Colegio Becarb Ii -CALERA - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley para la reinserción social juvenil



Definición alternativa:

Se modificará el cumplimiento de las sanciones para aquellos jóvenes que inflijan o no cumplan la ley según sus normas. Para ello pretendemos que los jóvenes sean educados para su correcta reitegración a la sociedad.


Propuesta legislativa:

I .- Justificación
Nuestro actual sistema de jurisdicción penal ha demostrado ciertas falencias en los últimos años con respecto a los jóvenes que comenten delitos o infracciones al código penal, significando así que estos no cumplan con las respectivas sanciones estipuladas en la ley 20.084 responsabilidad penal juvenil sanciona lo siguiente:
Artículo 6°.- Sanciones. En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, a las personas condenadas según esta ley sólo se les aplicará la siguiente Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes:
a) Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social;
b) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social;
c) Libertad asistida especial;
d) Libertad asistida;
e) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad;
f) Reparación del daño causado;
g) Multa, y
h) Amonestación.
Lamentablemente se ha visto que a pesar de que muchos adolescentes son sancionados por esta ley, su conducta no ha cambiado pues en la práctica muchas de las sanciones no son cumplidas, es decir, que no hay castigo y por lo tanto no hay arrepentimiento ni intención de realizar un cambio en el comportamiento, una de las fallas en el sistema es por la falta de personal que inspecione las reclusiones domiciliarias u otras sanciones.
Donde el artículo 6, que estipula las sanciones que aquellos jóvenes deberán cumplir al realizar un delito, que se otorgan en sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, tales como Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, donde se encuentra una de las fallas más grandes, debido a que el establecimiento donde se efectuarían estas sanción no contaría con los especialistas necesarios para cumplir su rol, ya sea las siguientes sanciones as estipuladas en el artículo 6:
A) internación en régimen cerrado con programa de reinserción social
B) internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
C) libertad asistida especial
D) libertad asistida
E) prestación de servicios en beneficio de la comunidad
F) reparación del daño causado
G) multa
H) amonestación

Según el artículo “Análisis crítico de la aplicación práctica de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil y propuestas de mejoramiento”, se plantean las distintas fallas que están ocurriendo en el actual sistema penal de responsabilidad juvenil, pero además de esto nos muestran la clara falta de estudios que acrediten que la ley 20.084 no está siendo ejercida. A pesar de que claramente es una falla de la cual muchos ciudadanos están preocupados.
Además en la página dpp.cl, donde el ex abogado de la unidad de estudios de la defensoría metropolitana Sur, Christian Sleman Cortez, nos explica que el actual sistema no es el correcto para reivindicar a los adolescentes, ya que "una solución para estos debe ser una cercanía a la sociedad, y no es un lugar cerrados, donde recurrirán a escaparse o simplemente donde estarán un tiempo para luego volver al mundo delictual".
En los últimos años ha habido muchos casos de adolescentes que poseen un alto prontuario, donde cada vez se va haciendo más grande, uno de estos es el caso del joven con iniciales K.M.R quien registra 11 condenas y más de 20 detenciones. En la última, tras quedar con arresto domiciliario, tribunal criticó la nula intervención del Sename y sus programas.
Solución:
Se tendría que modificar el artículo 6,21 de la ley 20.084 con la cual se corregiría la penalización a los jóvenes que infrinjan la ley según corresponda su delito, en donde el artículo 6, se vería modificado de tal forma en que los puntos de sanciones, el infractor de forma obligatoria tendría que recibir la ayuda de un especialista, según sea su delito, de forma en que este no siga aumentando sus delitos, si no que este se incorporara de forma lenta en la sociedad como un igual, y ya sea el articulo 21 estipulante de las reglas de determinación de la extensión de las penas, donde se siguen las sanciones del código civil como una forma de regulación para ver que sanción del artículo 6 se debe cumplir, cambiándolo de tal forma en que se le entregue al infractor un apoyo real a la reinserción sin importar cuál sea su delito.
Esto significaría un cambio en la importancia que toma la ley frente a un delito cometido por un adolescente, ya que la correcta reinserción social con los especialistas adecuados significaría un constante monitoreo sobre las acciones del joven, siendo más efectivo que mantenerlos reclusos en un lugar que no cuenta con la capacidad para mantenerlos y brindarles la seguridad, y apoyo correspondiente a cada situación.
Además teniendo en cuenta que durante el año 2014 el programa entregado por el ministerio de justicia, sobre las charlas a jóvenes infractores dio como resultado un motivante porcentaje de jóvenes que se veían completamente reinsertados tras dejar los delitos, nos muestra que un cambio en las l