La exigencia de exámenes preocupacionales sólo se justifica en la medida que nos permite establecer la capacidad o idoneidad personal del postulante para un empleo o trabajo determinado -es decir, su preparación profesional o técnica-, o bien, para cumplir el deber de protección del empleador, contemplado en el artículo 184 del Código del Trabajo. En este contexto, el artículo 7 de la ley NÀ 19.779 de 2001, que establece Normas relativas al Virus de Inmuno Deficiencia Humana y crea Bonificación Fiscal para Enfermedades Catastróficas, prohíbe condicionar la contratación de trabajadores a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen. Lo anterior se condice plenamente con la normativa internacional, constitucional y legal vigente sobre la materia. Sin embargo. Si bien la misma ley contempla expresamente la posibilidad de que la persona afectada pueda demandar el daño moral sufrido por su ¡fracción, sería conveniente incorporar las ofertas discriminatorias de trabajo a los derechos protegidos a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales.