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EN: Revista chilena de derecho / Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile.(Santiago, Chile).Vol.22, no.3 (set./dic.1995), p.463-475.
Antecedentes históricos referidos a la ley No.18.401
Naturaleza jurídica de la facultad contenida en el inciso cuarto del artículo 10 de la ley No.18.401
La ley reclamada de inconstitucionalidad no priva a los accionistas de sus derechos esenciales
La facultad de capitalizar los dividiendos no encuentra su origen e una estipulación en los contratos de novación suscritos con las empresas bancarias aludidas en la ley No.18.401
La facultad del inciso 4o. del artículo 10 de la ley No.18.401: derecho adquirido o mera expectativa?
Perjuicios que las capitalizaciones de dividendos ocasionan al Banco Central de Chile