Chile y la Convención de Naciones Unidas relativa a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces altamente Migratorias
Título:
Chile y la Convención de Naciones Unidas relativa a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces altamente Migratorias
Resumen:
Al crearse las Zonas Económicas Exclusivas de los países con litoral marítimo, los Estados pasaron a tener jurisdicción sobre las riquezas marinas hasta la distancia de 200 millas. Las divergencias entre Estados costeros y naciones con flotas pesqueras de ultramar, sobre estrategias y métodos de conservación y fijación de cuotas no se solucionaron con la Convención de Montego Bay en 1982. La Convención fijaba rumbos a los Estados para evitar que la pesca y caza marina indiscriminada continuaran extinguiendo las especies, entre las que se cuentan las altamente migratorias. Naciones Unidas, comprendiendo la necesidad de fijar normas a las zonas de alta mar adyacentes a las aguas jurisdiccionales de los Estados costeros propició la adopción de una Convención especial, que sin alterar principios, derechos y deberes establecidos en la Convención de Jamaica, diera solución a los conflictos. Para Chile, la intervención en las ZEE implicaría un deterioro de derechos conquistados en 1982.
Fuente:
Ius et praxis : derecho en la Región / Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. (Talca, Chile). Año 3, no. 2 (1997), p. 49-54.
Formato:
Libros
Idioma:
español