Imagen de portada para Sentencia 102/1995, de 26 de junio : ley de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. Legislación básica y normas adicionales. Planeamiento de los recursos naturales. Protección de los espacios naturales. Flora y fauna silvestres: Especies objeto de caza y pesca. Especies comercializables. Catálogo Nacional de Especies Amenazadas
Sentencia 102/1995, de 26 de junio : ley de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. Legislación básica y normas adicionales. Planeamiento de los recursos naturales. Protección de los espacios naturales. Flora y fauna silvestres: Especies objeto de caza y pesca. Especies comercializables. Catálogo Nacional de Especies Amenazadas
Título:
Sentencia 102/1995, de 26 de junio : ley de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. Legislación básica y normas adicionales. Planeamiento de los recursos naturales. Protección de los espacios naturales. Flora y fauna silvestres: Especies objeto de caza y pesca. Especies comercializables. Catálogo Nacional de Especies Amenazadas
Contenido:
Sentencia.-- I. Antecedentes....-- II. Fundamentos jurídicos. A) El objeto de este proceso: a) los preceptos impugnados. b) Las competencias invocadas. B) La protección del medio ambiente. a) La materia: el medio ambiente. b) Dimensión funcional: protección, conservación, mejoramiento. C) Legislación básica y normas adicionales. D) La ley 4/1989. a) El Título I (art.1). b) La disposición adicional tercera. c) La disposición adicional cuarta. E) El planeamiento de los recursos naturales (Título II). a) La planificación ecológica (arts. 4 al 8). b) Los factores de perturbación. La disposición adicional segunda y el art. 24. c). La planificación hidrológica (Título III, Cap. primero, art.9 en relación con el 25). F) La protección de los espacios naturales (Título III, Cap. segundo, arts. 10 al 19). a) Declaración y efectos (art.10). b) Clasificación y régimen jurídico (arts. 12 al 20). c) La gestión (art. 21 y Disposición transitoria segunda). d) Espacios naturales situados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas (art.21.4). e) Espacios naturales enclavados en la zona marítimo-terrestre (art.21.3). f) Los Parques Nacionales (Cap. cuarto, arts. 22 y 23). G) La flora y la fauna silvestre (Título IV). a) Disposiciones generales (Cap. primero, arts. 26 y 28). b) La catalogación de especies amenazadas (Cap. segundo, arts. 29 al 32). El R.D. 439/1990, de 30 de marzo. c) La protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental. Cap. Tercero (arts. 33 y 34). d) Las especies comercializables. El R.D. 1.118/1989, de 15 de septiembre. e) Las licencias de caza y .pesca (art. 35.1 y 2). f) El Censo Nacional y el Registro Nacional de Infractores (art. 35.3 y 4). g) Declaración de especies que pueden ser objeto de caza y pesca. El R.D. 1.095/1989, de 8 de septiembre. H) La cooperación y la coordinación (Título V, art. 36). I) Infracciones y sanciones (Título VII, arts. 37 al 41). J) Las subvenciones. Disposición adicional sexta.-- Fallo.
Fuente:
Revista de derecho ambiental / Asociación de Derecho Ambiental Español. (Murcia, España). No.15 (1995), p.69-117.
Formato:
Libros
Idioma:
español
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