Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Nuevas sanciones en contra de la colusión económica



Definición alternativa:

El economista Adam Smith, en su obra La Riqueza de las Naciones (1776), hizo una observación interesante sobre el comportamiento de las empresas que ha resultado ser cierta en más de una ocasión: "los miembros del mismo gremio pocas veces se reúnen, ni siquiera para divertirse, pero cuando lo hacen, la conversación siempre acaba en una conspiración en contra de la gente o en algún acuerdo para incrementar los precios". Frase que cobra una validez, varios siglos después en nuestro país. Debido a los casos de colusión que hemos podido observar (farmacias, pollos, transportes, entre otros)
Bajo aquella realidad el, Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, entiende, la colusión económica, como un acuerdo respecto de la cantidad a producir, con miras a alcanzar determinados precios o rangos de precios, restringiendo o suprimiendo la competencia entre sus partícipes. Por lo tanto atenta y altera la libre competencia, que un mercado perfecto propicia que las empresas ofrezcan bienes y servicios de mejor calidad, mayor variedad, más innovadores y al menor precio posible, fomentando una sociedad más justa y democrática, en la cual exista confianza en los mercados. ¿Afecta la colusión económica nuestro diario vivir?, aquella pregunta la podemos responder con el caso de un país Europeo, Croacia, donde el organismo regulador de la competencia emitió en 2010 un dictamen sobre la competencia en los servicios de taxi. El organismo propuso que las normas existentes, que limitaban el número de competidores, se sustituyeran por otras que permitieran a las asociaciones interesadas fijar los precios, con condiciones flexibles y un acceso más fácil al mercado. Como consecuencia de ello, el número de competidores aumentó, los precios bajaron entre un 45% y un 50% con respecto al precio del monopolio anterior, el número de recorridos aumentó un 100%, el servicio se diversificó y se promovió la innovación y la protección ambiental.
Entonces la colusión entre competidores es la conducta más dañina en contra de la libre competencia. Se trata del cáncer de la economía de mercado. Parafraseando al profesor Tombs: “El asunto es relevante, porque las empresas se han convertido en uno de los actores más importantes de nuestra vida social, no sólo afectan sino que también infectan nuestras vidas”. Por lo tanto es necesario disuadir de manera efectiva la ocurrencia de estos ilícitos y dotar a las instituciones de los instrumentos adecuados para que cumplan con este objetivo, si bien en nuestra legislación podemos encontrar una serie de normas que castigan a la colusión económica, donde podemos nombrar la Ley N° 19.911 de 2003 que creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, pero a la vez derogó la pena de prisión para ilícitos anticompetitivos. Ley N° 20.361 de 2009 que confirió a la Fiscalía Nacional Económica facultades especiales de investigación para colusión y creó la delación compensada, como también de los artículos 285 y 286 de nuestro viejo código penal.

En nuestra realidad, casos como las farmacias que después de años terminó con sanciones de clases de ética para sus ejecutivos, termina siendo percibido como pena irrisoria por el daño causado a la población con algo tan sensible, como son los medicamentos, y así lo hicieron saber en este fallo, los jueces de la Corte Suprema que argumentaron lo siguiente "Las empresas implicadas cometieron una infracción de gravedad extrema, habida cuenta de su naturaleza, de sus repercusiones concretas en el mercado de venta al consumidor de los productos farmacéuticos y de la dimensión del mercado geográfico afectado... El interés económico se sobrepuso a la dignidad humana, a la vida y a la salud de las personas". O la colusión de los productores de pollos, quienes habrían obtenido USS$330 millones de ganancias con la colusión. Debido a ello, se establecieron multas a beneficio fiscal que totalizan 72 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a unos US$ 60 millones (20 % de lo obtenido), ¿disuade aquella medida?). En el caso de los pollos, los precios traslucen claramente la falta de competencia, sin embargo, las personas deben comprar igual. No pueden dejar de comer. O sea, el abuso está pre-asegurado de antemano.
Es por eso que se debe regular (en pos del interés nacional), el rol del mercado, colocando el país como lo primero y, en consecuencia, estableciendo orientaciones con políticas públicas que salvaguarden debidamente la paz social, el crecimiento económico y la integración regional; estas no son desviaciones "estatistas", son políticas necesarias de buen gobierno. Pero, los que tenemos este punto de vista, que la democracia no solo significa estabilidad política sino que integración social. Los atentados a la libre competencia constituyen un delito real, moral y legalmente reprochable, que reducen de manera incidente el poder adquisitivo de la población.


Propuesta legislativa:

Los carteles están prohibidos en la mayoría de las leyes de defensa de la competencia, donde cabe destacar la legislación Europea y Norteamericana, porque tienen consecuencias negativas para todos los consumidores, pero los pobres sufren de manera desproporcionada los efectos de la colusión en el comercio. Los altos precios, particularmente de los bienes y servicios esenciales, obligan a los pobres a reducir el consumo de esos bienes, o a renunciar a ellos.
Cuando los carteles se relacionan con los llamados bienes o servicios esenciales que satisfacen las necesidades básicas de la vida cotidiana, el efecto en los pobres es particularmente dañino, como lo expresan los Parlamentarios, Pedro Araya y Alejandra Sepúlveda, quienes reiteraron sus críticas a la situación, señalando, en relación a la colusión de los pollos que "esta grave colusión afecta a todos los chilenos de clase media y también a los más pobres". ¿Cómo afectan a los pobres?, aquello lo podemos ver con la siguiente frase de los mismos parlamentarios: "el pollo es parte de la dieta de las familias chilenas y un sustituto para muchos hogares que no pueden darse el lujo de consumir carne. Una familia de 4 personas que consume 10 kilos de pollo al mes, está destinando cerca de $18.000 mensuales de su presupuesto, o sea, casi el 10% de un salario mínimo, que actualmente ganan 1 millón de personas en Chile". Los cárteles pueden perjudicar a los pobres tanto como consumidores como en su calidad de pequeños empresarios. ¿Pero cómo se podría resarcir a los sectores vulnerables por el daño sufrido? ¿Cómo nos podemos asegurar que una vez sancionados los sectores perjudicados puedan obtener beneficios directamente?, porque dentro de nuestra legislación las multas en dinero, no va parar a sus bolsillos, sino que van al Estado, al Fisco y tampoco se garantiza, que una vez que se sanciona a los infractores los precios bajen. Basado en lo antes expuesto, un ejemplo interesante es el caso de Sudáfrica, donde se investigó a un alimento básico como el “Pan” (2007 a 2010). Donde se llegó a un acuerdo extrajudicial con uno de los principales miembros del cartel. Las disposiciones de dicho acuerdo iban más allá de las sanciones y los recursos convencionales e incluían medidas innovadoras, como el compromiso de reducir los precios.
En nuestro país encontramos la posición del partido de la Democracia Cristiana que busca que se indemnice a los consumidores, de manera que exista una iniciativa legal, en caso de irregularidades en el comercio, esto luego de que se revelara la colusión de las empresas del mundo avícola. Como la expreso, Fuad Chahín: "nosotros también tenemos que mejorar la legislación", de manera que "a los grandes perjudicados con la colusión, que son los consumidores, queremos que así como les sacaron plata del bolsillo ilegalmente, ahora se la devuelvan" y agrega: “Las multas que propone la FNE, si son aprobadas por el Tribunal, serán a beneficio Fiscal, pero en nada favorecerán a los realmente perjudicados. El delito de coludirse para fijar precios o para fijar cuotas de producción en forma que se mantenga cierto nivel de precios, no está contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor. Por lo tanto, ni en el caso de la colusión de precios de las farmacias, ni ahora en la coordinación anticompetitiva de pollos faenados, los consumidores podremos presentar demandas colectivas y recuperar el daño sufrido”.
Nuestra propuesta legislativa es una Moción única y muy simple, que sería un artículo que modifica y corrige la Ley de Defensa del Consumidor. Artículo único: Agrégase, en el Artículo 51 del Título IV Párrafo 2º de la ley Nº 19.496, reemplazando el primer punto seguido por una coma, la frase: sea por infracción a las normas de esta ley, sentencia ejecutoriada por el tribunal que esa ley establece.
Agrégase, al final del citado artículo 51 el siguiente nuevo número: 10.-En los casos en que el daño a cada consumidor individual no pueda ser determinado, pero se pueda calcular el daño sufrido por el colectivo de consumidores afectados, el juez podrá fijar en su sentencia la forma de resarcir el daño y fijar la indemnización correspondiente a cada consumidor, de acuerdo con el criterio señalado en los artículos 53 A y 53 C.
Esta modificación soluciona dos falencias de la actual ley: permite entablar demandas colectivas cuando se haya infringido la ley de defensa de la libre competencia, y además permite cobrar indemnizaciones en una sola demanda colectiva, aunque no se hayan guardado las boletas de compra para probar las indemnizaciones una a una. Es lo que se llama indemnizar el daño difuso.