Estatuto jurídico de los recursos hidrobiológicos: Legislación comparada.
Título:
Estatuto jurídico de los recursos hidrobiológicos: Legislación comparada.
Autor:
Harris Moya, Pedro Nicolás
Tema:
Biodiversidad |
Recursos Hidrobiológicos |
Legislación Comparada |
Descripción:
Para el Derecho ambiental, la summa divisio opera entre personas o cosas. Todo lo que no es persona, es una cosa. Sin embargo, a diferencia del principio de igualdad que opera entre las personas, las cosas siguen un régimen jurídico diferenciado. Pueden ser privadas, públicas o comunes a todos los hombres. A nivel comparado, ninguna de estas calificaciones ha sido considerada expresamente respecto de los recursos hidrobiológicos, en general. Sin embargo, una cuarta categoría ha sido establecida en ciertos casos. Es el régimen del patrimonio común de la nación, utilizado en Perú y Francia, respecto de la generalidad de los elementos del medio ambiente, siendo también reiterado por leyes sectoriales en relación a los recursos marinos.
En principio, la calificación común de la nación podría suponer diferencias respecto a la forma en que los estados concretan el principio de la soberanía sobre sus recursos naturales. No obstante, a diferencia de los bienes públicos, privados y comunes a la humanidad, aquellos comunes a la nación carecen de precisión sobre las reglas aplicables para su comercio, prescripción y embargo, siendo considerado un estatuto que reitera los principios del desarrollo sustentable. Esta ausencia de contenido justifica que las reglas de fondo aplicables al aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos se asemejen en todos los países analizados. Así, en todos los casos son necesarios títulos administrativos, sujetos a una vigencia temporal en general definida por ley.
Colaborador:
Análisis Legal
Fecha:
2015-08-07T15:57:01Z
Tipo:
Análisis Descriptivo y Evaluativo
Idioma:
español
Gestión de derechos:
Público