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La Minería del Fondo Marino: Legislación internacional y comparada
Título:
La Minería del Fondo Marino: Legislación internacional y comparada
Autor:
Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice

Loiseau, Virginie Solange Marie
Tema:
Minería Submarina
Fondo Marino
Recursos Marinos
Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos
Naciones Unidas
Explotaciones Mineras
Exploración
Aguas Internacionales
Zona Económica Exclusiva (ZEE)
Alta Mar
Descripción:
La extracción de los recursos minerales del fondo marino, particularmente en Alta Mar (es decir, en las aguas internacionales o la “Zona”), es el objetivo de diversos consorcios empresariales, con apoyo de los países patrocinantes. A través de contratos internacionales de exploración y explotación, celebrados al amparo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR) y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM), países como Rusia, Japón, Corea del Sur, Francia, Alemania, Reino Unido y Bélgica, pueden explorar o incluso operar un área de la Zona (hasta de 75.000 km²). La licencia de exploración es válida por 15 años. Las actuales regulaciones de estos contratos, elaborados por la AIFM, serán subsumidas en un cuerpo normativo internacional de mayor alcance: el Código de Minería, el que deberá contener disposiciones técnicas, financieras y ambientales. Para su redacción, a ser finalizada en marzo de 2010, esta organización ha solicitado a los Estados Parte de la CONVEMAR, que envíen a la AIFM las legislaciones nacionales recientes que se dicten respecto de los fondos marinos o aguas profundas. Diversos países han dictado nuevas normativas, cumpliendo con el requerimiento de la AIFM y las disposiciones de la CONVEMAR, entre ellos, Alemania, Francia y Reino Unido, cuyas legislaciones han tenido por objeto: regular la actividad de los trabajadores que desarrollen estas tareas en la Zona, establecer medidas precautorias para el cuidado del medio ambiente marino en el desarrollo de las actividades mineras, disponer de un sistema interno para el otorgamiento de las licencias de exploración/explotación de los señalados recursos, el establecimiento de sanciones por infracciones en esta materia, la promoción de las actividades de investigación del fondo marino y el reconocimiento de las decisiones judiciales recaídas en las disputas entre la Autoridad y los contratistas, y de las decisiones arbitrales de la Cámara de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal Internacional para el Derecho del Mar, entre otros aspectos.
Colaborador:
Análisis Legal
Fecha:
2019-08-08T12:36:49Z
Tipo:
Presidencias/Vicepresidencias Senadores/Diputados
Idioma:
español
Gestión de derechos:
Público