Servidores contratados a honorarios por la administración pública : Una revisión a su régimen legal y tratamiento jurisprudencial = Servers contracted to fees by the public administration : A review of your legal system and jurisprudential treatment
Title:
Servidores contratados a honorarios por la administración pública : Una revisión a su régimen legal y tratamiento jurisprudencial = Servers contracted to fees by the public administration : A review of your legal system and jurisprudential treatment
Personal Author:
General Note:
Texto en español e inglés.
Contents:
Introducción -- La administración del Estado como fuente de empleo. El Estado empleador. La regulación estatutaria del trabajo. ¿Estatuto y nada más? Supletoriedad del Código del Trabajo?. Prestadores e servicio s a honorarios. Pocas reglas, muchas dudas -- El contrato de prestación de servicios a honorarios. Definición, naturaleza y características. El contrato de prestación se servicios a honorarios: un contrato civil, pero ¿de qué tipo? El contrato a honorarios ¿un mal instrumento? -- El prestador se servicio a honorarios de la Administración Pública. Análisis del art. 11 del Estatuto Administrativo. La justificación. Objeto del contrato a honorarios. La prestacióncomo obligación de hacer (servir). La contraparte: personas que pueden servir a honorarios. Personas jurídicas contratadas sobre la base de honorarios por la Administración Pública. Inciso final. La ley de contrato. El contrato de prestación de servicios a honorarios, ¿una fuente de discriminación arbitraria? La supletoriedad de la ley ante la ley del contrato. Aplicación ¿supletoria? del Código del trabajo frente a los servidores a honorarios contratados por la administración del Estado. El avance jurisprudencial de nuestro máximo tribunal. Habitualidad o no habitualidad. ¿He ahí la cuestión? -- Conclusiones.
Abstract:
El contrato de prestación de servicios a honorarios, como instrumento corriente de gestión por la Administración Pública, representa hoy un espacio normativo árido, pero con todo útil para encubrir relaciones laborales en sentido estricto y sostener la precariedad del empleo público. El régimen de contración a honorarios que contiene el art. 11 del Estatuto Administrativo, buscó originalmente erigirse sobre la excepcionalidad de esta forma de empleo, habilitando a la Administración del Estado para acceder a él únicamente a fin de proveerse de servicios no habituales de la instituciónde que se trate. El legislador estatutario de 1989, sin embargo, abrió el campo y la habitualidad o no de los servicios ha dejado de ser el eje de permisibilidad del sistema, y por eso, de conformidad al actual art. 11 del Estatuto Administrativo, una contratación a honorarios si está bien especificado el cometido, es válida y cumple con la norma, aun cuando recaiga sobre servicios habituales de la institución pública. Luego, si la Administración contrata servicios habituales sobre la base de honorarios, ello no habilita el ingreso del Código del Trabajo para disciplinar esa relación, en tanto no se hayan prestado esos servicios bajo vínculos de dependencia y subordinación de conformidad a los arts. 7° y 8° del Código del Trabajo.
Source:
Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social (Santiago de Chile). Volumen V, número 3 (2017), páginas 51-80.
Format:
Books
Language:
Spanish
Publication Date:
2017
Cover image:
https://www.bcn.cl/catalogo/bib/275304.jpg