Colegio Geronimo Rendic -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Farmacias Estatales



Definición alternativa:

La iniciativa manda y corresponde a un mensaje (utiliza fondos del Estado)
“La discusión sobre la desigualdad tiene inevitablemente distintas dimensiones, entre ellas, encontramos las sectoriales (a falta de un mejor termino) en las que se incluyen el acceso a la salud, educación, territorialidad, entre otras. Todas se presentan compleja y complementariamente unidas, además si consideramos que Chile es uno de los países más desiguales según el índice de Gini no es novedad que se presente en el territorio nacional una marcada desigualdad al momento de acceder a distintos servicios, apuntando específicamente en esta ocasión al acceso a los fármacos y su distribución en la población. Existe una deficiencia respecto al servicio de farmacias principalmente provocado por la segregación socio-espacial realizada por las mismas cadenas privadas al momento de elegir la ubicación de sus locales, apoyándose en la libre competencia”.
Según la Ley 20.584, en su Título I, Articulo 2°, señala que: “Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes” y considerando que en la Ley 20.724 en su Título III, Artículo 129, señala que: “Las farmacias son centros de salud, esto es, lugares en los cuales se realizan acciones sanitarias y, en tal carácter, cooperarán con el fin de garantizar el uso racional de los medicamentos en la atención de salud. Serán dirigidas por un químico farmacéutico y contarán con un petitorio mínimo de medicamentos para contribuir a las labores de fármacovigilancia”.
En este sentido al existir una segregación socio-espacial en la ubicación de los locales de venta de fármacos se está violando lo señalado anteriormente en el sentido de la discriminación arbitraria realizada por las cadenas si consideramos que las farmacias si son, desde el punto de vista legal, centros de salud.
Por otro lado en el mismo Artículo 129 ya mencionado se señala que: “Las farmacias y almacenes farmacéuticos podrán instalarse de manera independiente, con acceso a vías de uso público, o como un espacio circunscrito dentro de otro”, corroborando así el libre albedrio al momento de la elección de la ubicación de los locales farmacéuticos, basándose en la libre competencia y en la libertad de las personas para establecer locales comerciales donde mejor les parezca, pero, es esta misma resolución la que permite que poblados queden sin este servicio de salud.
También se establece en este Artículo lo siguiente: “En aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, podrán autorizarse farmacias itinerantes, las que corresponderán a estructuras móviles que se ubicarán en lugares y horarios autorizados expresamente por la autoridad sanitaria, facilitando el acceso de la población a los medicamentos, cumpliendo en todo caso las condiciones que al efecto establezca el respectivo reglamento.
Además, en aquellos lugares en los cuales no existan establecimientos de expendio de medicamentos al público, el Ministerio de Salud arbitrará las medidas necesarias para su adecuada disponibilidad, a través de los establecimientos de salud”.
Nuevamente en la Ley se establecen las condiciones para que no exista una deficiencia en el acceso a los fármacos pero la realidad es otra, y esto, debido al poco interés de los privados en sectores geográficos específicos, ya sea por la poca población, la delincuencia u otros motivos.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA DE LEY
Considerando la información entregada anteriormente nuestra propuesta consiste en: una modificación a la Ley 20.724 en su Título III, Artículo 129; modificándolo por la siguiente: Las farmacias y almacenes farmacéuticos podrán instalarse de manera independiente, con acceso a vías de uso público, o como un espacio circunscrito dentro de otro. Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud determinará los requisitos que deberán cumplir dichos establecimientos para ser autorizados por el Instituto de Salud Pública de Chile, así como la idoneidad del profesional o técnico que según cada caso ejerza su dirección técnica y el horario o turnos que deberán cumplir para asegurar una adecuada disponibilidad de medicamentos en días inhábiles y feriados legales y en horario nocturno. Para los efectos de la fijación de turnos, deberán considerarse datos poblacionales y cantidad de farmacias, de almacenes farmacéuticos y de establecimientos de salud existentes en la localidad de que se trate.
Las farmacias son centros de salud, esto es, lugares en los cuales se realizan acciones sanitarias y, en tal carácter, cooperarán con el fin de garantizar el uso racional de los medicamentos en la atención de salud. Serán dirigidas por un químico farmacéutico y contarán con un petitorio mínimo de medicamentos para contribuir a las labores de fármacovigilancia.
“En aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, será responsabilidad del Estado otorgar el servicio mediante el establecimiento de locales de venta de fármacos, para este fin no será obligatoriamente necesaria la creación de nuevas infraestructuras ya que se podrán disponer de espacios actualmente utilizados por el Cenabast o Centros de Atención de Salud, pero en defecto, es decir, si no se puede disponer de dichas estructuras, será necesaria la construcción de nuevos emplazamientos para la instalación de farmacias.
Se considerara para la ubicación de estos locales a los sectores rurales y urbanos vulnerables donde no exista el servicio, o en el caso de estos últimos, que se encuentren centralizados en un sector específico de la comuna a la cual pertenecen.
La ubicación de los nuevos locales será responsabilidad de los gobiernos regionales considerando la diversidad geográfica y de densidad poblacional de nuestro país, aunque el funcionamiento de las farmacias estatales será regulado de la misma forma de su símil privado por el Ministerio de Salud.
Estas farmacias serán autosustentables y sin fines de lucro.”
La creación de este nuevo organismo no solo beneficiaria a las personas que actualmente se ven segregadas al momento de recurrir de una farmacia sino que también incentivara la creación de nuevos empleos; un incentivo a los jóvenes a ingresar a la carrera de Química y Farmacia, por la necesidad de poseer Químicos Farmacéuticos en los locales de venta de fármacos como establece la Ley 20.724 en su Artículo 129 A.
Además se establece en el Artículo 94 de la misma Ley que corresponderá al Ministerio de Salud velar por el acceso de la población a medicamentos o productos farmacéuticos de calidad, seguridad y eficacia, lo que llevará a cabo por sí mismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales y de los organismos que se relacionan con el Presidente de la República por su intermedio.
Por lo tanto la creación de este nuevo servicio solo contribuirá a cumplir de forma efectiva la normativa actual.