Boletín Legislativo Mujeres y Género
Nº 23 | SEPTIEMBRE, 2021
Colombia
El objeto del registro es “establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias”
El artículo 6 establece las consecuencias de figurar en el registro: el deudor no podrá contratar con el estado, no podrá ejercer cargos públicos ni de elección popular, no podrá enajenar bienes sujetos a registro, no podrá acceder a créditos de entidades bancarias, no podrá salir del país ni efectuar trámites migratorios.
La Ley entra en vigencia dentro del plazo de 6 meses desde su publicación, esto es, hasta el 2 de enero de 2022 como fecha límite, debiendo el Gobierno en ese plazo definir el Órgano que administrará y llevará el Registro.NOVEDADES
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