Boletín Legislativo Mujeres y Género

Nº 26 | Diciembre 2021

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Costa Rica

El Código Electoral de Costa Rica (Ley N° 8.765) establece en su artículo 2 los Principios de participación política por género. Se define que la participación se regirá por el prinicpio de paridad que se traduce que que "todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de hombres". En caso que el número que componga el órgano sea impar la diferencia entre ambos sexos no podrá ser superior a 1.

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