Colegio Altazor -CON CON - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Modificación de la Ley Orgánica de la SPTCIA del Medio Ambiente. Título 3 Artículo 38 y 39



Definición alternativa:

1. Definiciones previas a la redacción de la Propuesta

A. Necesidad Regulatoria
Esta propuesta es modificable por la ley en virtud de lo establecido en el punto 1 del artículo 63 de la Constitución de Chile.
B. Iniciativa legal
La Modificación de la Ley Orgánica de la SPTCIA del Medio Ambiente. Título 3 Artículo 38 y 39, corresponde a una moción de ley.
C. Constitucionalidad de la propuesta
El Medio Ambiente corresponde a una de las materias reguladas por la constitución.
D. Soporte regulatorio
Abarca materias del rango constitucional porque está vinculada al artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, la cual ha establecido el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y señala lo siguiente: ‘’La Constitución asegura a todas las personas: 8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza./ La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente’’.


Propuesta legislativa:

A. Propuesta
Nuestra propuesta busca regularización y control de la contaminación tanto emisiones – vertidos – radiaciones – extracciones o excavaciones – aterramientos – ruidos- vibraciones – inyecciones o depósitos – suelo, subsuelo o aguas terrestres subterráneas o marítimas, altamar con incidencia en espacios transfronterizos – captaciones de aguas.
B. Fundamentación de la propuesta
a. Contenido de la fundamentación:
• Descripción de las necesidades que trata de satisfacer la propuesta:
Se busca satisfacer las necesidades de protección del medio ambiente debido a nuestro derecho como ciudadanos de vivir en un espacio libre de contaminación y además de nuestro deber de cuidar de este. Satisface la necesidad de la formación de ciudadanos responsables.
• Objeto y finalidad de la propuesta: Lograr un Chile más concientizado, regularizado y responsable que pueda desarrollarse en un mejor medio ambiente.
• Efecto de la propuesta: Generar un medio ambiente limpio y óptimo para el desarrollo de las futuras generaciones.

b. Desarrollo de la fundamentación
C. Tema normativo propuesto
Ley 19.300, sobre las bases generales del medio ambiente
Ley orgánica de superintendencia del medio ambiente
Título III, de las infracciones y sanciones
Párrafo 2, de las sanciones
Artículo 38.- Las infracciones cuyo conocimiento compete a la Superintendencia, podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Amonestación por escrito.
b) Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales.
c) Clausura temporal o definitiva.
d) Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental.
e) Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.

Artículo 39.- La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:
a) Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años asociado a la normativa local, regional y nacional existente.
b) Las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
c) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Antecedentes internacionales, España:
En 1983 se incorpora el artículo 347 bis al código penal español. Luego de la promulgación de dicho artículo se desataron una serie de críticas, ya que el artículo señalo aspectos generales y poco precisos, quedando fuera de él las conductas que atentan en contra del medioambiente. Al pasar el tiempo se incrementa la problemática medio ambiental en España por lo que llevo de nuevo al legislador a cuestionarse la necesidad de volver a tratar esta materia de manera más precisa y menos general. En base a esto con aprobación por la ley orgánica en octubre de1995 se incorpora un sistema en la que se introducen nuevos preceptos con una mayor materia delictiva en base a los atentados en contra del medioambiente, a la protección del patrimonio histórico, delitos relativos a la ordenación del territorio y los supuestos relativos a la protección de flora y fauna incorporando sanciones más estrictas que permitieran controlar eficazmente la evasión al espíritu de la ley.