Liceo Juan Cortes-monroy Cortes -TALTAL - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Modificación a la Ley N°18.695 sobre Orgánica de Municipalidades



Definición alternativa:

I. FUNDAMENTOS

Tomando en consideración que Chile no cuenta con una norma general y una política jerarquizada, permanente y uniforme en cuanto al tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, sino que solo existen algunas normas y decretos dispersos atingentes, y que las políticas de cada gobierno han sido erráticas y diversas en cuento a este asunto, y que siempre obedecen a los programas que pretende ejecutar el gobiernos de turno, incluso a nivel local donde la elaboración e implementación de la Ordenanza de Medio Ambiente, depende directamente del edil en ejercicio.
Según el Primer Reporte de Manejo de Residuos Sólidos en Chile del año 2010, desarrollado por Conama, la generación estimada de residuos sólidos del país para el año 2009 fue de 16,9 millones de toneladas de las cuales 6,5 millones de toneladas, correspondieron a residuos municipales y 10,4 millones de toneladas a residuos industriales. Pero nos entrega otro dato revelador, pues en el caso del reciclaje existe una clara tendencia al aumento donde los principales residuos reciclados en el país son el papel, con valores que van desde 233 a 375 mil ton/año, y la chatarra de fierro que presenta valores que van desde 226 a 440 mil ton/año para el período 2000-2009, y representan un incremento porcentual del 60% y 94%, respectivamente.

Así tomando en cuenta el gran volumen de toneladas de residuos de origen municipal, sumado a la tendencia al reciclaje de algunos de ellos, la finalidad de este proyecto es dotar a los municipios de una nueva institucionalidad dentro de su estructura interna, capaz de asumir los nuevos desafíos que generan los nuevos sistemas de recolección, tratamiento, reciclaje y disposición final de la basura, creando dentro de la actual Unidad de Medio ambiente, Aseo y Ornato, dos departamentos, el Departamento de Aseo y Ornato, y el Departamento de Medio Ambiente y Reciclaje, cada uno con funciones especificas, con la finalidad de sentar las bases para un establecer cambio de paradigma en cuento a la recolección, tratamiento, reciclaje y disposición final de la basura, y que pueda signifique en lo futuro, que los habitantes de cada comuna puedan gozar de los beneficios asociados a la ejecución de proyectos de modernización en cuanto a la recolección, tratamiento y reciclaje de sus residuos domiciliarios.
Por lo tanto, los efectos de la presente propuesta es no solo proteger el medio ambiente y la salud humana, sino que pretende un efecto más concreto e inmediato, cual es que la población no quede entregada al capricho de la autoridad de turno, en cuanto a la implementar de normas o políticas de medio ambiente, pues al contar los municipios con esta nueva estructura interna, deberán enfocar su actuar al cumplimiento de estas nuevas funciones.
Los fundamentos del proyecto son:
Cambiar el actual sistema de recolección de basura domiciliaria y su disposición final en rellenos sanitarios, sin reciclaje previo.
Cambiar el actual sistema de depósito y acumulación de la basura en los rellenos sanitarios, sin tratamiento alguno.
Fomentar la implementación de proyectos que utilicen como materia prima la basura y que vayan en directo beneficio de los habitantes.
Generar en la población una nueva cultura en cuanto a la basura, que le permita hacerse cargo responsablemente de la basura y el deber de reciclarla antes de disponerla para su retiro.
Canalizar de mejor manera los proyectos de tratamiento y reciclaje de basura que puedan implementar los municipios y el gobierno regional o central, pues los municipios contarían con departamentos especializados para asumir estas tareas.
Difundir y fomentar la importancia del aseo, el reciclaje, y cuidado del medio ambiente.
Y, en general, fomentar la implementación de proyectos que fomenten la conservación del medio ambiente.
Así, el objetivo del proyecto apunta a establecer una nueva institucionalidad interna e nivel municipal que tendrán como misión fundamental cambien su actual sistema de recolección de basura y tratamiento de los rellenos sanitarios, y que al mismo, tiempo implementen normas para el reciclaje de la basura, previo a su disposición final en los rellenos sanitarios.
Tomando en consideración que no es una tarea fácil asumir esta nueva funciones, se establece la posibilidad de que los municipios puedan asociarse con estos fines, en especial, aquellos que municipios con poca cantidad de habitantes o con dificultades logísticas para cumplir con esta misión.
Todo lo anterior demuestra que es fundamental que como país dejemos de ver los residuos sólo como basura que debemos depositar en vertederos y rellenos sanitarios. La basura es mucho más que eso, son una materia prima, son una fuente de energía, y lo más importante, son elementos que podemos reducir, reutilizar y reciclar en nuestro propio beneficio.

En merito de lo expuesto someto a su consideración el siguiente proyecto de ley.


Propuesta legislativa:

II. PROYECTO DE LEY

ARTICULO PRIMERO. Introdúzcanse las siguientes modificaciones al DFL Nº 1, del 2006, del Ministerio del Interior, Subsecretaria de desarrollo Regional y Administrativo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica de Municipalidades.
Modifíquese el artículo 25, en el siguiente sentido:
a) Elimínese en el inciso primero la letra “A” que da inicio al citado inciso.
b) Sustitúyase en el inciso primero la frase “corresponderá velar por:” por “estará compuesta de dos departamentos: el primero denominado Departamento de Aseo y Ornato, y el segundo, denominado Departamento de Medio ambiente y Reciclaje.
b) Elimínese las letras a), b), c), d), e) y f), e introdúzcase en su lugar los siguientes incisos:
A la Unidad de Aseo y Ornato, le corresponderán las siguientes funciones:
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines, y en general, de los bienes nacionales de uso público existente en la comuna.
b) El servicio de extracción de basura domiciliaria;
c) El diseño, conservación y administración de las aéreas verdes de la comuna;
d) Proponer, elaborar y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con la mantención del aseo de la comuna y el adecuado y correcto retiro de la basura domiciliaria.
e) Realizar capacitaciones y campañas de difusión con el fin de fomentar la mantención del aseo en la comuna y el cuidado de las aéreas verdes.
A la Unidad de Medioambiente y Reciclaje, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Proponer, elaborar y ejecutar medidas tendientes a la preservación del medio ambiente y fomentar el reciclaje de la basura domiciliaria;
b) Proponer, elaborar y ejecutar proyectos que fomente la preservación del medioambiente y el reciclaje de la basura domiciliaria.
d) Proponer, elaborar y ejecutar proyectos tendientes a la utilización eficiente y segura de los rellenos sanitarios, en especial, en cuanto al tratamiento de la basura y la aplicación de políticas o criterios de reciclaje.
e) Elaborar o rediseñar el proyecto de Ordenanza Medioambiental en conformidad a las normas ambientales vigentes. Para la aprobación de la misma, el concejo deberá requerir un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
f) Realizar capacitaciones y campañas de difusión con el fin de fomentar y sensibilizar sobre el cuidado del medioambiente y el reciclaje de la basura.
Las Municipalidades deberán propender a través del tratamiento y reciclaje de la basura a la obtención de beneficios directos para la comuna, ya sea destinándola al abono de aéreas verdes o a la generación proyectos energéticos de menor escala, entre otros, o comercializarla a entidades que se dediquen al rubro del reciclaje, y cuyos ingresos se destinaran única y exclusivamente para la elaboración y ejecución de proyectos destinados al mismo fin.
Las Municipalidades podrán asociarse con otras con el fin de elaborar y ejecutar en común proyectos que fomenten la preservación del medio ambiente, el tratamiento y reciclaje de la basura y el uso eficiente y seguro de los rellenos sanitarios y materias afines.
Por último, las municipalidades podrán suscribir convenios con entes públicos o privados con los fines mencionados en el inciso anterior.