El reclamo de la ilegalidad previsto en el art.140 de la Ley No. 18.695, sólo puede tener por fundamento una infracción de ley y nunca de normas de inferior rango : diferencias con el reclamo del art. 118 del D.F.L. No. 458
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El reclamo de la ilegalidad previsto en el art.140 de la Ley No. 18.695, sólo puede tener por fundamento una infracción de ley y nunca de normas de inferior rango : diferencias con el reclamo del art. 118 del D.F.L. No. 458
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Abstract:
Análisis que aporta claridad en cuanto a las diferencias entre el reclamo de ilegalidad del art. 140 de la ley No. 18.695 y el reclamo administrativo del art. 118 de D.F.L. No. 458 en relación al art. 12 de dicho cuerpo legal, dejando establecido que en cuanto conciernan a materias de urbanismo, no son incompatibles, aun cuando puedan diferir en sus planteamientos.
Source:
Gaceta jurídica. (Santiago, Chile). No. 280 (oct. 2003), p. 7-10.
Format:
Books
Language:
Spanish