Colegio El Roble De Santo Domingo -SANTO DOMINGO - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Proyecto de Ley de Fomento a la Producción de Energías Renovables No Convencionales.



Definición alternativa:

Mensaje de S. E. el Presidente de la República que modifica el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones.


1.- Fundamentación
Nuestro país, en la actualidad, enfrenta una gran contradicción en materia energética: tiene grandes potencialidades de desarrollo energético sustentable, pero en cambio padece de una gran dependencia energética y una producción de electricidad de alto impacto ambiental. El objetivo de nuestro proyecto es que en nuestro país se desarrollen proyectos tendientes a generar energía eléctrica limpia y sustentable.
La generación eléctrica en nuestro país tiene tres características negativas: (1) es altamente contaminante, (2) depende de recursos que se importan y (3) es cara.
Del total de energía eléctrica producida en nuestro país, cerca del 99% se produce en centrales hidroeléctricas (34%) y termoeléctricas (64,9%). Esta gran proporción de electricidad producida en este último tipo de centrales explica las dos primeras características negativas. En primer lugar, en las centrales termoeléctricas se produce electricidad quemando combustibles fósiles, ya sea petróleo, gas natural o carbón. Ello genera un daño considerable para el medioambiente, ya que al liberar CO2, se aumentan las concentraciones de gases de invernadero, principal responsable del actual cambio climático. En segundo lugar, la mayor parte de estos combustibles fósiles son importados. De hecho, como señala un reportaje de El Mercurio, “De acuerdo con cifras del Servicio Nacional de Aduanas, las importaciones de petróleo, diésel, carbón y gas natural, se quintuplicaron entre 2003 y 2011, totalizando US$13.731 millones en el ejercicio anterior, versus los US$2.823 millones que se registraron hace nueve años” (El Mercurio, martes 15 de mayo de 2012). Esto nos habla de la gran dependencia energética de Chile a pesar de sus potencialidades de autonomía. Por lo anteriormente expuesto, para reducir la contaminación y la dependencia energética es necesario contar con una base muchísimo más amplia de generación limpia de energía eléctrica.
En cuanto al valor de la electricidad en nuestro país, según cifras de Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el valor al contado de la electricidad en Chile en 2012 fue de 138 MWh, valor más caro que el de Bolivia, Perú, Ecuador, Argentina, Brasil y Colombia. Si comparamos con otras regiones, también es más cara que la de Estados Unidos (120 MWh) y Europa (120 MWh, en promedio). Sin duda, los precios de la energía eléctrica de nuestro país son bastante onerosos.
Es por ello que al fomentar la generación de energías limpias se ataca estos tres problemas planteados inicialmente ya que (1) se ocupan recursos limpios, renovables y sustentables presentes en nuestro país, tales como el viento, el sol, las olas y las mareas, (2) no se depende de recursos importados, y (3) al haber una mayor oferta de energía gracias a la diversificación de su producción, los precios bajarán.
La situación de la generación y distribución de energía eléctrica, ya sea de forma convencional o no convencional, se encuentra regulada a través de la Ley General de Servicios Eléctricos contenida en el texto refundido fijado mediante el decreto con fuerza de ley N°4/20.018 de 2007. Es por ello que para fomentar la generación de electricidad mediante las Energías Renovables No Convencionales (ERNC), es preciso realizar una reforma a este cuerpo legislativo. Este texto ha sido modificado en varias oportunidades. Una de las últimas y tal vez las más importante de las modificaciones es la realizada por la ley 20.257 de 2008. Esta ley establece que tan solo el 10% de la energía vendida debe tener su origen en fuentes renovables no convencionales, lo cual habla por sí mismo del inquietante panorama existente en nuestro país.
En ese sentido, para solucionar el problema antes descrito proponemos una modificación de la Ley General de Servicios Eléctricos. Así, este proyecto:

a.- Manda:
• Aumentar progresivamente la proporción de energía limpia que se inyecta al sistema hasta llegar a un 50% fijo.
• Aumentar las multas contenidas en el inciso cuarto del artículo 150° bis.

b.- Prohíbe:
• Que el cumplimiento de las obligaciones de inyectar energía limpia sólo pueda ser acreditado con inyecciones de energía del año calendario en curso, sin recurrir a inyecciones no declaradas de años anteriores.
• Que los excedentes del porcentaje de energías renovables inyectadas sean transables.

El impacto de estas medidas será fomentar el desarrollo de proyectos de generación eléctrica para que a futuro Chile cuente con una base sólida de generación de Energías Renovables No Convencionales y así producir sin dependencia económica y cuidando el medio ambiente.


Propuesta legislativa:

2.- Proyecto de ley

Artículo único.- Introdúzcanse en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, las siguientes modificaciones:

1.- Modifíquese el artículo 150° bis, inciso primero, reemplazándose la expresión “20%” por “50%”.

2.- Elimínese los incisos segundo y tercero del artículo 150° bis.

3.- Modifíquese el artículo 150° bis, inciso cuarto, reemplazándose la expresión “0,4 UTM” por “0,8 UTM”, y la expresión “0,6 UTM” por “1,2 UTM”.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo único.- La obligación contemplada en el artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá a contar del 1 de enero del año 2020, y se aplicará a todos los retiros de energía para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, sean contratos nuevos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza.
La obligación aludida en el inciso primero será de un 10% para los años 2020 a 2025, aumentándose en un 5% anual a partir del año 2026. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2026 deberán cumplir con un 15%, los del año 2027 con un 20% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2033 el 50% previsto en el artículo 150º bis, proporción que será entendida como permanente.