Boletín Legislativo Mujeres y Género

Nº 6 | ABRIL 2020

  • Alto contraste


Código Electoral N° 8765

Norma dictada en Nicaragua el año 2009

Establece que la participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática.Asimismo consagra que  la participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.


ESPACIO LEGISLATIVO

Información jurídico legislativa del país en materia de derechos humanos de las mujeres e igualdad de género

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LEGISLAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

Difusión de herramientas que apoyan la incorporación del enfoque de género en el proceso legislativo. Un parlamento sensible al género es aquel que responde a las necesidades e intereses tanto de hombres como de mujeres en lo que se refiere a sus estructuras, funcionamiento, métodos y tareas.

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ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

Divulgación de organizaciones nacionales e internacionales creadas para promover y/o colaborar con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.

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DOCUMENTOS BCN

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