Centro Educación Evangélico De Hualpén -HUALPEN - Región del Biobío


Título iniciativa:

DISMINUCIÓN DE LA EDAD LEGAL PARA EJERCER EL DERECHO A SUFRAGIO



Definición alternativa:

En la actualidad, todos los adolescentes entre 14 y 18 años son imputables ante la ley penal Chilena, ya que estos son capaces de discernir y responsabilizarse al cometer algún delito. Contradictoriamente se piensa que los jóvenes que oscilan entre este rango de edad no pueden discernir ni hacerse responsables al momento de elegir a sus representantes, sin embargo, cabe destacar, que en el día de hoy la juventud tiene un mejor y mayor conocimiento de la sociedad, y está más ampliamente informada que los jóvenes de las generaciones pasadas. Entonces nuestra pregunta es: ¿Por qué los jóvenes tienen que esperar el cumplir la mayoría de edad para ejercer su derecho a sufragio, siendo que ya desde los 14 años estos son imputables, concientes y responsables ante la ley?
Nuestra idea es, no concederles, sino adelantarles este derecho a los jóvenes, con el fin de que desde más temprana edad puedan sentirse incorporados a la participación democrática, dejando ya de lado la subestimación; aceptando que los jóvenes son racionales y capacitados, muchas veces más que los propios adultos.

La gran problemática que existe en la actualidad es la desafección desde temprana edad en lo que concierne a la participación política-electoral; en los últimos años esto ha aumentado considerablemente en nuestro país, lo que quedó claramente evidenciado en la última elección presidencial, donde tan solo sufragaron alrededor de unos 5 672 356 chilenos de un total de 13 573 000 inscritos en los registros del servicio electoral, es decir, la mayor parte de los electores no sufragó para elegir a la autoridad máxima del país.

Con la ampliación del universo electoral que proponemos el padrón electoral en nuestro país aumentará aproximadamente en un millón de chilenos, los cuales se podrían integrar a esta manifestación democrática, dando así pié a conocer los puntos de vista de la juventud, y también se contrarrestaría, un poco, la baja adhesión que se ha sufrido.


“Si un sujeto es responsable penal y civilmente, está también capacitado para el ejercicio de un derecho político como el derecho a sufragio"

Senadores Alejandro Navarro, Jaime Quintana y Eugenio Tuma, año 2012.


Propuesta legislativa:

Desde hace ya tiempo que se viene hablando en nuestro país de un cambio de constitución; mas en el gobierno actual, encabezado por la Presidenta Michelle Bachelet, se ha señalado claramente que esto podría hacerse una realidad antes del 2018. Si fuera así se podría incluir en la nueva Carta Magna Chilena la ampliación del universo electoral, para que los jóvenes puedan incorporarse a la participación democrática. Si no se efectuara este cambio de constitución se debería modificar lo siguiente:

CONSTITUCIÓN CHILENA ACTUAL;
Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía
Artículo 13.-
Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL:
Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía
Artículo 13.-
Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciséis años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

Cabe enclarecer que los jóvenes mayores de 16 años pueden acceder a este derecho siendo este de una inscripción automática y de participación voluntaria.