, la brecha digital representa las diferencias en la capacidad de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación entre distintos grupos de población ya sea en un mismo país o en comparación a otros (Agostini & Willington, 2010). En Chile, de acuerdo a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (2020), el índice de conexiones alcanza los 16,1 por cada 100 habitantes. Y según la Fundación País Digital, al año 2017 tan sólo el 49,6% de las zonas rurales posee conectividad a la red, versus el 76,1% de las ciudades. En el último reporte de la Subtel, se indicó que el acceso a internet fijo alcanzó las 3,4 millones de suscripciones, lo que equivale a un aumento del 5,5% respecto al año anterior. En la Internet movil (3G + 4G) se reporta un aumento equivalente al 4,7%, alcanzando los 18.961.000 accesos. Si se considera un periodo más amplio, entre el 2000 y 2019, el número de conexiones totales fijas aumentaron en un 487% al pasar de 585.489 a 3.434.402, mientras que los accesos por cada 100 habitantes se incrementaron de 3,78 a 17,8 accesos, en igual periodo. En Chile, las políticas públicas de telecomunicaciones se han ejecutado durante los últimos años a través de un modelo público-privado. Particularmente, las referidas al desarrollo digital y la canalización de inversión que acorte la brecha digital y equidad en su acceso en localidades lejanas y aisladas se han ejecutado bajo un modelo que implica un Estado subsidiario. Lo anterior implica que, por ejemplo, a través del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones o la concesión de espectro radioelétrico, el Estado subsidie a los privados en zonas donde la demanda no es suficiente para justificar la inversión y costos incrementales asociados. Por lo tanto, bajo este modelo de desarrollo, la concesionaria de telecomunicaciones se encarga del desarrollo de infraestructura, ya sea a través de un subsidio directo o través del mecanismo de contraprestación en el centro poblado bajo condición de aislamiento, permitiendo así la conexión de servicios de voz y datos (internet), y acceso al área de cobertura nacional.

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02/09/2024

Antecedentes sobre el desarrollo digital en la educación y los efectos de la pandemia por Covid-19.

Una vez que la Organización Mundial de la Salud levantó la alerta sanitaria y comenzó el retorno de estudiantes a las escuelas en el mundo, diferentes estamentos nacionales e internacionales realizaron diagnósticos sobre el estado de la educación en el mundo y en Chile. En esta minuta se exponen los resultados de investigaciones de diagnóstico entre las cuales están que entre 1.500 y 1.600 millones de escolares no tuvieron acceso presencial a establecimientos educacionales, que Chile fue el país OCDE con más días de cierre de escuelas. Análisis centrados en el país concluyen que el retorno a la normalidad estuvo acompañado de un endurecimiento de falencias (ya conocidas antes de la alerta sanitaria) como la baja en los niveles de aprendizaje, deserción escolar, problemas de salud mental e incluso de procesos de desinstitucionalización de la educación formal. Este diagnóstico (similar al de otros países) ha sido objeto de medidas para contrarrestar los efectos de la pandemia en la educación. Desde el Ministerio de Educación, entre otras medidas, se articuló una estrategia de reactivación educativa, una actualización del currículum escolar y un sistema de tutorías de acompañamiento en las escuelas. Junto con estas medidas, existe un consenso nacional e internacional de la necesidad de incorporar transversalmente habilidades digitales para la educación, con foco tanto en el alumnado como en la formación docente. En este sentido, el programa “DigCompEdu” de la Unión Europea, así como los esfuerzos del Centro de Innovación del Mineduc, la Estrategia de Transformación Digital “chile Digital 2035” o las propuestas de Objetivos de Desarrollo digital de la Fundación País Digital, son esfuerzos múltiples pero relacionados para lograr que el efecto de la pandemia por Covid-19 se disminuya al mínimo posible.

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19/12/2017

Violencia contra la mujer: estándares internacionales, normativa actual y Proyecto de Ley.

El presente informe se evacua en el marco de la discusión del Proyecto sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín N° 11.077-07) en el seno de la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados, con el objeto de entregar elementos para la discusión legislativa. En particular, se describe el derecho internacional de los derechos humanos en materia de violencia de género contra la mujer, el cual es invocado en el Mensaje del Proyecto como una de sus motivaciones. Luego se presenta la normativa vigente en materia de violencia contra la mujer. En la parte final, se analiza el proyecto a la luz de lo expuesto en los apartados anteriores.

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10/07/2026

Audiencias con participación remota de víctimas de violencia intrafamiliar. Legislación comparada: Inglaterra, España y Colombia.

Este informe analiza cómo regulan Inglaterra, España y Colombia la participación remota de víctimas de violencia ejercida por su pareja o expareja en los procedimientos de violencia intrafamiliar. En Inglaterra, las víctimas de violencia doméstica se presumen vulnerables para efectos de su participación en los procedimientos de familia. Esta presunción obliga al tribunal a examinar, desde las primeras etapas del proceso, si corresponde adoptar medidas que faciliten su intervención o declaración. España regula ampliamente las actuaciones telemáticas, aunque las reglas varían según se trate de un procedimiento civil o penal. En los asuntos civiles y de familia, la comparecencia a distancia depende de las circunstancias del caso y de lo que resuelva el tribunal. En materia penal, las víctimas de violencia de género, violencia sexual y trata de seres humanos cuentan con una protección reforzada, pues la ley ordena garantizar especialmente que sus declaraciones se realicen por medios telemáticos. En Colombia, la protección se articula en torno al derecho de la mujer a decidir si acepta ser confrontada con el agresor, tanto en los espacios de atención como en los procedimientos administrativos, civiles y penales. La ley no establece una forma única de hacer efectivo este derecho ni permite exigir, por ese solo motivo, una comparecencia por videoconferencia.

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31/05/2023

El Korean Digital New Deal: la política surcoreana para la transformación digital del país

A través de una serie de iniciativas en cuatro ámbitos, el “Digital New Deal” se posiciona como el pilar encargado de liderar la transformación digital de Corea del Sur. Centrada en la integración del denominado DNA de la economía: datos (Data), redes (Network) e inteligencia artificial (AI), la política surcoreana está cambiando los procesos gubernamentales, acortando brechas y haciendo más eficientes los procedimientos en ámbitos tan variados como las telecomunicaciones, gobierno digital, salud, educación, transporte, el metaverso y la seguridad pública.

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10/04/2024

Definiciones y otros aspectos de interés relativos a “habilidades digitales” y a la Estrategia de transformación digital Chile Digital 2035.

En el marco de la solicitud que da origen a este informe, se describen en él definiciones y diagnósticos del concepto “habilidades digitales”, así como los objetivos y metas que propone la Estrategia de transformación Chile Digital 2035 para este componente de la estrategia, que lidera la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado con el apoyo de CEPAL y la participación de entidades públicas y privadas. Actualmente la definición más utilizada de habilidades digitales es “el uso seguro, crítico y responsable de las tecnologías digitales y el compromiso con ellas para el aprendizaje, el trabajo y la participación en la sociedad”, y ha sido elaborada a partir del trabajo de la Unión Europea y la UNESCO en esta materia. Las habilidades digitales han sido abordadas por países e instituciones internacionales desde diferentes perspectivas. Se describe en este informe la que utiliza UNESCO, basada en la de la UE, que consta de seis áreas: Alfabetización informática y de datos - Comunicación y colaboración - Creación de contenido digital - Seguridad - Resolución de problemas - Competencias profesionales.

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31/08/2026

Aspectos de la regulación del comercio digital de servicios en acuerdos internacionales suscritos por Chile.

El comercio electrónico, también conocido como comercio digital, ha adquirido una importancia creciente en la economía que lo ha llevado a ser integrado como tema de negociación en los acuerdos comerciales internacionales. Esta inclusión tendría como fin facilitar los flujos de datos y resguardar la autonomía regulatoria de los Estados. Los países han avanzado en establecer capítulos específicos para tratar el comercio digital que están contenidos en acuerdos comerciales más amplios. Estos, por lo general, se leen e interpretan en conjunto con otras obligaciones del acuerdo, principalmente aquellas definidas en materia de inversión, comercio transfronterizo de servicios, servicios financieros y mecanismos de solución de controversias. No obstante, aunque los servicios de comercio digital se consideran cubiertos por el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio, se plantea la necesidad de ajustar este marco de gobernanza a los desafíos actuales. La existencia de estos diferentes regímenes podría dificultar el ejercicio de la autonomía regulatoria de los Estados, por tal motivo algunos acuerdos comerciales contemplan de manera expresa la salvaguarda del derecho a regular por objetivos legítimos de política pública. Este es el caso del Acuerdo Marco Avanzado (AMA) entre Chile y la Unión Europea. En el caso del Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA), si bien se conserva este resguardo, no se encuentra establecido en la parte sustantiva del acuerdo. Y en lo que respecta al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), se permite establecer requisitos regulatorios de manera condicionada en materias específicas y de forma compatible con el tratado. No obstante, tanto el texto del DEPA y del CPTPP disponen que no reflejan la opinión de las Partes sobre si el comercio de productos digitales debe clasificarse como comercio de servicios o comercio de mercancías.

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28/11/2018

Tipificación de la incitación a la violencia. Estándar internacional y tipo penal

La incitación a la violencia es una forma de discurso del odio. En tanto tal, el derecho internacional de los derechos humanos la trata como un límite a la libertad de expresión, pero de particular gravedad. Por lo mismo, ordena que esté prohibida por ley. En el ámbito universal, esta prohibición alcanza también otras formas de discurso de odio, como la incitación a la discriminación y a la hostilidad, y en materia de racismo, el mandato es la penalización no solo de la incitación a la violencia racial, sino también de la incitación a la discriminación racial y la difusión de ideas racistas. El proyecto de ley, tanto en su versión original, como en las indicaciones del Ejecutivo, propone la tipificación de la incitación a la violencia, aludiendo a la Ley Zamudio como forma de cumplimiento de la prohibición de otros tipos de discurso del odio, pero sin abordar la cuestiones relativas al racismo. En cuanto al tipo penal, el proyecto original propone incorporarlo en el Código Penal, aunque su ubicación puede generar problemas de interpretación en relación con el bien jurídico protegido. Por su parte, la segunda propuesta no interviene el Código, sinoq que incorpora la figura en una ley especial. Se identifican cinco elementos del tipo: la incitación (i) debe ser pública; (ii) debe ser directa (iii) debe inducir a ejercer violencia; (iv) debe llamar a atacar a un grupo o sus miembros; y (v) el ataque debe basarse en alguna de las categorías mencionadas. Los alcances de cada uno de ellos son analizados en el cuerpo del informe.

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25/07/2014

Delitos que afectan la seguridad ciudadana de las mujeres.

La violencia intrafamiliar ya sea con lesiones psicológicas o físicas leves, menos graves o gravísimas, es de entre los delitos estudiados, el que más afecta a la población general, con tasas de más de 800 víctimas de denuncias o detenciones por cada 100.000 habitantes. El caso de las mujeres requiere una atención especial, ya que la tasa de lesiones en ellas supera los 1.200 por cada 100.000 habitantes. Al analizar los datos en términos porcentuales, podemos ver que para todos los tipos de lesiones en el marco de la violencia intrafamiliar, la mujer corresponde en el 80% de los casos a la víctima. Mientras los victimarios, en el 90% de los casos, el es un hombre. Es tan grave el fenómeno de la violencia intrafamiliar, que al compararlo con los otros delitos de lesiones, las mujeres son más frecuentemente víctima de lesiones en la familia, que en cualquier otro lugar. Respecto al delito de violación, la tasa total se ha mantenido constante aunque fluctuante durante el periodo analizado, en valores que van entre 13,2 y 16,4 por cada 100.000 habitantes, siendo el grupo etáreo de entre 14 y 17 años el más afectado. Al analizar los datos porcentuales, es posible observar en términos generales, que para todos los grupos etareos el porcentaje mayor de victimas es mujer. Vale destacar, que para todos los grupos mayores de 14 años, más del 90% de las víctimas es mujer, sin embargo en los menores de 14 años, el porcentaje de varones victimas es de alrededor del 25% (Situación similar ocurre con el abuso sexual). Al igual que en la violencia intrafamiliar, más del 90% de los victimarios son hombres. El homicidio es un delito que afecta mayormente a los hombres, en más de un 80% de los casos la víctima es un varón. Debido a que en una gran mayoría, las victimas de homicidio son hombres, es que parece aun más relevante el tema del femicidio. Al analizar la tasa de homicidio en el caso de la mujer, para el periodo 2010-2013 fluctúa entre 1,1 y 1,3 por cada 100.000, mientras las tasas de femicidio fluctúan entre 0,4 y 0,5 en el mismo periodo. Finalmente, el robo con violencia las cifras muestran que tanto hombres como mujeres se ven igualmente afectados por este delito, aunque las mujeres tienden a ser el 40% de las víctimas de estos delitos, tendencia que muestra alzas en el último año.

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03/07/2014

Regulación sobre violencia en los estadios y sanciones a espectadores: legislación comparada.

Los modelos de Gran Bretaña, Colombia y España ilustran diversos elementos normativos respecto a la prevención y sanción de conductas vinculadas con la violencia en los recintos deportivos. Es así como en Gran Bretaña y España la legislación se centra en delitos relacionados con la violencia racial y los ataques contra las personas y la propiedad privada, frente a los cuales los códigos existentes penalizan una serie de conductas, estableciendo un régimen especial de sanciones. Así, por ejemplo, en el caso británico, la Football (Offences and Disorder) Act, de 1999, le confiere poderes a los tribunales para decretar órdenes de prohibición de asistencia a recintos deportivos a nivel internacional, contra personas detenidas por ofensas graves, como las vinculadas a la xenofobia, la amenaza del uso de la violencia y la venta ilegal de boletos. En el caso español, a su vez, la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, castiga la negligencia de los organizadores de un evento, en casos en que su accionar no logre garantizar la seguridad del recinto deportivo, a la vez que sanciona a todos quienes incentiven o promuevan la realización de actos de violencia, en el marco de la actividad deportiva. Por último, la Ley N° 1.453, de Seguridad Ciudadana (2011), contempla en Colombia una serie de sanciones particulares, entre las que se encuentran el castigo de multa y exclusión de los estadios, para quienes agredan físicamente a otra persona, o bien dañen la infraestructura deportiva; el trabajo comunitario, para quienes cometan agresión verbal; y la pena de cárcel, multa y exclusión de los estadios, para quienes arrojen objetos peligrosos al campo de juego.

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