Se ha ido creando en España una terminología en torno a la protección de los datos personales registrados y tratados en soporte informático. Intimidad, adaptación del término inglés "Privacy" expresa en la doctrina angloamericana derecho de disposición sobre la información relativa a la persona. Este derecho hace referencia al derecho a facilitarlos voluntaria y conscientemente. El problema que esta captación o recogida de datos suscita es que se obtiene una información que, de un modo u otro, sirve de base a decisiones privadas o públicas, favorables o desfavorables para el interesado. Se hace preciso delimitar una nueva frontera de la intimidad y del honor. Habrá que garantizar que un elemento provechoso -como la utilización mecanizada, ordenada de datos- no redunde en perjuicio para las personas. La fijación de esta nueva frontera es el objetivo de la previsión contenida en el art. 18.4 de la Constitución y al cumplimiento de ese objetivo responde la presente ley que se analiza.