Boletín Legislativo Mujeres y Género

Nº 16 | FEBRERO 2021

  • Alto contraste


Colombia

El Código Penal Colombiano establece en sus artículos 122 a 124 el delito de aborto, sin permitir la interrupción voluntaria del embarazo.

Señala en su artículo 122 que “La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.”

En el artículo 123 se sanciona el aborto sin el consentimiento de la mujer o de una menor de 14 años y en el artículo 124 se establecen atenuantes.

Sin embargo, la Corte Constitucional Colombiana ha establecido una despenalización por vía jurisprudencial, al establecer en sentencia C-355 de 2006 de 10 de mayo de 2006, que “el artículo 122 del Código Penal es exequible a condición de que se excluyan de su ámbito las tres hipótesis que tienen carácter autónomo e independiente (i) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto”.

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