Se analiza un fallo que muestra cómo un propietario no sólo ha sido amenazado en su derecho de dominio, sino que también las facultades inherentes a este derecho han sido limitadas sin pago alguno de indemnización, lo que representa para el dueño un evidente perjuicio patrimonial. Además, puede sostenerse que el Consejo de Monumentos Nacionales, por la vía de exigir una reparación del inmueble -en la práctica imposible de realizar- privó a los dueños del inmueble de la facultad de disposición, efecto que sólo puede operar mediante la expropiación. Se concluye que la aplicación de la ley no.17.288 y de las facultades que ésta otorga al Consejo de Monumentos Nacionales, inciden directamente en los atributos que otorga el derecho de dominio. Se estima que la legislación debiera ser revisada.