En este artículo se buscan dos objetivos. El primer objetivo es divulgatorio y consta de dos ejercicios. En primer lugar, se bosquejaron algunas de las características fondamentales de lo que en derecho comparado se ha tendido a llamar "efecto horizontal de los derechos fundamentales", intentando aclarar ciertas cuestiones que pueden dar lugar a malentendidos. Luego, se esbozaran las teorías que en el derecho comparado, alemdn y norteamericano, han dado cuenta de tal institución desde un punto de vista abstracto y se complementará esta visión con una visión institucional, que explicará o conformará lo que finalmente será una perspectiva de lo que el efecto horizontal de los derechos fundamentales puede o no significar. El segundo objetivo es crítico. Se sostendrá que cualquier teoría de la eficacia horizontal de los derechos fondamentales encuentra su límite en la distribución de competencias entre tribunales de control constitucional y tribunales de aplicación del derecho.