Norma que impide a colegios negar matrículas por deudas en 2021 ya es ley

22 Diciembre 2020

A partir del 17 de diciembre, los establecimientos tienen un mes para elaborar un plan de medidas extraordinarias para asegurar la continuidad de los estudios de sus alumnos.

La Cámara de Diputados aprobó, el 2 de diciembre de 2020, las modificaciones del Senado al proyecto de ley que busca prohibir a los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia.

La iniciativa establece que los establecimientos educacionales subvencionados, con financiamiento compartido y los particulares pagados, deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias, que tenga como objeto garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes. El énfasis estará en las medidas que busquen enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.

El proyecto señala que este plan debe desarrollarse dentro del plazo de un mes desde la publicación de la ley, hecho que aconteció el 17 de diciembre (Ley 21.290). Entre las medidas extraordinarias se consideraran la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y las reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.

El texto establece que se considerará la situación económica de padres, madres y apoderados que hayan perdido su empleo o se encuentren acogidos al seguro de desempleo.

Al mismo tiempo, el Congreso aprobó una norma que indica que los establecimientos deberán atender, especialmente, la situación de las familias en la que se registre una rebaja en los ingresos de, al menos, un 30%, en comparación con el año 2019.

En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará sobre la base de la suma de dichos ingresos.

Los estudiantes que se acojan a los citados planes, según la moción, tendrán asegurados sus estudios en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.

Modalidad de pago

La ley despechada del Congreso establece que si la flexibilidad en el pago de la deuda incluye la reprogramación en cuotas, no se podrán generar intereses, ni multas por mora. Esto, mientras se mantenga la situación de menoscabo en la economía familiar.

La norma indica que toda reprogramación, estimada por el sostenedor educacional, no podrá significar un sobrecargo financiero para el apoderado deudor.

No se aceptará una reprogramación cuando signifique un aumento igual o superior al doble del pago mensual, que originalmente corresponda al mes en que inicia el pago de la deuda, así como con cualquiera de los meses venideros.

Finalmente, se indica que los sostenedores de los establecimientos educacionales podrán ejercer las acciones de cobro una vez que cese la declaración de la Emergencia de Salud Pública.

Comentarios relevantes

La diputada de Comunes e integrante de la comisión de Educación, Camila Rojas, sostuvo que oficiaron a la Superintendencia para que elabore un instructivo sobre la implementación de la ley, porque “lamentablemente en el Senado se atrasó bastante la discusión y hay muchas personas a la espera de sus matrículas”.

Por su parte, el superintendente de Educación, Cristián O’Ryan, indicó que “el año escolar no ha terminado y los colegios particulares tiene la obligación de esperar hasta fin de año para iniciar los procesos de matrícula”.

Respecto de los establecimientos particulares subvencionados, O’Ryan explicó que “ellos se rigen por el calendario del Sistema de Admisión Escolar, por lo que tienen plazo hasta el 29 de diciembre” para las matrículas.

Además, el superintendente de Educación aseguró que “independiente que los colegios tengan sus propios calendarios de matrícula, deben acogerse a los términos de la ley, por eso no se puede hablar de una retroactividad en la aplicación de esta norma, porque no aplicaría”.

El presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares, Hernán Herrera, lamentó que los parlamentarios sólo hayan considerado la realidad de los apoderados para impulsar esta ley, indicando que “varios establecimientos colapsarán financieramente. Vamos a tener cesantía en los docentes y los asistentes de la educación; un colegio con las morosidades que tenemos, no se sostiene en el tiempo”. Por lo mismo, hizo un llamado al Gobierno a ayudar a las familias que estén en escuelas subvencionadas con alto copago.

Según el presidente de la Conacep, el nivel de morosidad en este tipo de colegios aumentó a un 50%, superando el 70% en algunos casos.

Para Libertad y Desarrollo, la nueva redacción del proyecto de ley que fue apoyada ampliamente tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, si bien es mejor que la propuesta original, no deja de tener elementos que son cuestionables:

  • Muchos establecimientos educacionales en la actualidad ya se encuentran implementando medidas de apoyo a las familias que por la situación de la crisis se han visto impedidas de cumplir con sus obligaciones financieras; sin embargo, con el proyecto se está imponiendo desde el Estado a la sociedad civil una obligación de prestar asistencia social, función que en realidad corresponde a aquel (utilizando impuestos generales), pasándose a llevar, además, la libertad que les corresponde como cuerpos intermedios.
  • El Legislador sólo resolvió uno de los problemas que están en tensión en esta situación, la de las familias que por no pagar las mensualidades se quedarían sin matrícula en el colegio de sus hijos, pero no se hace cargo de la situación que están enfrentando muchos de los establecimientos, que frente a la alta morosidad experimentada este año se encuentran en dificultades económicas para seguir operando o que con el establecimiento de reprogramaciones de pago podrían tener problemas de flujos para hacer frente a sus obligaciones más inmediatas.
  • La mayor dificultad del texto aprobado se encuentra en la limitación que se hace a los establecimientos para exigir el cumplimiento de las obligaciones adeudadas hasta el fin de la Declaración de Emergencia, fecha que, además de ser incierta, por lo pronto se ve bastante lejana. De este modo, no existirían consecuencias inmediatas frente al incumplimiento de las nuevas condiciones de pago acordadas y los establecimientos se encontrarían sin ninguna herramienta para exigir la contraprestación por los servicios entregados, los que no pueden suspender una vez entregada la matrícula, pues por ley están obligados a seguir entregando el servicio educacional por todo el año escolar se hayan cumplido o no los pagos. No es menor el riesgo que se corre: un eventual cierre de los establecimientos por falta de financiamiento no sólo dejaría a los estudiantes sin su establecimiento educacional -con la complejidad de tener que reinsertar a todos los alumnos de un recinto en otros si es que hay disponibles-, sino también a los trabajadores del establecimiento afectado, es decir, se estaría afectando a toda la comunidad educativa que ha optado por dicho proyecto educativo.

 


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