Educar en Pandemia: Datos para Aprender (3) - Ética y Soberanía

25 Mayo 2022

Siguiendo la zaga de “Datos para Aprender”, este tercer artículo final aborda las preocupaciones relacionados a la consideración ética y de soberanía nacional y propiedad de los datos que emanan desde el acción educativa, especialmente en relación a menores de edad y sus derechos.

Las mejores prácticas en tecnologías y ecosistemas de datos no son automáticamente panaceas para mejorar la provisión de educación sin tomar en cuenta condiciones favorables. En la actualidad, solo unos pocos países han adoptado los marcos y la legislación necesarios para abordar las preocupaciones relacionadas con la protección de la privacidad, el control regulatorio, la seguridad y la integridad de los datos, y han realizado las inversiones financieras necesarias en infraestructura para aprovechar los beneficios educativos, sociales y económicos de la frontera de datos. Las asociaciones público-privadas entre los proveedores de infraestructura y capacidades en datos y los gobiernos tienen un impacto en la soberanía y la seguridad de los datos, y a menudo van acompañadas de una legislación o conciencia pública insuficientes sobre cómo se utilizarán los datos de cada uno de nosotros.

Surgen complicaciones en relación con la propiedad y la soberanía sobre los datos debido a la facilidad de transferencia más allá de las fronteras nacionales y la interoperabilidad de los sistemas, así como cuestiones relacionadas con la ética y la privacidad de aquellas personas cuyos datos se recopilan. Tales complicaciones son particularmente relevantes para un Sistema de Información sobre la Gestión Educativa (EMIS) en evolución, que están aumentando en complejidad digital, interoperabilidad y alcance.

Los EMIS son sistemas de datos cada vez más integrados dentro del ecosistema gubernamental más amplio, incluidos otros sectores sociales. También son cada vez más modulares, lo que significa que capturan y procesan información sobre:

  1. instituciones,

  2. estudiantes y aprendizaje,

  3. contenido digital para el aprendizaje de los estudiantes y el desarrollo profesional de los docentes,

  4. recursos humanos, y

  5. finanzas para apoyar gestión administrativa, gestión del aprendizaje y desarrollo de capacidades.

Los EMIS integrados pueden aprovechar información más detallada sobre los resultados y el proceso del aprendizaje si se incorporan a los sistemas de tecnología educativa, lo que significa que las preocupaciones sobre la privacidad, la seguridad y la propiedad de los datos deben considerarse en todos los niveles de la gestión del aprendizaje.

Los espacios de aprendizaje en línea e híbridos se han expandido enormemente durante el período de la pandemia de COVID-19, introduciendo preguntas cada vez más complejas sobre la seguridad y la privacidad del alumno. Dichos espacios de aprendizaje deben estar a salvo del ciberacoso y la explotación (a nivel de estudiante), pero también de la amenaza de infracciones de seguridad (a nivel de sistema). La ciberseguridad en los sistemas de datos escolares se ha convertido en un tema ampliamente discutido, ya que las infracciones “pueden ocurrir durante la transferencia de datos, o en cualquier institución involucrada en el ecosistema de datos abiertos… por ejemplo, cuando la transferencia de datos se logra mediante API, un pirata informático que viola dicha API puede secuestrar cualquier aplicación que use la interfaz para recopilar datos”, lo que implica cualquier integración de EMIS/LMS con aplicaciones de aprendizaje en el aula proporcionadas a través de asociaciones del sector privado. Invertir en la seguridad cibernética adecuada para protegerse contra los ataques y las violaciones de los datos de los alumnos tiene implicaciones financieras y de costos para la educación.

La incorporación de la inteligencia artificial en la educación, desde el nivel del alumno hasta el nivel de gestión, da lugar a innumerables preguntas sobre la privacidad del alumno y el docente y el uso ético de la información en el aula. Las intenciones éticas no son suficientes para abordar los problemas implicados de "equidad, responsabilidad, transparencia, sesgo, autonomía, agencia e inclusión" (Holmes et al., 2021, p. 1) y las pautas sólidas son vitales para la aplicación de IA en educación. En noviembre de 2021, la UNESCO publicó un recomendación sobre la ética de la IA para servir como el primer instrumento de establecimiento de estándares globales para el uso ético de la IA que considere el medio ambiente, las necesidades del Sur Global, las implicaciones filosóficas sobre los sistemas de valores en la educación y las dimensiones basadas en los derechos en ecosistemas de aprendizaje basados en datos.

El marco del "derecho a la educación" proporciona puntos de acceso adicionales desde los cuales discutir datos para el aprendizaje, muchos de los cuales se cruzan con cuestiones de ética y gobernanza. El panorama educativo cada vez más digitalizado y datificado implica los derechos de los estudiantes de innumerables maneras. Academicos sugieren algunas áreas cruciales a tener en cuenta al evaluar la realización del derecho humano a la educación en la frontera educativa basada en datos:

  • ¿Cómo se ven afectados los derechos de los estudiantes en un panorama educativo cada vez más datificado y digitalizado? ¿Cómo garantizamos fidelidad a la Convención de Derechos de Niños y Adolescentes en este mundo digital, es decir, el derecho a la educación (artículos 28, 29, 17, 31, 6, 14, entre otros), a la privacidad (artículo 16) y contra la discriminación y la explotación (artículos 2 , 19, 34, 35, 36 entre otros)?

  • ¿Debe hacerse cumplir el derecho a la conectividad y la inclusión digital en los sistemas nacionales de educación y aprendizaje mediante un marco normativo internacional? De ser así, ¿qué debería hacer la comunidad internacional para regular a los proveedores privados responsables de la implementación de este derecho?

  • ¿Cómo puede exigir el estado que las asociaciones de intercambio de datos de los sectores público y privado se basen en los mejores intereses de los alumnos y los altos estándares de protección de datos? ¿Hasta qué punto el marco normativo internacional debería proteger explícitamente la privacidad del alumno, la protección de datos y la seguridad en línea?

  • ¿Hasta qué punto el marco normativo internacional debería abogar por que el estado haga cumplir las leyes contra la discriminación para los servicios de EdTech que utilizan la toma de decisiones algorítmica para eliminar el sesgo y garantizar la rendición de cuentas?

  • ¿Cómo debería el estado financiar la protección de los estudiantes y sus datos en los espacios de aprendizaje en línea al tiempo que garantiza que estas protecciones no infrinjan sus derechos a la libertad de información, expresión y voz?

  • ¿Debería el gobierno pagar por los servicios públicos digitales (incluidos los servicios de protección de datos) para los niños como lo hace con los parques, las escuelas, las bibliotecas y los medios de comunicación de servicio público?

En un sentido más amplio, la fuerte dependencia de las prácticas basadas en datos también puede contribuir a una visión reduccionista del aprendizaje que valora solo lo que se puede medir, rastrear y estandarizar numéricamente. El panorama de nuevas posibilidades es realmente amplio, pero hay muchos temas que se deben tener en cuenta al adoptar prácticas dentro de la frontera de datos en rápido movimiento de los ecosistemas educativos.


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Texto actualizado y completo de la Constitución Política de Chile de 1980.