La estabilidad de los permisos otorgados al amparo de la ley general de urbanismo y construcciones frente a modificaciones de los instrumentos de planificación territorial dispuestas por la autoridad ambiental
Título:
La estabilidad de los permisos otorgados al amparo de la ley general de urbanismo y construcciones frente a modificaciones de los instrumentos de planificación territorial dispuestas por la autoridad ambiental
Resumen:
Se plantea que junto a la versatilidad de los instrumentos de planificación, en constante revisión, han ido apareciendo otros textos legales que incorporan nuevos entes administrativos atribuidos de nuevas potestades públicas, de cuyo ejercicio pueden derivarse dudas y conflictos acerca de las condiciones en que subsiste, después que ello ha sucedido, la estabilidad de los permisos otorgados con antelación en aplicación de las normas vigentes en ese entonces. Se refiere a lo que ocurre con las intervenciones que potencialmente puede tener la autoridad ambiental, encarnada en la Comisión Nacional del Medio Ambiente, al ejercer la competencia, reconocida por la Contraloría General de la República, de modificar en forma sobreviviente una resolución de calificación ambiental, cuando ella hubiera recaído en un instrumento de planificación territorial, lo que podría consiguientemente incidir en las condiciones de vigencia de los permisos extendidos en aplicación de tal instrumento de planificación, después modificado en forma unilateral por la CONAMA. Para el autor, la coherencia con la jurisprudencia judicial y contralora, impiden arribar a otra conclusión que la de ratificar que las situaciones jurídicas adquiridas de buena fe por los titulares de tales permisos, son inamovibles en forma retroactiva, aún tratándose de una modificación de la RCA recaída en el plan regulador que se aplique en función de la evolución de las variables ambientales, precisamente por aplicación de la garantía del derecho de propiedad, y después de la vigencia de la ley N° 19.880, por la norma del artículo 52 que dispone que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo si producen efectos favorables para los interesados y no lesionan los derechos de terceros.
Fuente:
Revista de derecho administrativo económico / Pontificia Universidad Católica de Chile, Facultad de Derecho. (Santiago, Chile). No. 15 (jul./dic. 2005), p. 103-112.
Formato:
Libros
Idioma:
español
Fecha de publicación:
2005