Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Ley de Integración Social para jóvenes infractores de la Ley. (Modificación Ley N°20.084)



Definición alternativa:

Mensaje Presidencial:
Introducción:
Como representantes del grupo “Neófitos Ignotos”, encontramos una problemática en la ley N° 20.084, puesto que a pesar de la existencia de ésta, la tasa de delincuencia juvenil se encuentra considerablemente en aumento; a tal punto, que ver bandas delictivas integradas por menores de edad se ha tornado algo común, lo que nos hace plantear la siguiente interrogante: ¿En cuánto tiempo más se creará una ley realmente efectiva para aquellos jóvenes que son víctimas de sus propios actos? Tal como sucedió en los países anglosajones, que atacaron a fondo del problema, por ejemplo: Estados Unidos, Canadá e Inglaterra, este último, el más drástico, a través de “Crime and Disorder Act” de 1998, derogó la presunción de incapacidad de culpabilidad de la que gozaban los niños de 10 a 14 años, presumiendo que un niño de 10 años es enteramente responsable de sus actos y podrá ser juzgado por un tribunal de menores.
El objetivo principal de esta iniciativa es la seguridad del menor, ya que a través de la aprobación de este proyecto de ley se conseguiría la reinserción social de todo aquel menor de edad que cometa una infracción, asistiéndolos de tal manera que rectifiquen su conducta hacia el ámbito ilícito, logrando así velar por sus derechos, inculcándoles el cumplimiento de sus obligaciones respecto a sus ascendientes, así mismo, y a su entorno social, haciéndolos comprender que ejercer su derecho y cumplir su obligación constituye un deber, amparado en los numerales del artículo 19 de la Constitución, y las leyes dictadas conforme a ello, y que regulan materia de su interés.


Propuesta legislativa:

Contexto Legal:
En consideración a la ley N° 20.084, que “ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL”, se introducirá el siguiente artículo inicial:
• La sentencia debe mantenerse dentro de ciertos límites como:
 Ser la alternativa menos restrictiva.
 Ser la opción que más ayude a rehabilitar a la persona.
 Promover en el joven el sentido de responsabilidad y que tome conciencia del daño causado con su actuar
Sometiéndose a modificación los siguientes artículos:
• Artículo 3.- en donde se establece que “La presente ley se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes.” (Sic). Deberá decir: “La presente ley se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de once y menores de dieciocho años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes.”
• Artículo 6,
o letra g plantea: “Multa, y Amonestación.” se llevará a cabo su modificación, quedando de la siguiente manera: “g) Multa, y Asignación de monitores”
o Se añadirá como pena accesoria: “todo menor de edad que delinque por primera vez, y presente padres encarcelados, se transferirá a una familia sustituta”
• Elimínese el artículo 8, el cual expone: “Amonestación. La amonestación consiste en la reprensión enérgica al adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones para el futuro.
La aplicación de esta sanción, en todo caso, requerirá una previa declaración del adolescente asumiendo su responsabilidad en la infracción cometida.
Los padres o guardadores del adolescente serán notificados de la imposición de la sanción, en caso de no encontrarse presentes en la audiencia." (Sic)
• Artículo 11.- en donde dice: “Servicios en beneficio de la comunidad. La sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad.”(Sic) Se deberá agregar: “las cuales serán sometidas a fiscalización por parte de carabineros, para confirmar su cumplimiento”
• Artículo 43.- Centros de privación de libertad.
43.1: Se implementarán más centros, clasificados por género, edad, y delito
• Artículo 45.- Normas de orden interno y seguridad en recintos de privación de libertad
45.1: Dichos centros contarán con el apoyo y convenio de Organizaciones Públicas y Privadas tales como:
a) Poder Judicial: Institución dedicada a resolver todo tipo de conflicto de origen legislativo, y aplicando sanciones acorde a la ley en caso del incumplimiento de ésta.
b) Ministerio de Salud: Será el encargado de realizar todos los meses chequeos médicos a los jóvenes que habitan en estos centros, haciéndose cargo de algún tipo daño en la salud de los jóvenes.
c) Servicio de Impuestos Internos: Deberá regularizar que todos los ingresos económicos que el SENAME tenga sean utilizados correctamente, siempre apuntando en beneficio a los jóvenes.
d) Ministerio de Educación: Esta Organización brindará ayuda académica para la formación cultural e intelectual adecuada de los jóvenes, otorgando también los recursos necesarios para el estudio, tales como: libros, cuadernos, útiles escolares, etc.
e) Convenios con constructoras: Estos acuerdos le permitirán tener una buena infraestructura, formando centros seguros y de óptimas condiciones para habitarlos.