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Argumentos sobre la legalidad o ilegalidad de los decretos de estado emergencia de octubre 2019.
Title:
Argumentos sobre la legalidad o ilegalidad de los decretos de estado emergencia de octubre 2019.
Author:
Williams Obreque, Guido Andrés

Truffello García, Paola

Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice

Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso

Wilkins Binder, James Alfred

Álvarez Droguett, Paola Alejandra

Harris Moya, Pedro Nicolás
Subject:
Decreto Emergencia
Estado de Emergencia
Estado de Excepción
Toque de Queda
Garantías Constitucionales
Estado de Excepción Constitucional
Description:
La Constitución Política de la República (CPR) permite la afectación de los derechos y garantías en ella consagrados, bajo situaciones de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. En el caso del estado de emergencia la CPR faculta al Presidente para restringir las libertades de locomoción y de reunión. El estatuto de los estados de excepción reconoce, además, a la Ley Nº 18.415 de 1985 orgánica constitucional de estados de excepción. Si bien la Reforma Constitucional de 2005 mandató al legislador la dictación de una ley orgánica destinada a normar los estados de excepción, a la fecha esta no se ha dictado, ya sea como texto autónomo o modificatorio de la citada Ley Nº 18.415. Ello ha dado pie para que se plantee que en Chile existe un sistema imperfecto de normas constitucionales y legales respecto al funcionamiento de los estados de excepción, lo que ha derivado en un debate sobre la constitucionalidad y legalidad de los recientes decretos dictados por el Presidente de la República, referidos a la declaración del estado de emergencia. Quienes plantean la ilegalidad de los mismos la fundan en que la ley orgánica vigente fue dictada para reglamentar el estatuto constitucional anterior a 2005, cuyo estándar era distinto, sin perjuicio de las dificultades de aplicación derivadas de remisiones a artículos derogados o sustantivamente modificados por la reforma de 2005. Sostienen, asimismo, que los decretos no contendrían una delegación expresa de la facultad constitucional del Presidente para restringir la libertad de locomoción y reunión, siendo que la reforma de 2005 habría eliminado la remisión constitucional al legislador orgánico para establecer facultades autónomas del Jefe de la Defensa Nacional. Finalmente, afirman que el toque de queda no habilita a las fuerzas armadas ni a las de orden y seguridad, a proceder a la detención de los infractores de la orden, pues la Ley Nº 18.415 no contempla ningún régimen infraccional o sancionatorio para el quebrantamiento de un toque de queda. La legalidad de los decretos se ha planteado, principalmente, en el contexto de los recursos de amparo interpuestos ante las Cortes de Apelaciones. En términos generales, se indica que el mecanismo institucional de excepción no fue suprimido por la reforma de 2005. Que una interpretación orgánica y sistemática conlleva a comprender el verdadero sentido y alcance de la normativa en estudio y colegir que ella se encuentra en pleno vigor y en concordancia con la CPR. En cuanto a la delegación de facultades, sostienen que el artículo 3° de los decretos da cuenta de que en el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades previstas en el artículo 5° de la Ley N° 18.415 y aun cuando no se diga expresamente que se delegan facultades, de su tenor, aparece con claridad que ese es su objetivo y fin. En lo referido a las detenciones, plantean que la Ley Nº 18.415 permite controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado emergencia y el tránsito en ella, y que no existiría propiamente una ‘detención’, sino una medida administrativa, dirigida a sacar a la persona de la vía pública y liberarla al cesar el horario del toque de queda.
Contributor:
Análisis Legal
Date:
2019-10-29T12:14:25Z
Type:
Comisiones ESPECIALES
Language:
Spanish
Right Management:
Público
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