El derecho internacional obliga a los Estados a reconocer las instituciones indígenas, incluidas las que aplican el derecho consuetudinario o indígena. Sin embargo, el derecho internacional no explicita cómo debe hacerse este reconocimiento. La práctica comparada confirma este último punto, pues demuestra que los estados han utilizado diversas fórmulas para implementar esta obligación y, como resultado, se han establecido diferentes niveles de pluralismo jurídico.