Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Ley Marta. Sobre la regularización de la Interacción Sexual Remunerada a través del OCSS.



Definición alternativa:

Sobre la regularización de la Interacción Sexual Remunerada a través del OCSS.
La solución propuesta requiere de la dictación de una nueva regulación que debe ser presentada por los parlamentarios según lo estipula el artículo 63 numeral 4 de la Constitución: “Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social” y el Presidente de la República según consigna el artículo 65 numeral 2° de la Constitución: “Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones”. Además la propuesta no entra en conflicto con la regulación constitucional vigente, por lo que basta con su presentación como proyecto de ley. Es un proyecto que necesita de intervención regulatoria, se justifica con la principal razón de que el tema en cuestión aún no ha sido considerado por nuestra legislación.
La interacción sexual remunerada permanece desde siglos en la indiferencia social, si bien siempre ha estado presente, nunca se ha legislado debidamente en nuestro país. Es una situación que no sólo abarca la actividad remunerada en lo que respecta a la intimidad, sino que también otros hechos como las webs eróticas, venta de lencería de la misma actividad, bailes eróticos, las llamadas “damas de compañía”, entre otros, que si bien no son el cambio de dinero por sexo, igual este último componente, sexo, está estrechamente relacionado con el tema en cuestión.
Además hay que tener en cuenta que es un situación que no tan sólo afecta a los involucrados, trabajador sexual-cliente, sino también al resto de la comunidad, ya sea directa o indirectamente. Siendo la principal problemática el desorden en la vía púbica que generan los individuos que practican la interacción sexual remunerada, y como afecta en el entorno de cada uno. Es por esto que el proyecto de ley tiene un objetivo netamente social y humano, que pretende ser un gran aporte para nuestra región, y la población chilena en general.
Como se puede apreciar, la interacción sexual remunerada es un hecho que no se puede ocultar, que estuvo, está y estará presente en la sociedad; no se trata de frenarlo o liberarlo, sino que se trata de controlarlo y manejarlo favorablemente, rompiendo con estigmas sociales respecto al tema, evolucionando la cultura de nuestro entorno y de nosotros mismos.
Otro problema detectado es la mala condición de vida que poseen estos individuos, ya que no poseen los beneficios que otro trabajo puede ofrecerles y que por medio de la O.C.C.S. pueden obtener.
El Organismo Controlador de Servicios Sexuales (O.C.S.S), sería un organismo autónomo, que contaría con una oficina por región, para así obtener un servicio personalizado y de una mayor calidad. Además funcionará con la ayuda de otras instituciones, cada una con un rol fundamental para el buen funcionamiento de éste.
Este es un sistema similar al que se emplea en otros países, un ejemplo es Holanda, donde los locales donde se ejerce esta actividad se consideran empresas legales, en el cual pueden trabajar libremente las personas mayores de edad, siempre y cuando no perturbe el ambiente y entorno vital de un vecindario, además de cumplir con las normas mínimas de seguridad e higiene, pero nunca impidiendo la formación de esta empresa por motivos “morales” o “éticos”. Con este modelo además se hace más fuerte la lucha contra la prostitución forzosa, abuso sexual, y la separación de la prostitución de las prácticas ilegales.
La Constitución respalda este proyecto, lo que se da en evidencia con respecto a los siguientes artículos:
Artículo 1°
(Inciso 1) “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
(Inciso 3) “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.”
Artículo 19
(16°) “La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.”
(21°) ”El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.“
Tal vez entre en discusión el hecho de la moralidad. Sin embargo, según informe de Fundación Savia que tuvo colaboración de abogados, cito moral: "Las concepciones morales y sus variables dependen de cada individuo, por tanto lo que es moralmente incorrecto para una persona, no necesariamente es incorrecto para otra". Más allá de lo moral, debemos pensar en lo humano, y en la servicialidad del Estado (Art. 1°, inciso 4).
"Si no intervienen en tus decisiones, no juzgues las de ellos".


Propuesta legislativa:

Ley N°X

De la Interacción Sexual Remunerada.

Título I: Objetivos

Artículo 1°: Esta ley busca la integración de los trabajadores sexuales en la sociedad, reconociendo su labor como un trabajo, siendo estos sometidos a derechos y deberes, como cualquier otro trabajador, mediante la Interacción Sexual Remunerada.
Su objetivo principal es regular y no incentivar la interacción sexual remunerada.
Artículo 2°: Se entenderá la Interacción Sexual Remunerada como "ISR".
La ISR es cualquier hecho de intercambio monetario por servicios sexuales de diversa índole, sea una acción sexual directa o bien indirecta, y que no estén expresamente prohibidos por la ley.
Se entenderá como interacción directa toda aquella relación que involucre el contacto físico entre el trabajador sexual y el cliente. Por ejemplo: lo genital.
Se entenderá como interacción indirecta toda aquella relación que no involucre contacto físico entre el trabajador sexual y el cliente. Por ejemplo: erotismo.
Artículo 3°: La ISR deberá ser realizada libremente, ya sea mediante una persona jurídica plenamente constituida mediante la ley, o bien de manera independiente, y en ambos casos encuadrarse dentro del marco regulador.
Artículo 4°: Motivo principal es evitar delitos conexos que acompañarían una ISR no regulada por la ley o de carácter ilícita, por ejemplo: el proxenetismo, explotación de menores, trata de blancas, o hechos ilícitos colaterales, como son el narcotráfico y la pornografía infantil, expresamente prohibida por la ley.
Artículo 5°: Si bien, la ISR es considerada una prestación laboral, estará gravada con un impuesto a beneficio fiscal, cuyo porcentaje será dos veces el I.V.A.

Título II: Fiscalización.

Artículo 6°: Se permite la ISR toda vez que esté sujeta a los objetivos señalados en el título I, y que no atente en contra de la Ley y la Constitución.
Artículo 7°: Créase un Organismo Controlador de Servicios Sexuales, denominado como: "OCSS".
La OCSS es dependiente del Ministerio de Trabajo, que funcionará en coordinación con las siguientes instituciones de este ministerio: Dirección del trabajo e Instituto de Previsión Social. Además con el Ministerio de Salud, Poder Judicial y con el Ministerio de Hacienda, especialmente con S.I.I. y Tesorería General de la República.
Artículo 8°: El Organismo Controlador de Servicios Sexuales (OCSS), sería un organismo autónomo, con patrimonio propio, descentralizado contando con oficinas por región, para así obtener un servicio y fiscalización óptimo y de mayor calidad.
Artículo 9°: Cada institución nombrada en el artículo 7° cumplirá los siguientes roles:
a) Dirección del trabajo: Encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales, previsionales, higiene y seguridad, en lo que respecta a la ISR. Además efectuando acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos del trabajo, generando un sistema que privilegie la cooperación y los acuerdos entre trabajadores y empleadores.
b) Instituto de Previsión Social: Realizar capacitaciones laborales y psicológicas, charlas motivacionales, cursos de prevención a la práctica de la labor y reinserción de los trabajadores, junto con otras maneras de ayuda de experiencia profesional para ejercer esta labor. Además de entregar un medio factible para situaciones de emergencia, como lo será una alarma o la alerta inmediata.
c) Ministerio de Salud: En coordinación con las Municipalidades, se hará cargo de brindar los controles médicos correspondientes, en periodos de tiempo determinados, permanentes de cada trabajador/a y dándoles recursos y medios de protección.
d) Poder Judicial: Los tribunales de justicia se encargarán de solucionar los conflictos laborales y previsionales que surjan de la ISR, así como de aplicar las debidas sanciones por el incumplimiento de la normativa relativa a la materia y propia de la OCSS.
e) Ministerio de hacienda: El S.I.I. se encargará de fiscalizar el pago efectivo de los impuestos que graven el ISR recaudado por la Tesorería General de la República, y de velar por un ítem en la ley de presupuesto referido a los fondos asignados a la OCSS.

Título III: Funciones de la OCSS.

Artículo 10°: Velar por el correcto cumplimiento de la presente normativa y buscar proteger a los trabajadores del ISR, como también alentar, capacitar a aquellos trabajadores que decidan voluntariamente dejar la ISR para la realización de otras actividades en las cuales puedan ser útiles en la sociedad.
Artículo 11°: Crear un seguro de protección para aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Incurrir en conductas impropias a esta ley y deban abandonar en ISR por expresa resolución de un tribunal competentes.
b) Renunciar voluntariamente al ISR.
c) Termine su contrato por causa legal.

Título IV: Prohibiciones:

Artículo 12°: Se prohíbe ejercer la ISR:
a) Siendo menor de edad.
b) Si se posee una enfermedad contagiosa, sexual o no.