Colegio Geronimo Rendic -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Alimentación Escolar Inclusiva



Definición alternativa:

Según lo dispuesto en la convención de los derechos del niño de 1989, a la cual Chile se adhirió establece:
•El derecho a que el Estado garantice a sus padres la posibilidad de cumplir con sus deberes y derechos.
•El derecho a no ser discriminados por el solo hecho de ser diferentes a los demás.
•El derecho a tener una vida digna y plena, más aún si se tiene una discapacidad física o mental.
•El derecho a crecer sanos física, mental y espiritualmente.

Es por esta razón que todos los escolares que sean beneficiarios del programa de alimentación JUNAEB, deben recibir su ración correspondiente, con lo cual la integración debe ser total, si el escolar presenta alguna enfermedad metabólica que le impida consumir los alimentos dados por la JUNAEB, ésta deberá hacerse cargo de ampliar su catálogo de menús para incluirlos.

Con respecto a nuestra iniciativa y las posibles soluciones a esta importante problemática, es la implementación del menú especial para los dos casos anteriormente descritos (celiaquía e intolerancia a la lactosa). Para aquello se necesitará de recursos económicos extraordinarios en el Programa de Alimentación Escolar(que por consiguiente está dentro del programa que recibe fondos de la JUNAEB, estando adscrito al ministerio de educación), además de una capacitación a nivel en la manipulación de estos alimentos. Por lo que la solución a este problema significaría MODIFICAR una ley, específicamente como MENSAJE PRESIDENCIAL.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA DE LEY

Dícese en el título 1 del artículo 1 de la ley N° 15.720:

La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), y las Juntas Provinciales y Locales tendrán a su cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social
y económica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación.

Existiendo ya en la resolución exenta N°1.592, una nueva normativa respecto a la organización de ésta, en la que se estipula en el inciso del Departamento de Alimentación Escolar lo siguiente:
Contribuir a incorporar y mantener en el sistema educacional de los estudiantes vulnerables en todos sus niveles a través de la gestión y administración del Programa de Alimentación Escolar en todas sus modalidades asegurando cumplir con la cobertura autorizada, la calidad y oportunidad en la entrega del servicio.
Así también quedando estipulado en la letra “g” del artículo 4 del título 2 de la ley N°15.720:
g) Celebrar Convenios de cooperación financiera, asistencia técnica y otros, con organismos nacionales, internacionales y extranjeros o personas naturales o jurídicas para dar cumplimiento a las finalidades de la Corporación.
Dicho lo anterior, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas debería comprometerse a incluir a los escolares privados de estos beneficios por razones metabólicas, teniendo la obligatoriedad y las facilidades para hacerlo, al realizar convenios que desprenden sus dificultades burocráticas y agilizan la investigación bibliográfica nacional de toda la población escolar (Perteneciente a la JUNAEB) que padece alguna de las enfermedades metabólicas ya mencionadas anteriormente.

Dejando a posterior disposición de toda la información recopilada a la JUNAEB, para que inicie el plan de ampliación del catastro de las dietas que entrega, dictando nuevos reglamentos (Como los de manipulación de alimentos), además del uso de la ley n° 20.606 en su artículo 9, en la cual se estipula que:
En el envase de todo producto alimentario que haya sido elaborado o comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o haya utilizado en su elaboración soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, trigo o frutos secos será obligatorio indicar.

La modificación se haría efectiva en la Ley de Presupuestos, en la Partida 09, Capítulo 09, Programa 1, Sub-título 24, Ítem 01 (Ítem 231, 234, 239, 240, 242, 243, 244, 246, 249, 290). A la cual se agregaría la suma de 10.000 millones de pesos para el alimento de los celíacos además de los intolerantes a la lactosa, además de la capacitación correspondiente a las manipuladoras de alimentos, para la posterior manipulación correcta de estos, evitando así la denominada contaminación cruzada (apoyándose en la ley N° 20.606)

Al modificarse lo anterior, supondría la inclusión del 42,2% de los estudiantes intolerantes a la lactosa, además de los celíacos presentes en el sistema escolar, beneficiados por JUNAEB.