El derecho romano no contempló como delito separado el de violación de domicilio, sino como modalidad de la injuria. En el derecho español antiguo (Libro Cuarto del Fuero Juzgo) se castigaba con azotes y pena pecuniaria al que entrara por la fuerza en casa ajena. El derecho consuetudinario inglés parece haber respetado la casa privada a juzgar por el adagio en cuanto a que puede entrar en ella la lluvia y el viento, pero no el rey. Se revisa el tema en la legislación positiva comparada.