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El presente documento tiene por objeto apoyar a diversos parlamentarios en la recolección de antecedentes respeto de la pandemia de COVID-19, en particular en lo referente a las Non-Pharmaceutical Interventions (NPIs) que corresponden a medidas, planes y políticas que promueven el aislamiento social y buscan evitar que el número de contagiados aumente de manera tal que los sistemas de salud a nivel mundial alcancen su capacidad crítica.
El brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha provocado que muchos países hayan declarado estados de excepción constitucional, que incluyen la limitación de la libertad de circulación, y diversas medidas de contención en el ámbito sanitario, educativo, laboral, comercial, y recreativo, con el objeto de evitar la propagación de dicha enfermedad. Sin embargo, estas medidas han generado impactos en la vida habitual de las personas, principalmente dentro de las familias, y en especial en las mujeres que siguen siendo las que cargan con la mayor parte de las labores domésticas, pues aún perdura en muchos hogares las desigualdades de género. Tanto ONU Mujeres como la OECD han recomendado a los gobiernos adoptar medidas de emergencia incorporando una perspectiva de género, y medidas que ayuden a los padres a manejar las tareas laborales y las de cuidado equitativo entre padre y madre, proponiendo: a) cuidado infantil a los padres que trabajan en servicios esenciales; b) apoyo financiero directo a los trabajadores que deben tomar un permiso para cuidar a los niños; y c) adaptar el teletrabajo y la flexibilidad laboral, para permitir a los trabajadores conciliar el trabajo remunerado y no remunerado.
Del análisis de las constituciones de Uruguay, Colombia, Bolivia, Brasil, Ecuador, México, Perú, Suiza, Sudáfrica y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea es posible concluir que las atribuciones constitucionales de los bancos centrales sueles ser genéricas. En algunos casos, de manera más específica, se permite o se prohíbe que el banco central pueda otorgar préstamos directos al Estado o se le permite comprar deuda pública en el mercado secundario. No todos los bancos centrales tienen establecida su autonomía o independencia en la constitución. El Banco Central Europeo ha puesto en marcha dos medidas principales en respuesta al coronavirus. El 12 de marzo de 2020 anunció la compra activos por valor €120.000 millones hasta final de año, tanto privados como estatales en los mercados secundarios. El 24 de marzo puso en marcha el Programa Temporal de Compras de Emergencia en Caso de Pandemia por valor de €750.000 millones, para la compra de activos privados y públicos en los mercados secundarios. La Reserva Federal ha puesto en marcha un programa de compra de valores del Tesoro y de valores hipotecarios de corporaciones patrocinadas por el gobierno, inicialmente por US$500.000 millones y luego por U$200.000 millones, respectivamente. También ha respaldado a los fondos mutuos del mercado monetario y ha otorgado préstamos a instituciones relevantes del mercado de valores. El Banco de Inglaterra ha aumentado el límite máximo de compra de activos públicos y privados en los mercados secundarios en aumentar la cantidad de compras de bonos en el mercado secundario en £200.000 millones adicionales a lo que ya existía y ha extendido el uso del Ways and Means Facility que consiste en el financiamiento directo al Gobierno a corto plazo.
La actual emergencia sanitaria a nivel mundial, producto del COVID-19 ha generado que las autoridades tomen diversas medidas para proteger a la población y evitar su propagación. Una de las principales medidas ha sido la declaración de confinamiento o aislamiento domiciliario, medida que ha provocado un gran impacto en la vida habitual de los hombres y las mujeres. Sin embargo, hay ciertos grupos de personas vulnerables a las cuales estas medidas impactan de una manera que requiere protección especial, como es el caso de las mujeres que sufren violencia doméstica. Estas mujeres en situación de confinamiento domiciliario, están siendo obligadas a convivir con su agresor, lo que las expone a más violencia y las imposibilita a tener acceso a las redes habituales de protección, poniendo en riesgo su vida o la de sus hijos.
Frente a la pandemia del COVID-19, que a la fecha ha cobrado 119.588 vidas, con un creciente número de contagios, que supera a la fecha los 1.9 millones de confirmados, los Estados han debido recurrir a sus Fuerzas Armadas para hacer frente a la crisis sanitaria. Chile -a la fecha con 7.525 casos confirmados, de los cuales 2.367 se han recuperado y 82 han fallecido- no ha sido la excepción. La participación de los efectivos de la Defensa Nacional en las labores para hacer frente al COVID-19, permite identificar dos fases. La primera, que transcurre entre la declaración de “Alerta Sanitaria”, mediante Decreto Supremo N° 4, del día 5 de febrero, y el Decreto de Estado de Excepción de Catástrofe, de 18 de marzo de 2020, basada fundamentalmente en lo establecido en el artículo N° 20 de la Ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes; en el Plan Nacional de Acción Civil; y en el artículo N° 9, del mentado Decreto Supremo N° 4, que establece el deber de todos los órganos de la Administración del Estado de prestar su colaboración a las autoridades sanitarias. En este contexto, se evidencia la utilización de sus redes sociales oficiales para la socialización de medidas preventivas contra el Coronavirus, a la vez que se da cuenta de las primeras coordinaciones con las autoridades sanitarias en materia de planificación; facilitación de instalaciones y personal sanitario; y traslado de insumos médicos y alimentos, entre otras. Una segunda etapa se constata a partir del día 18 de marzo, con la dictación del Estado de Excepción de Catástrofe, vigente a la fecha, que se tradujo en una intensificación de la labor de los efectivos militares, ampliándose su campo de misión y atribuciones, y activándose la figura de los Jefes de la Defensa Nacional como entidad de mando de las Fuerzas Armadas, y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública bajo su jurisdicción, según lo dispuesto por la Constitución Política y la Ley Orgánica de los Estados de Excepción Constitucional (N° 18.415). En el referido contexto, las FF.AA. adoptan funciones de control de orden público y resguardo de infraestructura crítica, que se suman a las labores de asistencia sanitaria y logística, anteriormente mencionadas, regulando su actuación por las Reglas de Uso de la Fuerza, previamente definidas.
China, Europa, América Latina, en realidad todos los rincones del planeta, se enfrentan con una emergencia de salud pública combinada con una crisis económica y social, en una espiral donde una agrava los efectos de la otra. Al último día de marzo el avance del coronavirus se acercaba mucho a la pérdida de 50 mil vidas en todo el mundo. Frente a esta situación, la presión por una acción rápida, que haga frente a esta pandemia global y permita mitigar sus daños es enorme Los distintos gobiernos del mundo han ido adoptando, en lo económico, importantes medidas de estímulo y liquidez para contrarrestar sus efectos. Pero detener la expansión del virus implica detener la actividad económica, lo que a su vez implica un costo económico de tal magnitud, que está repercutiendo en altos costos sociales para un sector importante de la población. La presente minuta presenta un panorama sintético de las medidas que se han ido adoptando en el mundo y de sus principales implicancias.
Miembro de la Comisión de Salud de la Cámara Alta, se refirió a los grandes desafíos que tiene nuestro país para enfrentar el Coronavirus y aludió a la forma en que, tanto en el caso coreano como chino, una alta inversión en salud y desarrollo científico contribuyó a controlar la crisis epidemiológica.
La pandemia internacional decretada por la OMS el pasado 11 de marzo, ha llevado a los Estados a extremar esfuerzos. En este contexto, las Fuerzas Armadas han adoptado diversos roles y funciones, según los recursos disponibles, y las necesidades y urgencias de cada país.
Mientras algunos países asiáticos demuestran signos de estar controlando la amenaza sanitaria del coronavirus (COVID-19), aún es incierto el impacto real en sus economías, sin embargo, los gobiernos ya han dado a conocer una serie de medidas que buscan reactivar el comercio, sus industrias y proteger a las pequeñas empresas. Por su parte nuestro país, al depender en gran parte del comercio con Asia, verá como indirectamente le impacta la recuperación de algunos de sus principales socios comerciales, que actualmente componen el motor de las manufacturas y la demanda de materias primas global.
Antecedentes; Difusión en las Américas – casos confirmados de COVID-192; Emergencias de salud pública de carácter internacional: Influenza; Situación Global; La tasa de crecimiento en diferentes países; Fuentes de información.