Colegio Particular San Fernando -PEÑALOLEN - Región Metropolitana


Título iniciativa:

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REBAJA LA EDAD PARA SER CIUDADANO A 16 AÑOS



Definición alternativa:

a. El nacimiento del Chile republicano fue con sufragio censitario, es decir, la Constitución de 1833 establecía que sólo podían votar los hombres mayores de 25 años, alfabetos, casados y dueños de propiedades. A medida que fueron pasando los años la democracia se fue abriendo y profundizando, adaptándose a las necesidades de los nuevos tiempos; este proceso incorpora el voto de los analfabetos, de las mujeres, y una baja paulatina en la edad para ser ciudadano. La última reforma en este sentido corresponde a la Ley 17.284 del año 1970, que fijó la mayoría de edad en los 18 años, bajo la argumentación de que era conveniente para los jóvenes incorporarse a los asuntos públicos, y conveniente para la democracia la incorporación de sangre joven.

b. En la actualidad, Chile se halla con el siguiente problema: su ordenamiento jurídico considera facultados de discernir a miles de jóvenes de entre 16 y 18 años, pero no les entrega en consecuencia la ciudadanía. El año 2007 el diputado Juan Bustos graficó claramente esta paradoja: “se infiere que los fundamentos de la responsabilidad jurídica de un adolescente sirven perfectamente para justificar una mayor participación política de éste, ya que, en virtud del principio de unidad del Derecho y del ordenamiento jurídico, si un sujeto es responsable penal y civilmente, está también capacitado para el ejercicio de un derecho político como el derecho a sufragio”. De esta forma, se crea una contradicción legal, pues se niegan derechos políticos al mismo tiempo que se imponen deberes civiles y penales a miles de jóvenes, casi como si fueran ciudadanos de segunda categoría; estos jóvenes pueden casarse (con consentimiento), acceder a métodos anticonceptivos sin consulta a sus padres, comparecer ante Tribunales, ser privados de libertad, y un largo etcétera, pero no pueden sufragar en las elecciones.

c. El problema no es sólo una cuestión jurídica. Las estadísticas de la 7º Encuesta Nacional de la Juventud indican que sólo el 15% de los jóvenes se siente satisfecho con la situación de la democracia en Chile, pero un 55% sigue creyendo que la democracia es la mejor forma de gobierno. Un 81% estima que Chile es gobernado “algo o poco democráticamente” (sólo un 12,8% dice que es gobernado “muy democráticamente) y un 50% cree que las votaciones son un factor de cambio. Asimismo, un importante 50% declara haber participado en alguna organización social o comunitaria que apoyara alguna causa. La tendencia es clara, e indica una profunda lejanía entre el actual sistema político y los jóvenes, pero muchas ganas por parte de éstos de intervenir y aportar.

d. No existe ningún argumento jurídico, fisiológico o ético que pueda sostener la exclusión de los jóvenes de entre 16 y 18 años del ejercicio de la ciudadanía. Es más, los estudios psicológicos indican que los jóvenes alcanzan el pleno desarrollo cerebral con 17 años cumplidos. Autores como Robert Epstein sostienen que considerar a los adolescentes como infantes es perjudicial, pues en muchos casos son incluso más maduros que los adultos, y deben ser tratados como tales. Por todo lo anterior, y en el ejercicio de las facultades presidenciales, tengo a bien presentar un proyecto de ley de Reforma Constitucional, que rebaje la edad para ser ciudadano a 16 años, con todos los goces y ejercicios de derechos políticos que ello supone, como sufragar.

e. La presente iniciativa de ley constituye un Mensaje Presidencial, por cuanto supone uso de Presupuesto de la Nación para la constitución de nuevas mesas y eventualmente de nuevos locales de votación, la actualización de padrones electorales, retribución monetaria a nuevos vocales de mesa y otras operaciones de logística. Requerirá de 2/3 de la Cámara y del Senado para aprobarse, tal como indica el artículo 127º de la Constitución Política del Estado, pues modifica el artículo 13º contenido en el capítulo I de la Constitución.

f. Esta propuesta conseguirá, al igual que similares reformas en la historia de Chile, abrir y profundizar nuestra democracia, en momentos en que se halla muy debilitada. Entrarán con pleno derecho de ciudadanos una masa importante de jóvenes, sintiéndose parte de la Nación y aportando al debate, o como dijera el diputado Bustos, “Participar en la elección de las autoridades permitirá al adolescente adentrarse en la actividad política nacional, adquirir cierta conciencia sobre la repercusión de sus decisiones en la vida colectiva y forjar una opinión sobre su participación política en la sociedad”.


Propuesta legislativa:

MODIFICA LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 1°: Introdúzcase en la Constitución
Política del Estado, las siguientes modificaciones:
Artículo 13º
Reemplácese por el siguiente:
“Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciséis años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10º, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.”

Artículo 2°: Las modificaciones introducidas por esta reforma constitucional empezarán a regir el 1 de Enero de 2016.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°: Facúltese al Presidente de la República para fijar el texto de la Constitución Política del Estado de acuerdo con esta reforma.

Artículo 2°: Dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta reforma constitucional, una ley especial reglamentará la inscripción de los afectados en los registros electorales, y la forma en que emitirán su sufragio en las próximas elecciones que correspondan.