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Violencia digital contra las mujeres.
En el marco de la reunión de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, ha sido confirmada la participación como ponente de Olimpia Coral Melo activista mexicana, quien luego de una larga lucha logró el reconocimiento de la violencia digital contra la mujer, como una conducta delictual, en el Código Penal del Estado de Puebla. De hecho, a raíz de la difusión sin su consentimiento de un video privado de connotación sexual realizado por una ex pareja y ante el vacío normativo existente que impidió sancionar al autor por su conducta, Olimpia emprendió una batalla para introducir esta figura en el marco normativo. Esto la llevó a presentar ante el Congreso del Estado de Puebla una iniciativa legislativa para obtener que la violencia digital fuera reconocida como delito. Como resultado de este esfuerzo, en diciembre del año 2018, se introdujo una modificación del Código Penal del Estado de Puebla, en materia de delitos contra la intimidad sexual.
Tipificación y sanción de la violencia digital contra las mujeres: Estándares internacionales y casos de Australia, Argentina y México.
Existe un reconocimiento creciente de la violencia digital contra las mujeres como una manifestación específica y agravada de la violencia de género, cuya comisión, facilitación o amplificación mediante tecnologías digitales exige respuestas normativas diferenciadas, fenómeno que es abordado en el presente informe. En el plano internacional, las Naciones Unidas han consolidado este enfoque a través del “Pacto para el Futuro” y su Anexo sobre el “Pacto Digital Global”, los que reconocen explícitamente que la violencia sexual y de género puede producirse o intensificarse en entornos digitales, comprometiendo a los Estados a adoptar medidas normativas, institucionales y preventivas compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos. A nivel regional, la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres constituye un instrumento de referencia que sistematiza definiciones, principios y obligaciones estatales en la materia, reconociendo la violencia digital como una forma de violencia basada en género que afecta múltiples derechos fundamentales. En la legislación comparada se analizan los casos de Australia, Argentina y México con distintos modelos de abordaje. Australia combina un sistema administrativo de seguridad en línea con una tipificación penal específica de la transmisión de material sexual sin consentimiento, incluyendo contenidos alterados o generados mediante inteligencia artificial. Argentina adopta un enfoque predominantemente preventivo, incorporando la violencia digital dentro de una ley marco de violencia integral sin crear tipos penales específicos, pero habilitando medidas judiciales y de preservación de evidencia digital. México, en cambio, articula un modelo mixto que reconoce la violencia digital y mediática en su legislación especial, establece medidas de protección urgentes y complementa dicho marco con la tipificación penal expresa de la violación a la intimidad sexual, incluyendo supuestos de atribución falsa del contenido.
Violencia digital contra la mujer Normativa en Chile y la Convención de Belem do Pará.
De acuerdo con lo solicitado, el documento explora las nuevas formas de violencia de género que tienen lugar a través de las tecnologías digitales de la información y la comunicación que transcurren en la Internet. De esta forma se ofrece un marco conceptual para la comprensión del fenómeno a partir de la literatura más relevante. Básicamente es posible comprender la violencia en línea como una extensión por medios novedosos de la violencia en el mundo físico: o bien como una nueva forma de violencia con características que son propias del fenómeno. En cualquier caso, la literatura es consistente en manifestar la continuidad que tiene la violencia en el campo digital con la que se manifiesta en el campo de la realidad física.
Violencia contra la Mujer Derecho Comparado
A diferencia de las primeras leyes de protección contra el abuso doméstico, las leyes de “segunda generación” tipifican diversas expresiones de violencia contra las mujeres y contextos, como la económica, la cometida en espacios públicos, a raíz de conflictos armados, migración y narcotráfico, entre otros. En este marco se encuentra en discusión un proyecto de ley en Chile, al igual como ha ocurrido en Argentina (2009, reformada por última vez en 2019), Brasil (2006, reformada por última vez en 2019), España (2004, ampliamente reformada en 2018), EE.UU. (reautorizada en 2013), México (2007, reformada por última vez en 2018) y Uruguay (2017). Todas ellas se encuentran complementadas por otras relacionadas, como las que tipifican el delito de femicidio (feminicidio), sobre igualdad de género u otras anteriores sobre violencia doméstica. Tanto el proyecto de ley chileno, como las normativas extranjeras (salvo EE.UU. y Brasil) definen “violencia contra las mujeres” (Chile, Argentina, México), “violencia de género” (España) o “violencia basada en género hacia las mujeres” (Uruguay). Brasil, si bien define “violencia doméstica y familiar”, su contenido excede este ámbito, por fundamentarla en el género. Además, la mayoría sub clasifican sus variadas expresiones (violencia física, psicológica, sexual e incluso simbólica y por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género) así como contextos (violencia laboral, institucional, política, indirecta, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, familiar, comunitaria). También se entregan diversas atribuciones a entes públicos especializados de la mujer (ministerios u otros), destacando el de Argentina, que cuenta con múltiples funciones, que exceden el rol coordinador y asesor de otras entidades. En Uruguay y España se han creado fiscalías especializadas y en este último unidades policiales especializadas, pero en varias legislaciones, se refuerza la necesidad de capacitar a los agentes públicos (incluso a legisladores y sus asesores, en Argentina) en el tratamiento de estos casos o de la materia. Finalmente, destaca que todas las legislaciones revisadas (salvo EE.UU.) detallan diversas medidas de protección a las que pueden acceder las víctimas de violencia, las que cada país clasifica en forma diferente, pero que se refieren a medidas cautelares según la edad de la víctima; según los tipos y modalidades de violencia; según obliguen al agresor, protejan a la víctima o afecten a los bienes; sean de emergencia o preventivas; y según su generalidad o especificidad.
Principales hitos legislativos relativos al abordaje de la violencia contra la mujer en Chile.
Desde la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967), los instrumentos del derecho internacional han consignado que las creencia y prácticas que estén basadas en la idea de una superioridad de los hombres y la subordinación de las mujeres, se constituyen en actos de discriminación, al impedir la participación económica social y cultural de la mujer en condiciones de igualdad. Pero es la Recomendación General No. 19 (1992) del Comité de la CEDAW, la que reconoce a la violencia contra la mujer como una forma de discriminación, estableciendo un vínculo jurídico inequívoco entre discriminación y violencia de género. La violencia intrafamiliar es una de las primeras manifestaciones de violencia contra la mujer que condujeron al tratamiento jurídico en Chile. Primero con la Ley No. 19325 (1994) y posteriormente con la Ley No. 20066 (2005), que busca prevenir, sancionar y erradicar la “violencia intrafamiliar”. Posteriores reformas a esta ley crearon la figura del femicidio, el femicidio no íntimo y el suicidio femicida, así como un régimen de reparación integral en favor de las víctimas de estos delitos. En materia de acoso, este se ha legislado de forma separada. Así, se reguló primero el acoso sexual en el ámbito del trabajo (2005) y luego el acoso laboral (2012). Posteriormente vendrían las leyes de acoso en espacios públicos, en el deporte, en la educación superior y la
Regulaciones, códigos y políticas de conducta aplicables a deportistas acusados de violencia de género.
El 25 de noviembre se celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer de las Naciones Unidas, de 1993, la define como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. Entre los factores socioculturales que influyen en el comportamiento del agresor, cabe señalar las normas culturales en las sociedades patriarcales, además de razones económicas, factores demográficos, históricos, religiosos y educativos. La violencia ejercida por un agresor en el ámbito de su vida privada, en algunas ocasiones tiene implicancias en su vida laboral. Al respecto, el documento tiene por objeto entregar un panorama respecto de la existencia de regulaciones legales en Argentina, España, Francia y México. Asimismo, indaga en los códigos de ética y políticas de conducta aplicables a deportistas acusados de violencia de género, que no tiene un origen estatal sino que en las mismas instituciones deportivas. La revisión indica la existencia de regulaciones legales sobre la materia, que están incorporadas en leyes sobre violencia contra la mujer sin que se evidencien disposiciones particulares respecto de las conductas violentas que puedan ser cometidas por deportistas. Se da cuenta de experiencias pioneras de clubes del fútbol argentino, que han incluido cláusulas en los contratos de los jugadores que podrían llegar a rescindirse en caso de violencia doméstica. Asimismo, instituciones como la National Football League (NFL), en Estados Unidos, poseen una Política de Conducta que prohíbe comportamientos como violencia doméstica, el abuso de niños y otras formas de violencia familiar, estableciendo además sanciones disciplinarias.
Políticas públicas y planes nacionales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres: Chile, Argentina, Dinamarca y Reino Unido.
A nivel nacional, de acuerdo a las fuentes oficiales consultadas, Chile desarrolló entre los años 2014 y 2018, el Plan Nacional de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres. Definido con un carácter intersectorial, descentralizado, basado en la participación social y la capacitación en “violencia contra la mujer” (VCM) dicho plan distinguía 4 líneas estratégicas: prevención, articulación y fortalecimiento del sistema de atención, acceso a la justicia y sanción efectiva, e información y conocimiento. Si bien, no se encuentra disponible información respecto a qué medidas y programas estaban relacionados específicamente con cada una de las líneas estratégicas del Plan Nacional, en la actualidad, los programas de Prevención Integral de la Violencia contra las Mujeres (iniciado en 2015), así como el Programa de Atención, Protección y Reparación Integral de Violencia contra las Mujeres (iniciado en 2013) forman parte del mismo. Estos programas cuentan con 103 Centros de la Mujer, 40 casas de acogida a nivel nacional, 3 Centros de Atención Reparatoria a Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales (CVS) y 15 centros de reeducación para “Hombres que Ejercen Violencia de Pareja” (HEVPA), uno por cada región.
Campañas de violencia contra la mujer mediante letreros informativos en servicios higiénicos: Estados Unidos, Reino Unido, Argentina, Chile y México.
La violencia contra la mujer es uno de los principales obstáculos para el logro de la igualdad sustantiva, a la vez, de un grave problema de salud pública que puede afectar negativamente la salud física, mental, sexual y reproductiva de las mujeres. Según datos de la región, 1 de cada 3 mujeres de 15 años o más ha experimentado violencia física o sexual a lo largo de su vida, mientras que 1 de cada 4 mujeres de entre 15 y 49 años ha sufrido violencia física o sexual por parte de una pareja íntima al menos una vez en su vida, de hecho, la violencia de pareja es la forma más común de violencia contra la mujer. El desafío de erradicar la violencia contra las mujeres responde a una transformación cultural integral, por lo que, en los últimos 40 años, se ha intentado abordar este problema desde una serie de estrategias, entre las que se encuentran las campañas de comunicación social en todo el mundo, las que pueden ser muy efectivas en ayudar a promover cambios en conocimientos, actitudes, normas, creencias y comportamientos. En particular, la evidencia específica de campañas basadas en letreros en servicios higiénicos es limitada, ya que, si bien existen muchos casos implementados, hay pocas evaluaciones rigurosas y públicas. Sin embargo, al analizar la evidencia disponible respecto a las campañas de sensibilización en violencia intrafamiliar basada en letreros, estas muestran que son efectivas en aumentar llamados y búsqueda de ayuda. De la experiencia internacional revisada se reportan campañas sobre violencia intrafamiliar basadas en letreros en Estados Unidos, Reino Unido, Argentina, Chile y México, las que presentan diversos modelos de organización y financiamiento. El primero es un modelo público obligatorio, donde mediante una ley u ordenanza municipal se exige instalar señalética en servicios higiénicos y es un organismo público quien entrega materiales estandarizados y hace la fiscalización. Un segundo modelo es público-privado, de carácter voluntario donde organizaciones no gubernamentales, universidades u organización de comerciantes se unen en una campaña y piden el apoyo estatal para llevarla a cabo.
Políticas públicas y planes nacionales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres: Chile, Dinamarca y Reino Unido.
Chile desarrolló entre los años 2014 y 2018 el Plan Nacional de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres. Dicho plan -intersectorial, descentralizado, basado en la participación social y la capacitación en “violencia contra la mujer” (VCM)- cuenta con 4 líneas estratégicas: 1) prevención, 2) articulación y fortalecimiento del sistema de atención; 3) acceso a la justicia y sanción efectiva, y 4) información y conocimiento. Sin embargo, no se encuentra disponible información respecto a qué medidas y programas están relacionados con cada una de esas líneas estratégicas. Asimismo, con anterioridad al señalado plan nacional, se han desarrollado los Programas de Prevención Integral de la Violencia contra las Mujeres (iniciado en 2015) y el Programa de Atención, Protección y Reparación Integral de Violencias contra las Mujeres (iniciado en 2013). Ambos formarían actualmente parte del Plan Nacional. Estos cuentan con 103 Centros de la Mujer, 40 casas de acogida a nivel nacional, 3 Centros de Atención Reparatoria a Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales (CVS) y 15 centros de reeducación para “Hombres que Ejercen Violencia de Pareja” (HEVPA), uno por cada región. Respecto de ambos programas, la evaluación de la DIPRES da cuenta de la incorporación de un enfoque integral que trasciende el ámbito privado, transitando desde un enfoque de problema centrado en dinámicas de las familias, a uno que concibe todas las formas de violencia contra las mujeres. Sin embargo ambos programas muestran con una escasa cobertura. Además, está pendiente el registro único de víctimas de violencia de género, recomendado por organismos internacionales.
Regulación de la violencia vicaria en España y el caso de niñas y niños como víctimas de la violencia de género: Derecho comparado.
La violencia vicaria es reconocida como un tipo de violencia de género que se ejerce sobre los hijos e hijas como instrumento para dañar a la mujer. En el derecho comparado ésta ha sido legislada a nivel nacional en España, donde el año 2021 se incorporó, como un tipo específico de violencia de género, aquélla que se ejerce sobre los familiares o allegados menores de edad de la mujer, con el objetivo de causarle perjuicio. La figura se recoge expresamente también en legislaciones autonómicas en Andalucía, Cataluña y Galicia. En esta temática, se advierte adicionalmente preocupación por los efectos que produce la violencia de género en los hijos e hijas menores de edad que la presencian, así como que ésta sea considerada para limitar u suspender el régimen de custodia o visitas respecto del padre que la ejerce en los procesos de separación o divorcio. En ambos sentidos se pronunció el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica de 2011 (Convenio de Estambul). A nivel del Parlamento Europeo, la Resolución de octubre de 2021, sobre el impacto de la violencia doméstica y del derecho de custodia en las mujeres y los niños propone asignar el estatuto de víctima de violencia de género a los niños y niñas testigos de violencia en el marco de la pareja o expareja, lo que denomina “violencia presenciada”, además de garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial para determinar el régimen de custodia y visita. Finalmente, en España, Francia y Canadá existen normas que buscan dar protección a las mujeres, hijos e hijas como víctimas de la violencia de género y garantizar que, en esos casos, sea el interés superior del niño la consideración primordial para determinar los regímenes de custodia y visita, debiendo impedirlo o restringirlo respecto del progenitor que ejerce violencia doméstica o de género.