Hrvatska Skola S. Esteban (ex-j. Skola) -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

NUEVA LEY DE EDUACIÓN FINANCIERA



Definición alternativa:

Mensaje presidencial para la creación del proyecto de ley que establece normas de protección de los derechos del consumidor del estudiante de educación superior:
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS:
Para un correcto planteamiento de la problemática acerca de la protección de los derechos de los estudiantes nos tenemos que abocar en la situación actual que vive Chile. En el presente de nuestro país no existe ninguna normativa legislativa que aborde dicha realidad nacional, ya sea el endeudamiento juvenil como los conocimientos que se tienen acerca del sistema financiero. Si bien existe una normativa acerca de los derechos del consumidor, establecida en el año 1997 por el Servicio Nacional del Consumidor (Ley 149.496), esta no plantea ni se enfoca en implementar un plan de educación comercial, el proyecto de ley que buscamos implementar nos permitirá lograr un mayor grado de consciencia sobre este tema, para que de esta manera los estudiantes al momento de pedir un crédito, tengan conocimiento del sistema comercial.
II. FUNDAMENTACIÓN :
De acuerdo a lo mencionado anteriormente ejemplificaremos con la realidad actual que vive nuestro país. Esto no es una realidad plenamente de Chile, si no a nivel mundial, esto se debe a que la sociedad actual en el ámbito económico gira en torno al crédito bancario, lo cual lleva al endeudamiento de la ciudadanía. Los estudiantes de la educación superior en Chile adquieren servicios de casas comerciales e instituciones financieras, como es el caso de créditos y tarjetas de crédito, sin tener algún tipo de educación adecuada en el ámbito financiero, ni, en la mayoría de los casos, un ingreso fijo que les permita saldar sus deudas.
1. Según el boletín informativo de Junio del 2015, formulado por el SERNAC con el fin de dar a conocer la realidad nacional actual, descubrió que un 62% de las entidades bancarias ofrecen algún producto financiero a los estudiantes, de las cuales el 100% los pone a disposición de los universitarios, un 77% lo hace a los jóvenes de institutos profesionales y un 62% para quienes pertenecen a los Centros de Formación Técnica.
2. Además plantea que existen 116.746 jóvenes entre 18 y 29 años, que no poseen ingresos propios, tienen cuenta corriente y 100.798 cuentan con tarjetas de crédito de la banca, cuya deuda promedio es de $207.913. (SERNAC, 2015)
3. En la misma línea un estudio hecho por la Asociación Juvenil de Consumidores (FOJUCC),durante agosto y noviembre de 2012 en la ciudad de Concepción, reveló que el 61% de los jóvenes encuestados se considera endeudado y un 58% atribuye la responsabilidad de este hecho a si mismos.

Frente a esta problemática social, proponemos la creación de una nueva ley, paralela a la Ley 19.496, con el fin de respaldar y proteger los derechos del estudiante superior. Esta adición consiste principalmente en implementar talleres de Educación Financiera de tipo obligatorio, con el fin de evitar el sobreendeudamiento de dichos estudiantes.


III. REALIDAD INTERNACIONAL:
Esta problemática no afecta únicamente a Chile, sino que es una realidad que viven gran parte de los estudiantes de la educación superior, como es el caso de Estados Unidos, donde El endeudamiento de los estudiantes universitarios es el más alto desde 1995. Siete millones simplemente no pueden pagar sus deudas. Uno de cada 3 graduados de universidad termina sus estudios con una deuda promedio de 26 mil dólares y con pocas posibilidades de conseguir empleo. Según analistas de la cadena CNBC este es el peor mercado de trabajo en los últimos 75 años. El desempleo de personas entre 20 y 24 años es del 11.1%. (telesur, 2014)


Propuesta legislativa:

PROYECTO DE LEY:
ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto normar las relaciones de los estudiantes de educación superior en cuanto a los derechos de protección.
Para los efectos de esta ley se entenderán por:
-Estudiante de educación superior: A las personas pertenecientes a cursos de centros de formación técnica, universidades e institutos profesionales.
-Información básica comercial: Los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica. (htt)
-Consumidores: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios. (htt)
-Proveedores: Las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. (htt)
-Producto Financiero: Tipo de servicio ofrecido por las casas financieras e instituciones comerciales como son las tarjetas de crédito, cuentas bancarias y créditos.
-Cartera de Crédito: Representa el saldo de los montos efectivamente entregados a los acreditados más los intereses devengados no cobrados. La estimación preventiva para riesgos crediticios se presenta deduciendo los saldos de la cartera de crédito. (htt1)

Artículo 2º.- Aplicación de Talleres de Educación Financiera de tipo obligatorio al momento de adquirir servicios de casas comerciales o instituciones financieras de los cuales el Estado de Chile se encargará de constatar y velar de que los talleres sean realizados de manera correcta. La duración de dichos talleres no superará los tres meses.
La aplicación de estos talleres se realizará cuando:
1) En el caso de ser estudiante universitario se deberá estar cursando el tercer año de la carrera universitaria.
2) En el caso de ser estudiante técnico profesional los talleres serán aplicados a partir del segundo año de carrera técnica.

Artículo 3º.- La persona que tome conocimiento de una mala aplicación de los Talleres de Educación Financiera -tanto por parte de tutores o estudiantes-, está en su deber hacer una denuncia respecto de la situación al Ministerio de Educación.
1) Los Tutores serán calificados mediante instrumentos evaluativos regulados por el Ministerio de Educación.
2) En caso de que se compruebe una deficiencia del Tutor en los Talleres se aplicarán medidas necesarias acorde a la situación denunciada.

Artículo 4 º.- Respecto a la asignación de tutores en los Talleres de Educación Financiera deberán poseer:
1. Un título profesional relacionado con economía, experiencias en áreas económicas, comerciales y financieras, deseable conocimiento en análisis de software de datos, Excel avanzado y estadística, optimización e inteligencia de negocios, debiendo analizar proyectos e información del estudiante para de esta manera se desarrolle la cartera de crédito del consumidor.
Artículo 5º.- Acerca del desarrollo de los respectivos Talleres de Educación Financiera, el plan de estudios que deberá ser enseñado, girará en torno a cuatro áreas disciplinarias:
1. Cursos de Economía Elemental.
2. Cursos de administración de empresas necesarios para desenvolverse en las distintas áreas funcionales de las organizaciones.
3. Base de Matemáticas.
Abarcando temas como: presupuesto personal, le gestión del dinero, fiscalidad, crédito, endeudamiento, riesgo financiero, cálculo de intereses y conocimiento de los servicios bancarios y financieros.




Trabajos citados
(s.f.). Obtenido de http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=61438
(s.f.). Obtenido de http://www.monografias.com/trabajos-pdf5/cartera-credito/cartera-credito.shtml
telesur. (2014). telesur. Recuperado el 1 de 10 de 2015, de http://www.telesurtv.net/bloggers/Cuarenta-millones-de-estadounidenses-endeudados-con-prestamos-estudiantiles-20140919-0001.html