Liceo Samuel Roman Rojas -COMBARBALA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Fomento a la ley 20.529 - Deserción Escolar



Definición alternativa:

Introducción.
El concepto entendido como institución educacional es más reciente de lo que se cree. Surgió desde los comienzos de la estratificación de clases y su intervención directa como concepto de Estado, en ese respecto, no era obligatoria. Sin embargo, a causa de la ambigüedad con el cual se concedió a raíz del pensamiento ilustrado, se implementó a partir del modelo espartano que buscaba, en su momento, sacarlo como producto con fines hacia un concepto de Enseñanza. Esto se maximizó después de la revolución Francesa, en el cual las nuevas republicas Europeas buscaban implementar los valores nacionalistas, en aras al respeto a la autoridad y a los distintos tipos de poder del Estado.
Así, se transformó en una educación biopolítica: y sus cambios fueron drásticos; (pues los problemas se creían resueltos) por lo que las leyes en torno a ese concepto de educación, no fueron tomadas en cuenta en un largo periodo de ese tiempo.
Ahora bien, mediante este referente, es así como surge nuestra inquietud y proponemos hacer examen el Decreto ley 20.529 que alude al "Sistema Nacional De Aseguramiento de la Calidad Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización”.
Y ante esto, nuestra iniciativa se erige hacia ese Plan de Mejoramiento que busca restituir y reforzar la idea de fiscalizar fehacientemente los requerimientos específicos respecto a los objetivos propuestos, evaluación en el contexto de metodologías de aprendizaje y de enseñanza.

“Estudiar no es un acto de consumir ideas, sino de crearlas y recrearlas.” (Paulo Freire)

1. Antecedentes Legislativos.
Artículo 1.- de la Ley 20.529 corresponde a;
Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad en sus distintos niveles. Para dar cumplimiento a dicha responsabilidad créase y regúlese un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, en adelante el "Sistema".

En la actualidad, el Estado nos brinda un producto educativo institucionalizado, y normalizante, mediante el cual ese acto y acción educativa convierte al educando, como sujeto en esa pérdida de calidad de sujeto. Esto quiere decir, específicamente, que el alumno es convertido como una entidad objetual. Ahora en lo concreto, se convierte al sujeto educando en objeto. Se transforma en un modelo estándar, y en el cual ha de recibir a su vez un trato directamente estandarizante, que ignora su singularidad (sus múltiples habilidades de creatividad) y, sobre todo, sus necesidades individuales; pues: La cosificación es mayor aún cuando el alumno resulta ser problemático para quien enseña; jugando un rol fundamentalmente pasivo en el ámbito escolar. La relación profesor-alumno rara vez suele ser horizontal, y aunque algunas veces tocan profesores más "flexibles", la verticalidad en la relación es justificada desde la formación universitaria y promovida desde el Estado en un círculo vicioso.

Artículo 3º.- El Sistema considerará:
a) Estándares de aprendizaje de los alumnos, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares; otros indicadores de calidad educativa y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores.

e) Evaluaciones de desempeño de los establecimientos y sostenedores y evaluación del logro de los estándares de aprendizaje y de los otros indicadores de calidad educativa.
f) Ordenación de los establecimientos educacionales en función de las mediciones de los resultados de aprendizaje y de los otros indicadores de calidad educativa con la finalidad, entre otras, de identificar, cuando corresponda, las necesidades de apoyo.
El inciso A, se interpreta como la continuación de la clasificación, ya que seguirá midiéndose por estándares de calidad sin importar la vulnerabilidad de los establecimientos y estudiantes.
Peor aún, se hará referencia por la calidad del establecimiento, clasificando aún más a sus estudiantes por el nivel socioeconómico que por su talento innato.
¿Se está respetando el estilo de aprendizaje e inteligencia múltiple con el que nace el ser humano? Nuevamente, el estándar de aprendizaje clasifica al establecimiento de acuerdo al resultado que obtiene el estudiante respecto a la evaluación de calidad educativa que se impone al establecimiento.
Basado en los artículos precedentes, proponemos una iniciativa de ley que abarca la problemática desde lo que realmente debería implementarse en la agencia de Calidad de Educación.

2. Fundamentación.

a. Fiscalización de los contenidos desde la perspectiva de la comprensión y no de la memorización de conocimientos.
Es decir, el estudiante en este caso no jugará un rol pasivo en el espacio escolar, sino que la relación de profesor-educando se transformará en una relación simétrica donde se intercambiará conocimiento de parte de ambos, derogando la formación vertical promovida por el Estado.

b. Acceso y mayor cobertura de profe


Propuesta legislativa:

Nuestra iniciativa juvenil trata de entregar una solución integral para cambiar la actual forma de estructurar las bases metodológicas y curriculares. Bases que descansan en los actuales programas en los contenidos mínimos y obligatorios que refuerzan el presupuesto, que a mayor contenido entregado, se obtiene un aprendizaje procedimentalmente para alcanzar “un aprendizaje significativo”. Sin embargo, más allá de este plan de aseguramiento de calidad, se esconde la prosecución de estatificar los contenidos y homogenizarlos para logra cumplir con la normatividad vigente. Frente a esto, ingenuamente se tiende a crecentar la normalización de los individuos insertos en este Sistema Escolar.
Ahora bien nuestra propuesta va más allá de ese Método como forma de comprender el significativo Proceso Educativo. Proponemos favorecer con énfasis la horizontalidad de los actores interrelacionados, permitiendo de esta manera un Diálogo Activo donde se reencuentren los espacios y experiencias mutuas y esa ansiada retroalimentación que define ese que hacer significativo entre educador y educando. Porque, en este sentido, NO vemos otra manera de visualizar este Aseguramiento de la Calidad sin integrar en este proceso al individuo capaz de liberarse.
Es así, que apostamos a favorecer una posibilidad de construir el sujeto educando: una visión real de sí mismo: como un agente activo en su medio psico-social, político, y dentro de su coyuntura y complexo cultural de forma participativa.
El siguiente argumento –como se mencionó anteriormente- reposa en ese Aseguramiento donde el “educador deposita sus conocimiento en el educado”, como si éste último fuese una especie de archivador: pues, dicha propuesta sistémica-tradicional encuentra al educador intentando transmitir y preparar para una “realidad concreta”, mientras que el contexto de nuestro planteamiento pretende que cada cual se identifique y descubra su realidad construyéndola a partir de sí mismo. [Sabemos que el profesor y el estudiante poseen un saber equivalente en este proceso, se corre el riesgo que el estudiante pueda conformarse con lo que ya trae (sabe), y no interesarse mayormente hacia esa apertura. Sin embargo. Hoy en día, gracias a internet y, más específicamente, a la apertura de las redes sociales, es mucho más fácil y asequible obtener nuevos conocimientos homogeneizadores o no, frente a esta vital posibilidad de retroalimentación.
Ahora bien, entenderemos la Ley de Aseguramiento de Calidad (D. de L 20.529), siempre y cuando se considere y respeten las instancias de Libertad en este Proceso de Aprendizaje, como un elemento fundamental en dicha propuesta educativa. Pues lo que incrementa el fenómeno de la Deserción es, precisamente, todo aquello que apunta a segregar este Aprendizaje Autónomo, sin entender el reconocimiento que implica romper cientos de supuestos adultocentristas, que desde pequeños hemos heredado y se insiste en reproducir.