Boletín Legislativo Mujeres y Género

Nº 4 | Febrero 2020

  • Alto contraste


Legislar con Perspectiva de Género. Documento de trabajo Nº 4

Extracto de la "Guía práctica para la incorporación del enfoque de género en el trabajo legislativo" elaborada en Argentina el año 2011.

MÓDULO 4: ¿Cómo seguir avanzando?

Este módulo aborda algunas temáticas que podrían ser útiles para la profundización en la justicia de género, a saber, reproducción social y cuidado, paridad de género y violencia contra las mujeres. 

El desafío de la igualdad de género es amplio y comprende múltiples ejes. Las sugerencias de este módulo están directamente vinculadas con la igualdad de oportunidades, de trato y de resultados entre mujeres y hombres, y forman parte del desarrollo de un país. Asimismo, las tres temáticas mencionadas se corresponden con dimensiones necesarias para el logro de la autonomía de las mujeres y su inserción igualitaria en la sociedad: la autonomía económica, la autonomía en la toma de decisiones y la autonomía física. Los mismos apuntan a profundizar las agendas de género establecidas en los distintos ámbitos legislativos.

Estas cuestiones no agotan el debate ni completan el menú de las políticas públicas de género, pero son fundamentales para una mayor igualdad en nuestras sociedades. En futuras actualizaciones de la guía, se continuará profundizando,  en el análisis y las propuestas, de otros temas prioritarios para la igualdad de género.

El módulo se organiza en tres partes: 
• El mundo del trabajo y de la economía: conciliación y corresponsabilidad
 • El mundo de la política y de las decisiones: cuotas y paridad
 • El derecho a una vida libre de violencia

El mundo del trabajo y de la economía: conciliación y corresponsabilidad 
La reproducción social comprende las tareas de cuidado realizadas en el ámbito doméstico, tales como crianza de niñas y niños, higiene, preparación de alimentos, atención de familiares enfermos y de adultos mayores, etcétera. Generalmente, estas tareas no remuneradas son asumidas como una responsabilidad exclusiva o primordial de las mujeres, cuando deberían ser compartidas por mujeres y hombres. Por eso son imprescindibles las políticas de conciliación entre el trabajo remunerado y las tareas de reproducción social. 
Al hablar de corresponsabilidad social entendemos que las familias, el mercado y especialmente el Estado deben garantizar que mujeres y hombres puedan ser cuidadores y proveedores simultáneamente.

La reproducción social y el cuidado son asuntos de la agenda pública. Las tensiones entre las necesidades familiares de cuidado y el trabajo remunerado generan enormes costos para las mujeres, los hogares, las empresas y la economía en general. Además, se producen desigualdades cruzadas porque la escasa conciliación y corresponsabilidad afecta especialmente a las mujeres con menores recursos y tiene efectos negativos para los hogares más pobres y en situación de vulnerabilidad social. 

La falta de corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las tareas de cuidado y de políticas amplias de conciliación impacta de diferentes formas sobre las mujeres y sobre los hogares: Las mujeres enfrentan dificultades para acceder a y mantener un empleo remunerado.

Las que logran mantener su empleo realizan jornadas de trabajo excesivamente prolongadas, en un régimen de doble o triple jornada, que se produce cuando al trabajo remunerado se le suman las tareas hogareñas y el trabajo comunitario voluntario. 
El ingreso femenino (y por ende del hogar) puede verse disminuido porque, al atender las tareas domésticas, las mujeres trabajan en empleos precarios, de tiempo parcial y sin seguridad social.

La informalidad del trabajo femenino aumenta y, además del perjuicio individual de no contar con ingresos remunerativos con cobertura social, se afecta el sistema de seguridad social por una merma de las contribuciones.

Los cuidados que niñas, niños y adultos mayores tienen derecho a recibir son en general provistos exclusivamente por las mujeres, cuando debería ser responsabilidad también de los hombres. Esta situación, unida a la insuficiente asistencia y apoyo del Estado, que debería aportar instalaciones y servicios para la provisión de cuidados, lleva a que a menudo las niñas asuman tareas de cuidado, lo cual alimenta la transmisión intergeneracional de estereotipos de género y obstaculiza su acceso a otros derechos básicos, como la educación o el juego.

Las tareas de cuidado son un derecho humano. Según la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño, todas las personas tienen derecho a recibir y dar cuidado. La reproducción social contribuye al bienestar, ya que gracias a las tareas de cuidado las personas reciben los elementos materiales y simbólicos imprescindibles para sobrevivir socialmente y desarrollar sus capacidades. Las tareas de cuidado cumplen una función económica. Las familias absorben las brechas de cobertura de las políticas públicas y las “fallas” del mercado. Mediante las actividades domésticas y de cuidado, las mujeres compensan el hecho de no poder adquirir bienes y servicios en el mercado o provisiones sociales por parte del Estado.

Las políticas de conciliación y corresponsabilidad son una intersección de las políticas de protección social, educativas y de salud. Por eso es importante pensarlas como parte de la inversión en la infraestructura social necesaria para garantizar el desarrollo social, económico y productivo. Básicamente, estas políticas buscan favorecer que las mujeres y los hombres compartan las tareas de reproducción social. En el ámbito del trabajo legislativo, ello supone la revisión de las leyes laborales, de seguridad social, y educativas, a fin de erradicar los estereotipos de “hombres proveedores y mujeres cuidadoras” vinculados con la división sexual del trabajo.

¿Qué marcos normativos existen para el diseño de leyes y medidas? 
Al momento de diseñar iniciativas referidas a la conciliación con corresponsabilidad, los cuerpos legislativos pueden recurrir a la normativa internacional, particularmente a la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Normativa internacional sobre derechos de los y las trabajadoras: 
- Convenio 100 sobre la igualdad de remuneración (1951). Las mujeres tienen derecho a percibir el mismo salario que los hombres cuando realizan un trabajo del mismo valor que estos.
- Convenio 111 sobre la discriminación en el empleo y ocupación (1958). Ninguna persona puede ser discriminada en su empleo u ocupación por motivos de raza, color, sexo, ideas políticas, creencias religiosas, o condición social.
- Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981). Todas las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares tienen derecho a protección especial y a no ser discriminadas en el empleo y ocupación por esta condición.
- Convenio 183 sobre la protección de la maternidad (2000). Actualiza el convenio 103 para la protección de la maternidad con el fin de promover la igualdad para las mujeres trabajadoras y garantizar la salud y la seguridad de las madres trabajadoras y de sus hijas e hijos.

El mundo de la política y las decisiones: cuotas y paridad
La participación política de las mujeres en condiciones de igualdad real es indispensable para la realización de los derechos de ciudadanía y la calidad de la democracia. Las mujeres conforman la mitad de la población y su presencia activa en la toma de decisiones públicas es un requisito elemental de justicia.

 Hace décadas que las mujeres conquistaron el derecho de voto pero el acceso desigual a las instituciones de gobierno es un fenómeno persistente en el mundo. En 2010, un 80% de los integrantes de los parlamentos nacionales son hombres. Es decir, la igualdad jurídica formal de las mujeres no ha sido suficiente para el logro de la igualdad real (de resultados). En los regímenes políticos basados en el derecho de elegir a los representantes y poder ser electa/o, la subrepresentación de las mujeres en los espacios de gobierno implica un déficit de democracia. En América Latina, la subrepresentación política de las mujeres es notoria en varios parlamentos nacionales y constituye un fenómeno generalizado en los municipios.

Las cuotas partidarias son medidas voluntarias que pautan la nominación de candidatas para determinados cargos. Este tipo de cuotas fue instituido hacia mediados de la década de 1970 en Europa Occidental y ha sido el predominante hasta 1990. Por mencionar algunos casos emblemáticos, se destacan las experiencias del Partido Laborista de Noruega, el Partido Socialdemócrata de Alemania, el Partido Socialista de España y el Partido Laborista inglés (Caminotti, 2009). 

Las cuotas legales exigen la nominación de candidatas en las listas partidarias (usualmente para cargos legislativos). Cuando las listas son cerradas y bloqueadas (como en las elecciones nacionales de Argentina), las leyes de cuotas pueden incorporar mandatos de posición que especifican en qué lugares deben ser ubicadas las mujeres, con el objeto de impedir su emplazamiento en posiciones sin posibilidades de elección. Además, este tipo de cuotas permite establecer sanciones ante su eventual incumplimiento, que pueden consistir en la no oficialización de listas (Argentina) o en la imposición de multas (Francia).

En algunos países, existen medidas de acción afirmativa que se conocen como bancas o escaños “reservados”, que literalmente apartan un número preestablecido de bancas que solo pueden ser disputadas por mujeres. Por lo general, la reserva comprende solo una pequeña minoría de las bancas (entre 1% y 10%). Este tipo de medida ha sido adoptado por países de África, Asia y Oriente Medio.

Las leyes de cuotas pueden favorecer, pero no garantizar la elección de mujeres, ya que su eficacia depende de factores institucionales, especialmente de las características del sistema electoral: Las cuotas tienden a alcanzar mejores resultados cuando su articulado prevé mandatos de posición y sanciones; y se aplican en sistemas de representación proporcional con listas cerradas y bloqueadas, y magnitudes de distrito elevadas (Ríos Tobar y Villar, 2005). 

En cambio, suelen ser menos eficaces en sistemas electorales con lista abierta o voto preferencial y distritos pequeños. 
Los sistemas electorales afectan la igualdad de género. Es importante tener en mente sus efectos en la discusión de cualquier iniciativa de reforma política. “La estructura legal de un país es fundamental para el diseño de una democracia, ya que ordena y organiza los procesos de toma de decisiones. El sistema electoral es uno de los componentes de la democracia representativa que ejerce una influencia significativa en el acceso de las mujeres a los puestos de elección popular, a esos espacios de poder y de toma de decisiones mediante los cuales la clase política representa y acoge las demandas del espejo social (Bardají Blasco y Torres García, 2010: 12). 

¿Qué marcos normativos existen en materia de participación política de las mujeres? 
La normativa internacional y los acuerdos en torno de la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones públicas y el ejercicio del poder son profusos. A continuación, sintetizamos algunas referencias significativas. 
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): recomienda el empleo de medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad real entre mujeres y hombres. Los artículos 2 a 4 exhortan a la eliminación de la discriminación en la participación política de las mujeres a través de medidas legales y acciones afirmativas. 
- Estrategias de Nairobi (1985): recomiendan asegurar una participación igualitaria de las mujeres en los cuerpos legislativos nacionales y locales, así como en el nombramiento, la selección y promoción en puestos de alto nivel en organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
- Plataforma de Acción de Beijing (1995): recomienda garantizar a la mujer igualdad de acceso y plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones. Asimismo, alienta a los partidos a que integren mujeres en los cargos públicos electivos y no electivos.
- Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000): reconocen la importancia de lograr una representación igualitaria de hombres y mujeres en la vida pública. El tercer ODM, “promover la equidad de género y el empoderamiento de las mujeres”, considera el porcentaje de mujeres en los parlamentos. 
- Consenso de Quito (2007): los países de América Latina y el Caribe se comprometieron a tomar medidas para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad de género. 
- Consenso de Brasilia (2010): reafirma el compromiso de los países de la región con la paridad de género en todos los ámbitos (públicos y privados).

Hacia una nueva meta: la paridad. En el marco de la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe celebrada en Quito (2007), los Estados miembros reconocieron a la paridad como “uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres” (Consenso de Quito).

A diferencia de las cuotas, que son medidas de acción afirmativa temporales correctoras de la desigualdad, la paridad de género implica un compromiso político permanente con la igualdad sustantiva. La participación de las mujeres debe ser plena tanto en el mundo privado como en el mundo público, por lo cual es preciso entender la paridad como principio de justicia moderna. La idea de democracia paritaria reconoce que, si la ciudadanía está compuesta por mujeres y hombres, ambos deben estar representados por igual en la toma de decisiones y el ejercicio del poder. La paridad no es simplemente una cuota mayor: se trata de un principio permanente de reconocimiento de las mujeres como ciudadanas plenas.

¿Cómo avanzar hacia la paridad? 
Hay un conjunto de posibilidades para abordar este camino: Pueden seguirse las recomendaciones del Consenso de Quito, es decir desarrollar políticas electorales permanentes que lleven a los partidos políticos a incorporar el enfoque de género en sus contenidos, acciones y estatutos, y garantizar la participación igualitaria de mujeres y hombres. 
Pueden adoptarse criterios de paridad en la conformación de gabinetes de gobierno y ámbitos estatales en los cuales la participación de las mujeres es minoritaria.
Es fundamental poner el criterio de la paridad en la agenda política, contribuyendo a la transformación de pautas culturales y a su incorporación en las empresas privadas y las organizaciones sectoriales.
¿Por qué avanzar? 
Hay un conjunto de razones para buscar la paridad de género: La paridad de género en los ámbitos de toma de decisiones favorece la representación de la ciudadanía en su diversidad y es un requisito de justicia y democratización del poder.
El compromiso con la paridad reafirma la voluntad del Estado de cumplir las metas plasmadas en distintos instrumentos internacionales y es fundamental para propiciar una cultura de igualdad cabal.

El derecho a una vida libre de violencia
El bienestar implica la integridad física y psicológica de hombres y mujeres. La violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades. Vulnera el derecho a la vida y a no padecer torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; a la libertad y la seguridad personales; a la igualdad ante la ley; a la igualdad en la familia; a gozar del más alto grado posible de salud física y mental, y a poder acceder a condiciones de empleo justas y favorables (Comité CEDAW, recomendación general 19). La violencia contra las mujeres obstruye el desarrollo humano de las mujeres y sus hijas/os, y el progreso de las comunidades. Es un problema público que se basa en relaciones de poder asimétricas.

Algunas características y consecuencias del problema:
- La violencia contra las mujeres alcanza a todos los sectores socioeconómicos, aunque afecta de manera distinta según la condición social. La pobreza y la escasa autonomía económica generan situaciones de mayor vulnerabilidad. Además, algunas mujeres y niñas sufren formas de discriminación cruzada en razón de su sexo, su condición socioeconómica, su origen étnico y su discapacidad (CIDH, 2007).
- La violencia contra las mujeres incrementa la probabilidad de contraer VIH-sida, lo cual no solo afecta la integridad y la salud de las mujeres sino que potencia la discriminación padecida por ser portadoras del virus (CEPAL, 2007: 52).
- La violencia contra las mujeres es onerosa para las sociedades, ya que genera elevados costos directos (medidas de prevención, atención y sanción) e indirectos (reducción de productividad por días de trabajo perdidos, discapacidad resultante de la violencia, etcétera). (Secretario General de Naciones Unidas, 2006: 58-60).
- A pesar del reconocimiento de la problemática de la violencia hacia las mujeres como problema público, muchas veces esta permanece silenciada e impune, provocando una desprotección de los derechos de quienes la padecen. 

Obstáculos institucionales y pautas culturales que dificultan la superación de la discriminación y la desigualdad:
- La baja prioridad otorgada a la violencia hacia las mujeres por agentes policiales y funcionarios judiciales.
- La falta de capacidades para atender el problema que provoca situaciones de revictimización y retrasos injustificados en la investigación de delitos.
- La frecuente debilidad institucional de las agencias comprometidas en la investigación de los delitos y la falta de unidades especiales con conocimientos específicos.
- La escasez de instancias de administración de justicia en las áreas rurales, pobres o marginadas, así como la falta de refugios y servicios especializados tanto en áreas rurales como urbanas.
- La superposición de acciones estatales y del tercer sector, que provoca dispersión de esfuerzos y recursos.
- La carencia de datos estadísticos completos y confiables que permitan conocer la verdadera magnitud de la violencia hacia las mujeres, sus causas y tendencias.
- La vigencia de patrones culturales que justifican la discriminación y contribuyen a la reproducción de la violencia hacia las mujeres.


 






ESPACIO LEGISLATIVO

Información jurídico legislativa del país en materia de derechos humanos de las mujeres e igualdad de género

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