La Minería del Fondo Marino: Legislación internacional y comparada
Título:
La Minería del Fondo Marino: Legislación internacional y comparada
Autor:
Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Loiseau, Virginie Solange Marie
Tema:
Minería Submarina |
Fondo Marino |
Recursos Marinos |
Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) |
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos |
Naciones Unidas |
Explotaciones Mineras |
Exploración |
Aguas Internacionales |
Zona Económica Exclusiva (ZEE) |
Alta Mar |
Descripción:
La extracción de los recursos minerales del fondo marino, particularmente en Alta
Mar (es decir, en las aguas internacionales o la “Zona”), es el objetivo de diversos
consorcios empresariales, con apoyo de los países patrocinantes. A través de
contratos internacionales de exploración y explotación, celebrados al amparo de
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982
(CONVEMAR) y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM), países
como Rusia, Japón, Corea del Sur, Francia, Alemania, Reino Unido y Bélgica,
pueden explorar o incluso operar un área de la Zona (hasta de 75.000 km²). La
licencia de exploración es válida por 15 años.
Las actuales regulaciones de estos contratos, elaborados por la AIFM, serán
subsumidas en un cuerpo normativo internacional de mayor alcance: el Código
de Minería, el que deberá contener disposiciones técnicas, financieras y
ambientales. Para su redacción, a ser finalizada en marzo de 2010, esta
organización ha solicitado a los Estados Parte de la CONVEMAR, que envíen a
la AIFM las legislaciones nacionales recientes que se dicten respecto de los
fondos marinos o aguas profundas.
Diversos países han dictado nuevas normativas, cumpliendo con el requerimiento
de la AIFM y las disposiciones de la CONVEMAR, entre ellos, Alemania, Francia
y Reino Unido, cuyas legislaciones han tenido por objeto: regular la actividad de
los trabajadores que desarrollen estas tareas en la Zona, establecer medidas
precautorias para el cuidado del medio ambiente marino en el desarrollo de las
actividades mineras, disponer de un sistema interno para el otorgamiento de las
licencias de exploración/explotación de los señalados recursos, el
establecimiento de sanciones por infracciones en esta materia, la promoción de
las actividades de investigación del fondo marino y el reconocimiento de las
decisiones judiciales recaídas en las disputas entre la Autoridad y los contratistas,
y de las decisiones arbitrales de la Cámara de Controversias de los Fondos
Marinos del Tribunal Internacional para el Derecho del Mar, entre otros aspectos.
Colaborador:
Análisis Legal
Fecha:
2019-08-08T12:36:49Z
Tipo:
Presidencias/Vicepresidencias Senadores/Diputados
Idioma:
español
Gestión de derechos:
Público