Circulación de scooters eléctricos. Chile y regulación comparada
Título:
Circulación de scooters eléctricos. Chile y regulación comparada
Autor:
Williams Obreque, Guido Andrés
Tema:
Electromovilidad |
Scooters |
Vehículos Eléctricos |
Descripción:
Se describe la regulación nacional y comparada sobre la circulación o tránsito de scooters eléctricos.
Esencialmente los scooters eléctricos son vehículos de dos ruedas que tienen manubrio, una tabla en el piso que está diseñada para apoyarse durante la conducción y que son impulsados por un motor eléctrico.
En Chile, estos vehículos son "ciclos" y vehículos no motorizados que deben circular por regla general por las ciclovías y a falta de éstas vías por la pista derecha de la calzada. En casos excepcionales pueden circular por la acera, siempre adecuando su velocidad a la de los peatones y respetando en todo momento la preferencia de éstos.
En general, en la legislación comparada los scooters eléctricos deben conducirse por las vías especiales para bicicletas, adaptando su velocidad a la de éstas o a falta de éstas por vías vehiculares y pegados a la derecha; excepcionalmente pueden circular por aceras pero con restricciones; la velocidad máxima de circulación tiende a ser de 25 km/h; los conductores deben respetar las reglas generales de conducción y deben llevar casco; los scooters que se conduzcan de noche deben tener focos y reflectores, sin perjuicio de frenos.
Colaborador:
Análisis Legal
Fecha:
2019-07-23T21:05:07Z
Tipo:
Senadores/Diputados
Idioma:
español
Gestión de derechos:
Público