Boletín Legislativo Mujeres y Género

Nº 26 | Diciembre 2021

  • Alto contraste


Nicaragua

La legislación nicaraguense contempla  la paridad en distintos niveles. En primer término, desde el año 2014,  la Constitución de Nicaragua la considera en el artículo 131, estableciendo la paridad en las listas de candidatos y entre titular y suplente. En materia municipal, la Ley 40 de Municipios contempla  en su artículo 19 la paridad que debe existir entre Alcalde/sa y Vicealcalde/sa, binomio que debe formularse bajo el prinicpio de igualdad y equidad de género.

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