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Reserva legal de quórum calificado para la adquisición del dominio Aplicación a la adquisición de derechos de aprovechamiento
Title:
Reserva legal de quórum calificado para la adquisición del dominio Aplicación a la adquisición de derechos de aprovechamiento
Author:
Wilkins Binder, James Alfred
Subject:
Quorum Calificado
Derecho de Propiedad
Adquisición del Dominio
Description:
El artículo 19 Nº 23 de la Constitución Política consagra la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, que busca asegurar el derecho de todas las personas a la adquisición de bienes, sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales. La Constitución, sin embargo, faculta al legislador para establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio, sujeto a la condición de que, por una lado, así lo exija el interés nacional y, por otro, que tales limitaciones o requisitos sean establecido por una ley de quórum calificado. Respecto de la aplicación de limitaciones a la adquisición de derechos de aprovechamiento de aguas, y la eventual exigencia de una ley de quórum calificado para ello, un fallo del Tribunal Constitucional de 1997 resolvió que la reserva legal de quórum calificado no es aplicable al procedimiento de adquisición del derecho de aprovechamiento, pues este tiene un estatuto especial propio de ley común. Ello no obsta a que una vez constituido el derecho de aprovechamiento de acuerdo a la ley, cualquier limitación que quiera imponerse a la adquisición de ese derecho debe ser regulada por una ley de quórum calificado. Para ello, el tribunal consideró, entre otros elementos, lo siguiente: que las aguas, son bienes nacionales de uso público, encontrándose, por ende, fuera del comercio humano; que el derecho de aprovechamiento de aguas se constituye originariamente (nace) por una acto de autoridad, por lo que antes de dictarse el acto constitutivo el derecho de aprovechamiento no ha nacido al mundo jurídico (mal puede por ende ser adquirido); que la Constitución dispone que mientras tal derecho de aprovechamiento no se constituya de acuerdo a las normas establecidas en la ley, tal derecho no existe, y constituyente ha delegado en la "ley", sin calificativos, la regulación o constitución del derecho sobre las aguas. Tal ley debe entenderse como ley común u ordinaria, siendo esta la regla general y ley de quórum calificado la excepción. Con todo, la exigencia de normar una materia determinada por ley de quórum calificado se traduce en que su aprobación requiere simplemente la asistencia de la mayoría, no encontrándose sometidas al control obligatorio del Tribunal Constitucional. es por esto que la doctrina las sitúa muy próximas a la ley ordinaria.
Contributor:
Análisis Legal
Date:
2019-08-02T20:52:21Z
Type:
Comisiones PERMANENTES
Language:
Spanish
Right Management:
Público