En consideración al Tratado Antártico de 1959, la relación entre territorio antártico y derecho del mar ha adquirido creciente atención. Esta relación se ha mostrado claramente en los regímenes sobre recursos naturales, de protección ambiental y en el tema de la plataforma continental. En este caso, los Estados reclamantes de soberanía han buscado asegurar la coherencia entre la calidad de Parte del tratado y en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de forma que actúen de forma armoniosa.