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Tipificación y sanción de la violencia digital contra las mujeres: Estándares internacionales y casos de Australia, Argentina y México.
Existe un reconocimiento creciente de la violencia digital contra las mujeres como una manifestación específica y agravada de la violencia de género, cuya comisión, facilitación o amplificación mediante tecnologías digitales exige respuestas normativas diferenciadas, fenómeno que es abordado en el presente informe. En el plano internacional, las Naciones Unidas han consolidado este enfoque a través del “Pacto para el Futuro” y su Anexo sobre el “Pacto Digital Global”, los que reconocen explícitamente que la violencia sexual y de género puede producirse o intensificarse en entornos digitales, comprometiendo a los Estados a adoptar medidas normativas, institucionales y preventivas compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos. A nivel regional, la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres constituye un instrumento de referencia que sistematiza definiciones, principios y obligaciones estatales en la materia, reconociendo la violencia digital como una forma de violencia basada en género que afecta múltiples derechos fundamentales. En la legislación comparada se analizan los casos de Australia, Argentina y México con distintos modelos de abordaje. Australia combina un sistema administrativo de seguridad en línea con una tipificación penal específica de la transmisión de material sexual sin consentimiento, incluyendo contenidos alterados o generados mediante inteligencia artificial. Argentina adopta un enfoque predominantemente preventivo, incorporando la violencia digital dentro de una ley marco de violencia integral sin crear tipos penales específicos, pero habilitando medidas judiciales y de preservación de evidencia digital. México, en cambio, articula un modelo mixto que reconoce la violencia digital y mediática en su legislación especial, establece medidas de protección urgentes y complementa dicho marco con la tipificación penal expresa de la violación a la intimidad sexual, incluyendo supuestos de atribución falsa del contenido.
La violencia digital: concepto, sanciones y responsabilidades. Legislación comparada
El informe revisa la legislación de países como Argentina, Australia, España, Francia, México y Reino Unido, destacando su reciente desarrollo, la variedad de enfoques legales, y enfocándose en el concepto de violencia digital, los delitos asociados, las sanciones, y las responsabilidades impuestas a las plataformas que alojan contenido ilícito. En materia de concepto de violencia digital, si bien todos los marcos legales subrayan la importancia del consentimiento y el impacto perjudicial de la ciberviolencia, solo México y Argentina ofrecen definiciones específicas de violencia digital en sus legislaciones.
Violencia digital contra la mujer Normativa en Chile y la Convención de Belem do Pará.
De acuerdo con lo solicitado, el documento explora las nuevas formas de violencia de género que tienen lugar a través de las tecnologías digitales de la información y la comunicación que transcurren en la Internet. De esta forma se ofrece un marco conceptual para la comprensión del fenómeno a partir de la literatura más relevante. Básicamente es posible comprender la violencia en línea como una extensión por medios novedosos de la violencia en el mundo físico: o bien como una nueva forma de violencia con características que son propias del fenómeno. En cualquier caso, la literatura es consistente en manifestar la continuidad que tiene la violencia en el campo digital con la que se manifiesta en el campo de la realidad física.
Ley Olimpia: respuesta legislativa de México ante la Violencia Digital.
El informe tiene por objetivo analizar la evolución normativa que dio origen a la llamada “Ley Olimpia” en México, con especial énfasis en su consagración a nivel federal a través de las reformas introducidas en junio de 2021 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal. Mediante la denominada “Ley Olimpia”, la legislación mexicana ha consolidado un marco jurídico integral para abordar la violencia digital y mediática, reconociéndolas como modalidades específicas de violencia de género dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el ámbito penal, se incorporó el tipo penal autónomo de “violación a la intimidad sexual”, el cual sanciona tanto la difusión como la captación de contenido íntimo sin consentimiento, estableciendo penas privativas de libertad de 3 a 6 años y multas expresas, así como un catálogo de agravantes que consideran el vínculo afectivo, el abuso de poder público, la obtención de beneficios económicos y las consecuencias graves para la víctima. Adicionalmente, el diseño normativo contempla medidas cautelares que facultan al Ministerio Público y a los jueces a ordenar de manera inmediata la remoción, bloqueo o eliminación de contenido digital asociado a los hechos investigados, así como el resguardo legal del material probatorio. Estas disposiciones implican una coordinación directa con proveedores de servicios digitales, quienes están legalmente obligados a cumplir las órdenes judiciales y a notificar a los usuarios involucrados, asegurando una intervención temprana para proteger a las personas afectadas.
Derechos de niños, niñas y adolescentes en entornos digitales: Marco general, derecho internacional y legislación nacional.
- Truffello García, Paola
- Santana Silva, Daniela Francisca
- Guerra Araya, Pedro Sebastián
- Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra
Este informe analiza los derechos de la infancia en el entorno digital, destacando tanto los beneficios como los riesgos asociados al acceso de niños, niñas y adolescentes a las tecnologías de la información y la comunicación. Se aborda la creciente penetración de internet, especialmente a través de dispositivos móviles, y cómo esta expansión ofrece oportunidades y plantea desafíos para este grupo poblacional. En este contexto, se destaca la importancia de un acceso inclusivo y participativo, así como la necesidad de implementar medidas de protección que restrinjan contenidos dañinos o peligrosos. En línea con esto, la Observación General N° 25 de 2021 del Comité de los Derechos del Niño propone directrices sobre cómo los Estados deben aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño en el contexto digital, haciendo énfasis en el acceso equitativo a las tecnologías y la protección frente a riesgos como la violencia y la explotación en línea. Por otro lado, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha alertado sobre los peligros digitales, como la violación de la privacidad, mientras que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha resaltado la necesidad de colaboración entre gobiernos, empresas y sociedad civil para crear un entorno digital seguro y respetuoso de los derechos de la infancia. En el ámbito nacional, se analiza como marco normativo general, la Ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de derechos de la niñez y adolescencia, que busca dar efectividad a nivel interno a los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y comprende la protección de este grupo en el entorno digital. La ley establece principios y garantías relacionados con la libertad de expresión, la protección de la vida privada, el derecho a la información y la prevención de la violencia, con un enfoque particular en los riesgos vinculados al uso de las tecnologías digitales. Además, enfatiza la responsabilidad del Estado y otros actores de asegurar la efectividad de estos derechos. Finalmente, se abordan tres marcos normativos específicos que han recibido regulación en Chile con relación a niños, niñas y adolescentes: la protección de la privacidad, el acceso equitativo en el ámbito educativo a las tecnologías digitales y, las sanciones de la violencia en línea.
Selección de Proyectos de Ley sobre Violencia Digital
La presente minuta da cuenta de proyectos de ley que aborden la temática de la violencia digital. Se entenderá la violencia digital como “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación
Violencia digital contra las mujeres.
En el marco de la reunión de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, ha sido confirmada la participación como ponente de Olimpia Coral Melo activista mexicana, quien luego de una larga lucha logró el reconocimiento de la violencia digital contra la mujer, como una conducta delictual, en el Código Penal del Estado de Puebla. De hecho, a raíz de la difusión sin su consentimiento de un video privado de connotación sexual realizado por una ex pareja y ante el vacío normativo existente que impidió sancionar al autor por su conducta, Olimpia emprendió una batalla para introducir esta figura en el marco normativo. Esto la llevó a presentar ante el Congreso del Estado de Puebla una iniciativa legislativa para obtener que la violencia digital fuera reconocida como delito. Como resultado de este esfuerzo, en diciembre del año 2018, se introdujo una modificación del Código Penal del Estado de Puebla, en materia de delitos contra la intimidad sexual.
Acoso cibernético (ciberacoso) Derecho nacional y comparado.
Aunque se trata de un concepto nuevo y cuya definición no es uniforme en la doctrina ni en la legislación extranjera, el ciberacoso o acoso cibernético puede definirse, a grandes rasgos, como el acoso realizado por medios tecnológicos y/o en dispositivos digitales y que a menudo está dirigido a mujeres y niñas. El ciberacoso se enmarca en un fenómeno más amplio, la ciberviolencia, que abarca una amplia variedad de delitos (v.gr. diferentes tipos de acoso, violación de la privacidad, abuso y explotación sexual y delitos contra grupos sociales o comunidades específicas). Entre las formas de ejercer el acoso se encuentran las amenazas de violencia (incluyendo la violencia sexual), la coerción, los insultos o amenazas, la incitación a la violencia, la porno venganza, la incitación al suicidio o a las autolesiones. En Chile, diversos tipos penales sobre acoso (general, sexual, laboral, escolar) contemplan medios tecnológicos para su comisión. Sin embargo, no existiría una figura penal específica de ciber acoso, como la referida en el proyecto de ley sobre violencia digital (boletín N° 13.928-07), en actual tramitación. De la revisión de la legislación sobre ciber acoso en EE.UU., España y México, todos con normas específicas para sancionar esta conducta y demás relacionadas, se destacan los siguientes aspectos: - Respecto al tipo penal, Estados Unidos en su legislación federal cuenta con varios tipos penales aplicables a conductas de acoso a través de sistemas de comunicaciones. A nivel estadual, California, utiliza la fórmula general “medios de comunicación electrónica” junto con un listado abiertos de ejemplos; y en la normativa de Illinois se sanciona en forma especial la instalación de software de monitoreo electrónico o la creación o mantención de sitios web destinados a amenazar a la víctima del acoso. En España, en cambio, si bien existe un delito de ciberacoso, este está dentro del delito de amenazas, y su comisión por medios de comunicación representa un agravante. Por último, México (estado de México), el ciberacoso incluye explícitamente, como una de las hipótesis de comisión del delito, que éste tenga por objeto concertar un encuentro o acercamiento físico con la víctima. - Por su parte, las sanciones previstas varían de un país a otro: EE.UU, multa y/o pena de prisión desde uno a 20 años, dependiendo de la gravedad de la conducta; España: tres meses a dos años de prisión o multa; y México: uno a ocho años de prisión y multa.
Democracia, Tecnología y Nuevas Narrativas para la Paridad en Tiempos de Transformación Global
El documento revisa la evolución histórica de la democracia paritaria, destacando hitos internacionales y regionales como la Plataforma de Acción de Beijing (1995), los consensos de Quito, Brasilia y Santo Domingo, y el reciente Compromiso de Tlatelolco (2025). Estos instrumentos han impulsado medidas para garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en los espacios de toma de decisiones. Asimismo, se aborda el concepto de democracia paritaria como un modelo que trasciende las cuotas electorales y busca transformar las estructuras políticas y sociales para asegurar la igualdad sustantiva. Aunque América Latina presenta avances significativos en representación femenina, persisten barreras que dificultan la participación plena de las mujeres. Finalmente, la minuta examina los desafíos de la transformación digital desde una perspectiva de género. Destaca la persistencia de la brecha digital, el aumento de la violencia política de género en entornos digitales y los riesgos asociados al uso de la inteligencia artificial. Concluye que es necesario fortalecer la regulación democrática de las tecnologías, promover la inclusión de mujeres en espacios de decisión tecnológica y proteger su participación política frente a nuevas formas de violencia digital.
Nuevos delitos de violencia digital. Observaciones al proyecto de ley en tramitación.
El presente informe tiene como objetivo analizar los nuevos delitos que propone el proyecto de ley, Boletín N° 13.928-07, actualmente en tramitación en el Senado, y que busca fortalecer el marco penal chileno frente a la violencia digital mediante la tipificación de conductas específicas que afectan la dignidad, intimidad y seguridad de las personas, en especial en entornos digitales.